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Fecha de publicación: 23/09/2026
Designan Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego

Autorizan a las embarcaciones pesqueras menores a 10 m3 de capacidad de bodega la realización de actividades extractivas del recurso calamar gigante o pota, y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00339-2026-PRODUCE

Lima, 23 de setiembre de 2026

VISTOS: El Oficio Nº 1740-2026-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 00000719-2026-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe Nº 00001311-2026-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción;

Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 003-2025-PRODUCE, se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas) que tiene por objeto establecer las normas para la conservación y el aprovechamiento sostenible de este recurso para el consumo humano directo;

Que, con la Resolución Ministerial Nº 00304-2026-PRODUCE se establece el Límite Máximo de Captura Total Permisible del recurso calamar gigante o pota para el periodo desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2026, precisando en el primer párrafo del numeral 1.2 del artículo 1 de la citada Resolución Ministerial que, desde el 30 de agosto hasta el 31 de diciembre del año 2026, se cuenta con un límite de captura de ochenta y dos mil trescientas veinte y un (82 321) toneladas de dicho recurso;

Que, con la Resolución Directoral Nº 00121-2026-PRODUCE/DGSFS-PA, se suspenden las actividades extractivas del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), efectuadas con embarcaciones pesqueras artesanales de 10 m3 hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega, a partir de las 00:00 horas del 13 de setiembre de 2026;

Que, con la Resolución Directoral Nº 00126-2026-PRODUCE/DGSFS-PA, se suspenden las actividades extractivas del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), efectuadas con embarcaciones pesqueras artesanales menores a 10 m3 de capacidad de bodega, a partir de las 00:00 horas del 23 de setiembre de 2026;

Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante el Oficio Nº 1740-2026-IMARPE/PE, remite la nota técnica “Indicadores biológico-pesqueros del calamar gigante (Dosidicus gigas) en el contexto de las condiciones El Niño Costero Setiembre 2026” en el que concluye, entre otros, que: i) “Mantener un enfoque precautorio en la interpretación de la elevada CPUE observada durante setiembre, evitando considerarla como evidencia concluyente de un incremento de la abundancia poblacional del recurso”; ii) “Esperar los resultados del Crucero de evaluación hidroacústica de la anchoveta y otros recursos pelágicos (CR2609-10) antes de realizar inferencias sobre el estado poblacional del recurso o sustentar eventuales modificaciones significativas de las medidas de ordenamiento pesquero”; y, iii) “Mantener un esquema de manejo adaptativo que permita revisar oportunamente las medidas de administración del recurso conforme se disponga de nueva información científica sobre su distribución, abundancia y condición biológica”;

Que, con el Informe Nº 00000719-2026-PRODUCE/DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura hace suyo el Informe Nº 00001085 -2026-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que se concluye: i) “(….) de acuerdo a lo informado por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción (DGSFS-PA) respecto del avance de las descargas del recurso calamar gigante o pota, se consideraría pertinente emitir una Resolución Ministerial que autorice a las embarcaciones pesqueras artesanales menores a 10 m3 de capacidad de bodega realizar sus actividades extractivas hasta cumplir el límite de captura correspondiente al periodo del 1 de octubre hasta el 31 de diciembre del año 2026, establecido en el numeral 1.2 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 00304-2026-PRODUCE”; ii) “En atención a lo informado por el Instituto del Mar del Perú (IMARPE) con Oficio Nº 1740-2026-IMARPE/PE, respecto de mantener un enfoque precautorio y un esquema adaptativo que permita la revisión oportuna de las medidas de administración del recurso conforme se disponga de nueva información científica del mismo, y considerando las características operativas de las embarcaciones con capacidad de bodega de 10 m3 hasta 32,6 m3, cuyo mayor poder de pesca podría incidir en la intensidad del esfuerzo extractivo sobre el recurso, resulta pertinente suspender temporalmente la actividad extractiva de dicha flota, como medida precautoria orientada a contribuir a la conservación y aprovechamiento sostenible del recurso, mientras se dispone de nueva información científica que permita evaluar las condiciones de la pesquería y, de corresponder, adoptar las medidas de ordenamiento pertinentes”; y, iii) “El Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, levanta la suspensión establecida, en atención a la evidencia científica proporcionada por el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, como resultado de las investigaciones científicas, o del análisis o evaluación de la información actualizada de las condiciones biológicas, pesqueras o ambientales asociadas al recurso Calamar Gigante o Pota”;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00001311-2026-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable emitir la presente Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2025-PRODUCE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Actividades extractivas del recurso calamar gigante o pota

1.1 Autorizar a las embarcaciones pesqueras menores a 10 m3 de capacidad de bodega la realización de sus actividades extractivas del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, hasta cumplir el límite de captura correspondiente al periodo desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre del año 2026, establecido en el primer párrafo del numeral 1.2 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 00304-2026-PRODUCE, Establecen límite máximo de captura total permisible del recurso calamar gigante o pota para el periodo desde enero hasta diciembre del año 2026.

1.2 Suspender, bajo un enfoque precautorio, las actividades extractivas del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) efectuadas con embarcaciones pesqueras desde 10 m3 hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega, en atención al cumplimiento del límite de captura correspondiente en el periodo desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre del año 2026, establecido en el primer párrafo del numeral 1.2 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 00304-2026-PRODUCE.

1.3 El Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, levanta la suspensión establecida en el numeral 1.2 del presente artículo, en atención a la evidencia científica proporcionada por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, como resultado de las investigaciones científicas, o del análisis o evaluación de la información actualizada de las condiciones biológicas, pesqueras o ambientales asociadas al recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas).

Artículo 2.- Difusión y cumplimiento

La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales correspondientes y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN

Ministro de la Producción

2557625-1