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Fecha de publicación: 18/09/2026
Decreto Supremo que dispone la reorganización de la Gestión Educativa y gobernanza institucional de la Institución Educativa Pública Liceo Naval Almirante Guise

Decreto Supremo que dispone la reorganización de la Gestión Educativa y gobernanza institucional de la Institución Educativa Pública Liceo Naval Almirante Guise

Decreto Supremo

nº 016-2026-minedu

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 13 de la Constitución Política del Perú establece que la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana y que el Estado garantiza y reconoce la libertad de enseñanza;

Que, el artículo 16 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado coordina la política educativa y formula los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que la educación es un servicio público y que el Sistema Educativo Peruano es articulado e integrador, siendo el Ministerio de Educación el ente rector encargado de formular, dirigir y evaluar la política nacional de educación;

Que, el artículo 29 de la citada Ley, en concordancia con las normas de gestión descentralizada del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, dispone que las instituciones educativas públicas administradas por otros sectores de la Administración Pública, entre ellas las correspondientes al sector Defensa, forman parte del Sistema Educativo Nacional. Asimismo, el artículo 79 de la citada Ley establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación;

Que, en tal virtud, las instituciones educativas administradas por el Ministerio de Defensa se encuentran sujetas a las políticas nacionales, normas pedagógicas y disposiciones técnico-educativas dictadas por el sector Educación en su calidad de ente rector, sin perjuicio de las competencias administrativas, presupuestales, de personal y de régimen interno inherentes al sector Defensa;

Que, la protección integral de los niños, niñas y adolescentes constituye una obligación primordial del Estado y comprende la prevención, atención y respuesta oportuna frente a toda forma de violencia que pueda afectar su integridad física, psicológica o sexual;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, establece que el Ministerio de Defensa ejerce la rectoría del sector Defensa en todo el territorio nacional, y en su artículo 16 que la Marina de Guerra del Perú es una institución de las Fuerzas Armadas dependiente de dicho Ministerio;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 1647, de fecha 15 de abril de 1964, se crea el Liceo Naval “Almirante Guise” como institución educativa a cargo de la Marina de Guerra del Perú, la cual depende administrativamente de la Dirección de Bienestar de la Marina y se vincula pedagógicamente con la Unidad de Gestión Educativa Local N° 07 del Ministerio de Educación;

Que, con fecha 15 de setiembre de 2026 se ha producido un grave hecho de violencia contra un estudiante de la Institución Educativa Pública Liceo Naval Almirante Guise, ubicada en el distrito de San Borja, durante el traslado de estudiantes en un vehículo destinado al servicio educativo, hecho que es materia de investigación por las autoridades competentes;

Que, el Ministerio Público ha dispuesto diligencias preliminares orientadas al esclarecimiento de los hechos y a la determinación de las responsabilidades que correspondan; asimismo, la Defensoría del Pueblo viene realizando acciones de supervisión en el Liceo Naval Almirante Guise y ante las autoridades policiales y fiscales, con especial énfasis en la protección de los derechos de los estudiantes y en la prevención de hechos similares;

Que, la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el organismo del Poder Ejecutivo que ejerce la rectoría del sector Educación y comprende, entre otros, la facultad de normar, regular y supervisar las materias de su competencia;

Que, el Ministerio de Educación, a través de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana, la Unidad de Gestión Educativa Local competente y sus equipos especializados, viene realizando acciones de seguimiento y aplicación de las medidas correspondientes para la protección de los estudiantes, incluyendo medidas temporales para garantizar la continuidad del servicio educativo mientras se desarrollan las investigaciones;

Que, la gravedad de los hechos y la necesidad de garantizar una respuesta institucional objetiva, oportuna, integral y centrada en la protección de los estudiantes hacen necesario fortalecer temporalmente la conducción, supervisión y verificación del servicio educativo que se presta en la Institución Educativa Pública Liceo Naval Almirante Guise;

