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Fecha de publicación: 23/09/2026
Designan Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego

Declaran el cumplimiento de la notificación de cuarenta resoluciones gerenciales que declaran la existencia de responsabilidad administrativa

RESOLUCIÓN GERENCIAL

Nº 8720-2026-GTVT/MPC

Sumilla: Dispone la notificación mediante publicación de Resoluciones Gerenciales que declaran la Existencia de la Responsabilidad Administrativa por Infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito.

Cusco, 22 de setiembre de 2026

VISTOS: El Informe Nº 1085-2026-SGAIT-GTVT-MPC, Dictamen Nº 498-2026-MPC/GTVT/AL; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley Nº 30305 señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el ARTÍCULO II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades.

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en el artículo 81º establece las funciones de las municipalidades provinciales en el ámbito de transporte terrestre, servicio público, transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción, entre otras, en el marco de las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia.

Que, mediante Informe Nº 1085-2026-MPC-GTVT-SGAIT de fecha 21 de setiembre del 2026, el Sub Gerente de Administración de Infracciones de Tránsito remite (40) expedientes en donde se resuelve DECLARAR LA EXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, para su publicación.

Que, el numeral 1.1 del Artículo IV del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 006 -2026 - JUS, con respecto al Principio de Legalidad, señala: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y el derecho, dentro de las facultades que estén atribuidas, y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.”

Que, al amparo del numeral 18.1 del TUO de la LPAG que señala (…) La notificación del acto será practicada de oficio y su debido diligenciamiento será competencia de la entidad que lo dictó (…) que en el presente caso, conforme se tiene RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran la EXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, remitidas por la Sub Gerencia de Administración de Infracciones de Tránsito, existe la posibilidad latente de que estas al no ser notificadas, puedan prescribir si su notificación y publicación no se realiza oportunamente.

Qué, el numeral 1 del artículo 20º del TUO de la LPAG contempla tres formas de notificación, que deben ser aplicadas en orden de prelación; lo que no impide a la autoridad utilizar más de una forma complementaria, siempre que no desnaturalice el orden previsto, si así lo estima conveniente para mejorar las posibilidades de participación de los administrados.

Que, en tal sentido, la autoridad se encuentra impedida, bajo sanción de nulidad de la notificación, de suplir una modalidad con otra y modificar el orden de prelación establecido en el precitado artículo, que es el siguiente:

“Artículo 20. Modalidades de notificación

20.1 Las notificaciones son efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respectivo orden de prelación:

20.1.1 Notificación personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio.

20.1.2 Mediante telegrama, correo certificado, telefax; o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que el empleo de cualquiera de estos medios hubiese sido solicitado expresamente por el administrado.

20.1.3 Por publicación en el Diario Oficial el Peruano o en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional, salvo disposición distinta de la ley. Adicionalmente, la autoridad competente dispone la publicación del acto en el respectivo Portal Institucional, en caso la entidad cuente con este mecanismo

(…)”.

Qué, en ese orden de ideas, cuando resulte impracticable otra modalidad de notificación preferente por ignorarse el domicilio del administrado, pese a la indagación realizada, se procederá a realizar la publicación de los actos administrativos de manera excepcional la misma que conlleva un gasto presupuestal que deberá ser requerido por la GTVT ante la Oficina de Presupuesto de la Entidad Edil a efectos de materializar la notificación (vía publicación) conforme se detallará en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

Que, el Decreto Supremo Nº 004-2020-MTC que aprueba el “Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial en Tramitación Sumaria en Materia de Transporte y Tránsito Terrestre y sus Servicios Complementarios” prevé en su Artículo 11 que, “11.1. La Autoridad Decisora emite la Resolución Final determinando la existencia o no de responsabilidad administrativa respecto de cada infracción imputada, y de ser el caso, impone las sanciones y/o dicta las medidas correctivas que correspondan.”

Que, de conformidad a lo establecido por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial del Cusco, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 05-2026-MPC.

SE RESUELVE:

Primero.- DECLARAR, EL CUMPLIMIENTO DE LA NOTIFICACIÓN de las cuarenta (40) RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran la EXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA vía publicación en el Diario Oficial El Peruano o en uno de mayor circulación en el territorio nacional y en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Provincial del Cusco; en conformidad con el orden de prelación de notificaciones establecido en el Art 20º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) conforme al detalle adjunto “RELACIÓN DE RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran la EXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA”:

Nº

Nº RES.

FECHA DE RES.

Nº DE PIT / EXPEDIENTE

ADMINISTRADO

CÓDIGO

FECHA DE INFRACCIÓN

1.

8679-2026

22/09/2026

426789E

HENRY HUILLCAHUAMAN CUSIQUISPE

M04

25/09/2022

2

8680-2026

22/09/2026

431071E

ALEXANDER GARCIA YUPANQUI

M02

23/10/2022

3.

8681-2026

22/09/2026

426521E

ANGEL JOEL CALCINO CHAHUA

M02

18/10/2022

4.

8682-2026

22/09/2026

430803E

JUVENAL TTITO SONCCO

M02

24/10/2022

5.

