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Fecha de publicación: 24/09/2026
Designan Directora Ejecutiva del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES

Constituyen la primera Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Lenguas del VRAEM de Kimbiri (UNILEVRAEMKI)

Resolución Viceministerial

Nº 167-2026-MINEDU

Lima, 24 de setiembre de 2026

VISTO, el Expediente DICOPRO2026-INT-0818458, el Oficio Nº 02594-2026-MINEDU/VMGP-DIGESU, de la Dirección General de Educación Superior Universitaria; el Informe Nº 00491-2026-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria; el Informe Nº 01372-2026-MINEDU/SG-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 32473, se crea la Universidad Nacional de Lenguas del VRAEM de Kimbiri (UNILEVRAEMKI), como persona jurídica de derecho público interno, con sede en el distrito de Kimbiri de la provincia de La Convención del departamento de Cusco, con autonomía económico-financiera y administrativa para el cumplimiento de sus funciones; la misma que se constituye como pliego presupuestal;

Que, el artículo 29 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece que aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación (MINEDU) constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; la misma que tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan;

Que, de acuerdo a los literales l) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del MINEDU, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; son funciones del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica constituir y reconformar las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas creadas por ley, y aprobar los actos resolutivos y documentos normativos, en el ámbito de su competencia;

Que, de conformidad con el literal g) del artículo 148 del ROF del MINEDU, la Dirección General de Educación Superior Universitaria (DIGESU) tiene la función de proponer los documentos normativos para la constitución y funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de universidades públicas, así como su conformación; asimismo, de conformidad con lo previsto en el literal e) del artículo 153 del ROF del MINEDU, la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (DICOPRO) tiene la función de proponer los miembros para la conformación de Comisiones Organizadoras de Universidades Públicas, así como realizar el seguimiento del cumplimiento de la normativa que les resulte aplicable;

Que, el numeral 6.1.1 del Acápite VI de las Disposiciones Específicas del Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, aprobado por la Resolución Viceministerial Nº 244-2021-MINEDU y modificatorias (en adelante, Documento Normativo), dispone que la Comisión Organizadora está conformada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, quienes desempeñan sus funciones a dedicación exclusiva, son de libre designación y remoción por parte del MINEDU, y ejercen los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora, según corresponda;

Que, el numeral 6.5 del Documento Normativo contempla las acciones a cargo de la primera Comisión Organizadora, orientadas a la formalización del pliego presupuestal de la nueva universidad pública;

Que, de acuerdo al numeral 7.7 del Acápite VII de las Disposiciones Complementarias del Documento Normativo, se establece que, a fin de que la Comisión Organizadora desarrolle las acciones necesarias para la formalización del pliego presupuestal, la incorporación de recursos y, en general, todas aquellas acciones que permitan el funcionamiento de la universidad en proceso de constitución, la DIGESU, a través de la DICOPRO, mediante informe que sustente la razonabilidad de la medida, podrá proponer que en el acto resolutivo que constituye a la Comisión Organizadora, se exceptúe de la aplicación de las siguientes exigencias establecidas en el Documento Normativo, siendo estas excepciones: a) dedicación exclusiva de sus miembros establecida en los numerales 5.2 y 6.1.1; b) obligación de sus miembros de solicitar licencia sin goce de haber establecida en el segundo párrafo del numeral 6.1.2.2; c) exigencia de que las sesiones de la Comisión Organizadora sean presenciales y solo excepcionalmente virtuales establecida en el numeral 6.2.4; d) obligación de que sus miembros fijen su domicilio en la ciudad de la sede central de la universidad establecida en el numeral 7.2; e) otras exigencias, según amerite el caso concreto, siempre que se cuente con el debido sustento. Las excepciones establecidas en el citado numeral, culminan una vez formalizado el pliego presupuestal de la universidad pública en proceso de constitución, y se cuente con la disponibilidad de recursos para el desarrollo de sus actividades;

Que, con el Oficio Nº 02594-2026-MINEDU/VMGP-DIGESU, la DIGESU remite el Informe Nº 00491-2026-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, en virtud del cual la DICOPRO, sustenta y propone la emisión de la resolución viceministerial que disponga: i) constituir la primera Comisión Organizadora de la UNILEVRAEMKI, designando al señor MARK DONNY CLEMENTE ARENAS, en el cargo de Presidente; al señor DANTE PORFIRIO CALLO CUNO, en el cargo de Vicepresidente Académico; y, al señor HUGO HERNAN FLORES LAIME, en el cargo de Vicepresidente de Investigación; ii) la aplicación de las excepciones señaladas en el numeral 7.7 del acápite VII de las Disposiciones Complementarias del Documento Normativo; y iii) que la Comisión Organizadora remita al MINEDU, en el plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente Resolución, un informe específico detallando las acciones dispuestas para la formalización y habilitación del pliego presupuestal de la citada universidad pública, en virtud del literal e), numeral 6.1.9 del Documento Normativo;

Que, a través del Informe Nº 01372-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que resulta legalmente procedente la emisión de la Resolución Viceministerial conforme a lo sustentado por la DICOPRO, en el marco de lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley Nº 30220;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 32473, Ley que crea la Universidad Nacional de Lenguas del VRAEM de Kimbiri (UNILEVRAEMKI) en la provincia de La Convención, departamento de Cusco; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, la Resolución Viceministerial Nº 244-2021-MINEDU, que aprueba el Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución” y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Constituir la primera Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Lenguas del VRAEM de Kimbiri (UNILEVRAEMKI), la misma que estará integrada por:

- MARK DONNY CLEMENTE ARENAS, en el cargo de Presidente;

- DANTE PORFIRIO CALLO CUNO, en el cargo de Vicepresidente Académico; y,

- HUGO HERNAN FLORES LAIME, en el cargo de Vicepresidente de Investigación.

Artículo 2.- Disponer que para los miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Lenguas del VRAEM de Kimbiri (UNILEVRAEMKI), señalados en el artículo 1 de la presente Resolución, resultan de aplicación las excepciones señaladas en los literales a), b), c) y d) del numeral 7.7 del acápite VII de las Disposiciones Complementarias del Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, aprobado por la Resolución Viceministerial Nº 244-2021-MINEDU y modificatorias.

Estas excepciones culminan con la formalización del pliego presupuestario de la Universidad Nacional de Lenguas del VRAEM de Kimbiri (UNILEVRAEMKI) y se cuente con la disponibilidad de los recursos para el desarrollo de sus actividades.

Artículo 3.- Disponer que la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Lenguas del VRAEM de Kimbiri (UNILEVRAEMKI) remita al Ministerio de Educación, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente Resolución, un informe especifico detallando las acciones dispuestas para la formalización y habilitación del pliego presupuestal de la citada universidad pública, en virtud del literal e), numeral 6.1.9 del Documento Normativo que regula el funcionamiento de las Comisiones Organizadoras, aprobado por la Resolución Viceministerial Nº 244-2021-MINEDU y sus modificatorias.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (http://www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Miriam Janette Ponce Vertiz

Viceministra de Gestión Pedagógica

2557975-1