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Fecha de publicación: 24/09/2026
Designan Directora Ejecutiva del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES

Reconforman la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Ciro Alegría

Resolución Viceministerial

Nº 168-2026-MINEDU

Lima, 24 de setiembre de 2026

VISTO, el Expediente Nº DICOPRO2026-INT-0882173; el Oficio Nº 02599-2026-MINEDU/VMGP-DIGESU, de la Dirección General de Educación Superior Universitaria; el Informe Nº 00525-2026-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria; el Informe Nº 01377-2026-MINEDU/SG-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29756, se crea la Universidad Nacional Ciro Alegría (UNCA) como persona jurídica de derecho público interno, con sede en el distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad;

Que, el artículo 29 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece que aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación (MINEDU) constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; la misma que tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan;

Que, de acuerdo a los literales l) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del MINEDU, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; son funciones del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, constituir y reconformar las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas creadas por ley, y aprobar actos resolutivos y documentos normativos en el ámbito de su competencia, respectivamente;

Que, de conformidad con el literal g) del artículo 148 del ROF del MINEDU, la Dirección General de Educación Superior Universitaria (DIGESU), tiene la función de proponer los documentos normativos para la constitución y funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de universidades públicas, así como proponer su conformación; asimismo, de conformidad con lo previsto en el literal e) del artículo 153 del ROF del MINEDU, la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (DICOPRO) tiene la función de proponer los miembros para la conformación de Comisiones Organizadoras de universidades públicas, así como realizar el seguimiento del cumplimiento de la normativa que les resulte aplicable;

Que, el numeral 6.1.1 del Acápite VI de las Disposiciones Específicas del Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, aprobado por la Resolución Viceministerial Nº 244-2021-MINEDU y sus modificatorias (en adelante, Documento Normativo) dispone que la Comisión Organizadora está conformada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, quienes desempeñan sus funciones a dedicación exclusiva, son de libre designación y remoción por parte del MINEDU, y ejercen los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora, según corresponda;

Que, los literales a) y b) del numeral 6.1.9 del Acápite VI de las Disposiciones Específicas del Documento Normativo, señalan que, en el caso del Presidente de la comisión organizadora, al concluir su designación, deberá presentar el Informe de Transferencia de Gestión al nuevo presidente designado, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de finalizada su designación; y, en el caso de los Vicepresidentes o servidores con un nivel distinto al de titular de pliego, al culminar su gestión o en caso de renuncia al cargo, deberán efectuar la entrega de cargo a su jerárquico inmediato superior, conforme a los lineamientos y formatos para la entrega de cargo que debe implementar la propia universidad; precisando además que, para el caso de la entrega de cargo de los Vicepresidentes, el Presidente de la Comisión Organizadora, o el que haga sus veces, es el responsable de remitir una copia del informe de entrega de cargo a la DICOPRO del MINEDU, como máximo a los treinta (30) días calendario contados a partir de la culminación de las funciones del miembro saliente;

Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 045-2026-MINEDU, se reconforma la Comisión Organizadora de la UNCA, quedando integrada por el señor RIGO FELIX REQUENA FLORES, en el cargo de Presidente; el señor LUIS MIGUEL MORAN YAÑEZ, en el cargo de Vicepresidente Académico; y, el señor LINO ROLANDO RODRIGUEZ ALEGRE, en el cargo de Vicepresidente de Investigación;

Que, con la Carta Nº 016-2026-LMY, ingresada el 10 de abril de 2026, el Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la UNCA presenta su renuncia al cargo invocando motivos de índole personal;

Que, a través del Oficio Nº 027-2026-UNCA-DGA/URH, de fecha 2 de junio de 2026, la Unidad de Recursos Humanos de la UNCA, informa que el señor LUIS MIGUEL MORAN YAÑEZ, desde su designación hasta la actualidad, no se ha apersonado ni ha asumido funciones inherentes al cargo de Vicepresidente Académico de la referida Comisión Organizadora;

Que, mediante el Oficio Nº 02599-2026-MINEDU/VMGP-DIGESU, la DIGESU remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, el Informe Nº 00525-2026-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, por medio del cual, la DICOPRO, sustenta y propone se emita la Resolución Viceministerial que disponga: i) dar por concluidas las designaciones del Presidente y del Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la UNCA; ii) Dejar sin efecto la designación del Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la UNCA, dispuesta en el artículo 3 de la Resolución Viceministerial Nº 045-2026-MINEDU; y, iii) Reconformar la referida Comisión Organizadora designando al señor ABELARDO HURTADO VILLANUEVA, en el cargo de Presidente; al señor WILLIAM ANTONIO SAGASTEGUI GUARNIZ, en el cargo de Vicepresidente Académico; y a la señora MARITZA REVILLA BUELOTH, en el cargo de Vicepresidenta de Investigación;

Que, a través del Informe Nº 01377-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta la documentación que obra en el expediente de vistos, conforme a lo sustentado por la DICOPRO de la DIGESU, opina que resulta legalmente viable emitir la Resolución Viceministerial y sugiere proseguir con el trámite correspondiente para su aprobación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 29756, Ley que crea la Universidad Nacional Ciro Alegría; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, la Resolución Viceministerial Nº 244-2021-MINEDU, que aprueba el Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución” y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida las designaciones del señor RIGO FELIX REQUENA FLORES, en el cargo de Presidente y del señor LINO ROLANDO RODRIGUEZ ALEGRE, en el cargo de Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Ciro Alegría; agradeciéndoles por los servicios prestados.

Artículo 2.- Dejar sin efecto la designación del señor LUIS MIGUEL MORAN YAÑEZ, en el cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Ciro Alegría, dispuesta en el artículo 3 de la Resolución Viceministerial Nº 045-2026-MINEDU.

Artículo 3.- Reconformar la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Ciro Alegría, quedando integrada por:

- ABELARDO HURTADO VILLANUEVA, en el cargo de Presidente;

- WILLIAM ANTONIO SAGASTEGUI GUARNIZ, en el cargo de Vicepresidente Académico; y

- MARITZA REVILLA BUELOTH, en el cargo de Vicepresidenta de Investigación.

Artículo 4.- Disponer que la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Ciro Alegría remita al Ministerio de Educación en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir de su presentación o entrega, copia del Informe de Transferencia de Gestión; así como, se remita al Ministerio de Educación, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario a partir de la vigencia de la presente Resolución, copia del Informe de Entrega de Cargo; presentados conforme a lo previsto en los literales a) y b) del numeral 6.1.9 del Acápite VI de las Disposiciones Específicas del Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, aprobado por la Resolución Viceministerial Nº 244-2021-MINEDU y sus modificatorias.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (http://www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Miriam Janette Ponce Vertiz

Viceministra de Gestión Pedagógica

2557976-1