8683-2026

22/09/2026

430853E

JOSE MENDOZA CHOCO

M02

20/10/2022

6.

8684-2026

22/09/2026

430414E

ROBERTO ROJAS SOCCO

M02

24/10/2022

7.

8685-2026

22/09/2026

428993E

JOSE ARMANDO PACCO ALDAZABAL

M02

22/10/2022

8.

8686-2026

22/09/2026

430402E

GERMAN DIAZ SONCCO

M02

20/10/2022

9.

8687-2026

22/09/2026

425692E

GONZALO GUZMAN ABRILL

M02

23/09/2022

10.

8688-2026

22/09/2026

430454E

FREDDY GONZALES HUAMAN

M02

16/10/2022

11.

8689-2026

22/09/2026

430384E

ROMULO BACA USCA

M02

27/10/2022

12.

8690-2026

22/09/2026

429682E

ANTHONY BERRIO LOPEZ

M02

26/10/2022

13.

8691-2026

22/09/2026

431107E

HILARIO CCANA CCANA

M01

25/10/2022

14.

8692-2026

22/09/2026

429722E

ERLAND RUDIAR SUCARI MAMANI

M02

22/10/2022

15.

8693-2026

22/09/2026

431947E

ROGER CHILE GUTIERREZ

M02

30/10/2022

16.

8694-2026

22/09/2026

430809E

JULIAN ALATA CCALLOQUISPE

M02

29/10/2022

17.

8695-2026

22/09/2026

431137E

JHON IGNACIO HUARCO GAMARRA

M02

29/10/2022

18.

8696-2026

22/09/2026

430436E

JORGE VIDAL MERMA GONZALES

M02

29/10/2022

19.

8697-2026

22/09/2026

427287E

NESTOR BENIGNO PAZ ORE

M-40_2

01/10/2022

20.

8698-2026

22/09/2026

429069E

CESAR CURAMPA ZEGARRA

G-58

08/10/2022

21.

8699-2026

22/09/2026

430497E

ULISES RUDY ACCOSTUPA BENITES

M02

21/10/2022

22.

8700-2026

22/09/2026

431080E

MILTON PAUCCAR CHAUCCA

M02

23/10/2022

23.

8701-2026

22/09/2026

426788E

HENRY HUILLCAHUAMAN CUSIQUISPE

M02

25/09/2022

24.

8702-2026

22/09/2026

429766E

JULIO RICARDO HUAHUACHAMPI QUISPE

M04

13/10/2022

25.

8703-2026

22/09/2026

430415E

ROBERTO ROJAS SONCCO

M04

24/10/2022

26.

8704-2026

22/09/2026

430437E

JORGE VIDAL MERMA GONZALES

M04

29/10/2022

27.

8705-2026

22/09/2026

428732E

JHON ALAN GUARDANAULA PILLCO

M04

03/10/2022

28.

8706-2026

22/09/2026

422075E

PERCY PAUCAR AIQUE

M04

06/10/2022

29.

8707-2026

22/09/2026

427220E

DAVID ARAOZ MAMANI

M04

26/09/2022

30.

8708-2026

22/09/2026

482481E

BACILIO CHILLCA CACERES

M27

17/04/2024

31.

8709-2026

22/09/2026

101832025

YULIÑO HANCCO AROTAIPE

M02

13/06/2025

32.

8710-2026

22/09/2026

433003E

WILLIAN YOVER LAYME APAZA

G46

08/11/2022

33.

8711-2026

22/09/2026

432921E

WILLIAN YOVER LAYME APAZA

G40

07/11/2022

34.

8712-2026

22/09/2026

434301E

WILLIAN YOVER LAYME APAZA

G46

20/11/2022

35.

8713-2026

22/09/2026

012425F

NAZARIO HUAMAN HUAMAN

M35

21/09/2024

36.

8714-2026

22/09/2026

028601F

YHIMI WILFREDO VERGARA CATALAN

M02

01/04/2025

37.

8715-2026

22/09/2026

023127F

SAUL QUISPE ILLA

M02

18/03/2025

38.

8716-2026

22/09/2026

011928F

AMILKAR PUMA AMAO

M37

18/09/2024

39.

8717-2026

22/09/2026

425699E

JHON DAVID ENRIQUE CONDORI CONDORI

M28

25/09/2022

40.

8718-2026

22/09/2026

430405E

WILMART CARPIO GONZALES

M01

21/10/2022

Segundo.- PUBLICAR en el Diario Oficial el peruano o en uno de los diarios de mayor circulación, las RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran la EXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA ello en aplicación del principio de eficacia del acto administrativo y la potestad sancionadora del estado.

Tercero.- DISPONER el cumplimiento de la presente resolución a la Sub Gerencia de Administración de Infracciones de Tránsito (SGAIT), debiendo esta instancia, a través de la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte, realizar las acciones necesarias ante las oficinas competentes, precisándose además que el presente Acto Administrativo no agota la Vía Administrativa.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

REYNALDO BELLIDO MERIDA

Gerente

2557371-1