Decreto Supremo que autoriza transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 a favor del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego
Decreto Supremo
N° 198-2026-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia, que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos; asimismo, disponen que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, mediante el Oficio N° D001492-2026-MIDAGRI-SG, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 a favor de dicho pliego, para financiar el servicio de descolmatación, protección de riberas, limpieza de cauces, quebradas y drenajes, comprendido en el listado de servicios aprobado en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 010-2026, como acciones de preparación y respuesta frente a los efectos del Fenómeno El Niño 2026-2027, así como los gastos operativos y las acciones de gestión necesarios para su implementación y ejecución, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° D000464-2026-MIDAGRI-SG-OGPP-OPRES de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con los respectivos sustentos;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 145 962 010,00 (CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL DIEZ Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para los fines señalados en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que dichos gastos, por su naturaleza y coyuntura, no han sido previstos en el presupuesto institucional del mencionado pliego en el presente Año Fiscal;
De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 145 962 010,00 (CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL DIEZ Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, para financiar el servicio de descolmatación, protección de riberas, limpieza de cauces, quebradas y drenajes, como acciones de preparación y respuesta frente a los efectos del Fenómeno El Niño 2026-2027, así como los gastos operativos y las acciones de gestión necesarios para su implementación y ejecución, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con el siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia : 145 962 010,00
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TOTAL EGRESOS 145 962 010,00
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A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 013 : Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego
UNIDAD EJECUTORA 001 : MIDAGRI – Administración central
CATEGORIA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5006412 : Intervenciones Extraordinarias del Fenómeno El Niño -FEN
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 145 962 010,00
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TOTAL EGRESOS 145 962 010,00
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Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional
2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del pliego involucrado instruye a las respectivas unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 3.- Reporte sobre el uso de los recursos
3.1 El Titular del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego debe publicar en su sede digital y a través de la Autoridad Nacional del Agua en el Observatorio Nacional de Recursos Hídricos, el reporte anual sobre las acciones realizadas con cargo a los recursos transferidos en el marco del presente Decreto Supremo, adjuntando la lista de los puntos críticos atendidos georreferenciados con su respectivo código identificador y su respectiva ficha técnica definitiva.
3.2 El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, sobre la base de la información que emite la Autoridad Nacional del Agua y en el marco de sus competencias sectoriales, es responsable de garantizar que el servicio financiado mediante el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no presenten duplicidad de financiamiento con otras actividades o proyectos en ejecución por los tres niveles de Gobierno, en el marco de la gestión del riesgo de desastres frente al Fenómeno El Niño.
Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos de aquellos para los cuales fueron transferidos.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de setiembre del año dos mil veintiséis.
KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI
Presidenta de la República
ELMER RAFAEL CUBA BUSTINZA
Ministro de Economía y Finanzas
2556375-1