Logo El Peruano
Fecha de publicación: 22/09/2026
Designan Jefe de la Sub Unidad de Infraestructura de Riego Menor de la Unidad de Infraestructura Rural del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL

Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la “Hoja de Ruta hacia la Confiabilidad de la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento al 2036”, su Exposición de Motivos y del texto de la citada Hoja de Ruta

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 381-2026-VIVIENDA

Lima, 21 de setiembre de 2026

VISTOS:

La Nota Nº 563-2026-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento; el Informe Nº 911-2026-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento; el Memorando Nº 1211-2026/VIVIENDA-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 800-2026-VIVIENDA/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 5 y 6 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), establecen que este Ministerio tiene competencia, entre otras, en la materia de saneamiento; y es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; asimismo, tiene entre sus competencias exclusivas, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales;

Que, de conformidad con el artículo 6 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2025-VIVIENDA (TUO de la Ley del Servicio Universal), el MVCS es el Ente rector en materia de los servicios de agua potable y saneamiento, y como tal le corresponde planificar, diseñar, normar, ejecutar y hacer cumplir las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno, en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional;

Que, la Política Nacional Multisectorial de Agua Potable y Saneamiento al 2050, aprobada por Decreto Supremo Nº 010-2026-VIVIENDA, es un instrumento que establece la visión de largo plazo para el desarrollo del sector y define, entre sus objetivos prioritarios, i) Incrementar la confiabilidad de las fuentes de abastecimiento de agua para los prestadores, ii) Reducir la ocupación informal sobre suelo expuesto a peligro y sobre zonas de riesgo no mitigable en el territorio, iii) Incrementar la confiabilidad de los sistemas de los prestadores, iv) Reducir la inequidad en el acceso al agua potable y saneamiento de la población, v) Incrementar las capacidades integrales para una gestión eficiente y sostenible de los servicios de agua potable y saneamiento en los prestadores y vi) Desarrollar una cultura ciudadana de valoración de los servicios de agua potable y saneamiento en la población;

Que, de acuerdo con el numeral 12 del artículo III del TUO de la Ley del Servicio Universal, la gestión y prestación de los servicios de agua potable y saneamiento se sustenta, entre otros, en el principio de confiabilidad que comprende que la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento deben presentar la menor probabilidad de falla posible; esto se alcanza a través de medidas que garanticen la confiabilidad de la fuente, destinada a su potabilización; así como, la confiabilidad de los sistemas, en un contexto de cambio y variabilidad climática, fomentando para ello fuentes redundantes o de contingencia, fuentes diversificadas; a fin de garantizar la continuidad de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento ante eventos extremos o riesgo de desastres ocasionados por fenómenos naturales o inducidos por la acción humana;

Que, la Décima Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1620, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, establece que el MVCS aprueba la hoja de ruta para la confiabilidad de los servicios de agua potable y saneamiento, la misma que debe contener indicadores para evaluar su cumplimiento;

Que, asimismo, el numeral 9 del artículo 7 del TUO de la Ley del Servicio Universal, establece que el MVCS, en su calidad de Ente rector en materia de agua potable y saneamiento, tiene como función incentivar la confiabilidad de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento a través de, entre otros, inversiones y actividades en la conservación de las fuentes de agua que posibilitan la producción de agua potable;

Que, el artículo 81 y el literal b) del artículo 82 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, establecen que la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento es el órgano de línea del MVCS responsable de formular y proponer las políticas nacionales y sectoriales en las materias de construcción y saneamiento; así como dictar normas, lineamientos y establecer los procedimientos para facilitar servicios de saneamiento y construcciones seguras y sostenibles, especialmente orientada a la población rural o de menores recursos; teniendo como función, entre otras, proponer o aprobar y difundir normas, planes, reglamentos, lineamientos, directivas, procedimientos, metodologías, mecanismos y estándares, entre otros, de alcance nacional en las materias de construcción y saneamiento, en el marco de las políticas y normas que se vinculen;

Que, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, señala que sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos de consulta pública previstos en el Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, o norma que lo sustituya, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso;

Que, al respecto, el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, no debe ser menor a quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación del proyecto normativo, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario, conforme a lo señalado en el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento mencionado en el considerando precedente; asimismo, el numeral 21.1 del artículo 21 de dicho Reglamento, señala que la publicación de un proyecto normativo se aprueba mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad de la Administración Pública, la cual se publica en el diario oficial; y que, el proyecto normativo y su exposición de motivos se publican en la sede digital de la entidad de la Administración Pública;

Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento a través de la Nota Nº 563-2026-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS, se sustenta en el Informe Nº 911-2026-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento, el cual propone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la “Hoja de Ruta hacia la Confiabilidad de la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento al 2036”, así como de su Exposición de Motivos y del texto de la citada Hoja de Ruta, a efectos de recibir comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía en general;

Que, con el Memorando Nº 1211-2026/VIVIENDA-OGPP, sustentado en el Informe Nº 348-2026-VIVIENDA/OGPP-OPM, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a través de la Oficina de Planeamiento y Modernización, emite opinión técnica favorable para proseguir con el trámite respectivo;

Que, mediante el Informe Nº 800-2026-VIVIENDA/SG-OGAJ, desde el punto vista legal, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la emisión de la presente Resolución Ministerial que dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la “Hoja de Ruta hacia la Confiabilidad de la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento al 2036”, su Exposición de Motivos y de la citada Hoja de Ruta;

Que, en consecuencia, corresponde disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la “Hoja de Ruta hacia la Confiabilidad de la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento al 2036”, su Exposición de Motivos y de la citada Hoja de Ruta, a fin de recibir comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía en general;

Con el visado del Viceministro de Construcción y Saneamiento, del Director General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, de la Jefa General de Planeamiento y Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y del Jefe General de Asesoría Jurídica de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2025-VIVIENDA; el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-VIVIENDA; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA; el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación

Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la “Hoja de Ruta hacia la Confiabilidad de la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento al 2036”, su Exposición de Motivos y del texto de la citada Hoja de Ruta, en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, por un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación, a fin de recibir comentarios, aportes u opiniones.

Artículo 2.- Recepción, sistematización y análisis de información

Encargar a la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, la recepción, sistematización y análisis de los comentarios, aportes u opiniones que se formulen al proyecto normativo señalado en el artículo precedente, los cuales pueden ser remitidos, a través de los siguientes canales: i) Correo electrónico institucional: confiabilidadservicios-ds@vivienda.gob.pe; ii) Mesa de Partes presencial en la sede central del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; iii) Mesa de partes virtual: https://mesadepartes.vivienda.gob.pe; o, iv) Centros de Atención al Ciudadano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAURICIO FERNANDO ARNILLAS GONZÁLEZ

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

2556893-1