Que, la Ley N° 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2012-ED, así como el Anexo 03: Protocolos para la atención de la violencia contra niñas, niños y adolescentes, actualizado por la Resolución Ministerial N° 383-2025-MINEDU, resultan aplicables a las instituciones educativas de la Educación Básica del país, con independencia del sector al que se encuentren administrativamente adscritas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2021-MINEDU se aprueban los Lineamientos para la Gestión Escolar de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica, los cuales definen la gestión escolar como el conjunto de procesos administrativos y estrategias de liderazgo orientados al desarrollo integral de las y los estudiantes y a su permanencia en el sistema educativo, y establecen en su artículo 8 que corresponde al Ministerio de Educación mantener la rectoría normativa sobre esta materia; ámbito de aplicación que, conforme a su artículo II, comprende a las instituciones educativas públicas de gestión directa del sector educación y a las de gestión privada, sin pronunciarse sobre instituciones educativas públicas administrativamente adscritas a otros sectores, como el Liceo Naval “Almirante Guise”, lo que hace necesaria la habilitación expresa contenida en el presente Decreto Supremo para extender dicho acompañamiento técnico;

Que, mediante Informe N° 00336-2026-MINEDU/VMGI-DIGC de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar del Ministerio de Educación se señala que, a través del SiseVe, se ha identificado una cantidad significativa de casos de violencia física, psicológica y sexual en la institución educativa Liceo Naval “Almirante Guise”, el último de los cuales se ha producido el 15 de setiembre de 2026. Bajo dicho contexto, sustenta la necesidad de declarar la reorganización de la gestión educativa y gobernanza institucional, de carácter extraordinaria y temporal, de la mencionada Institución Educativa hasta el 31 de diciembre del 2027, con el fin de garantizar la prestación del servicio educativo enfocado en la protección integral de los estudiantes y en el fortalecimiento de las condiciones de seguridad, convivencia, prevención y atención de situaciones de violencia, en el marco del cumplimiento de la normativa vigente;

Que, en virtud del literal b) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por el Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, la presente norma se encuentra exceptuada del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante por la materia que comprende, consistente en normativa emitida para la gestión interna de la entidad pública;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 y el artículo 120 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; el Decreto Legislativo N° 1138, Ley de la Marina de Guerra del Perú; la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; la Ley N° 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU.

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

Declarar la reorganización de la gestión educativa y gobernanza institucional, de carácter extraordinaria y temporal, de la Institución Educativa Pública Liceo Naval Almirante Guise, bajo la conducción del Ministerio de Educación, en el marco de sus competencias; hasta el 31 de diciembre del 2027, manteniendo la calidad educativa alcanzada por la Institución.

Artículo 2.- Finalidad

El presente Decreto Supremo tiene por finalidad garantizar la prestación del servicio educativo de la Institución Educativa Pública Liceo Naval Almirante Guise enfocado en la protección integral de los estudiantes y en el fortalecimiento de las condiciones de seguridad, convivencia, prevención y atención de situaciones de violencia, en el marco del cumplimiento de la normativa vigente.

Artículo 3.- Designación extraordinaria y temporal del director responsable

El Ministerio de Educación, en el marco de la normativa vigente, realiza las acciones necesarias para la designación del director de la Institución Educativa Pública Liceo Naval Almirante Guise, a cargo de la reorganización de la gestión educativa y gobernanza institucional, establecida por el presente Decreto Supremo. La designación tiene carácter temporal y se mantiene vigente hasta el 31 de diciembre del 2027.

Artículo 4.- Lineamientos

El Ministerio de Educación aprueba los lineamientos y disposiciones que resulten necesarias para la implementación del presente Decreto Supremo.

Artículo 5.- Medidas de protección y continuidad del servicio educativo

El Ministerio de Educación a través de sus instancias de gestión educativa descentralizada y en coordinación con el Ministerio de Defensa adopta las medidas necesarias para garantizar:

a) La protección integral de los estudiantes.

b) La continuidad del servicio educativo.

c) La atención y acompañamiento socioemocional de los estudiantes y de la comunidad educativa.

d) La prevención de actos de violencia, intimidación o represalia.

e) Mantener la calidad educativa alcanzada por la Institución Educativa Pública Liceo Naval Almirante Guise

Artículo 6.- Financiamiento

La implementación de las medidas previstas en el presente Decreto Supremo se financia con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 7.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación y el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de setiembre del año dos mil veintiséis.

KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI

Presidenta de la República

RAFAEL JORGE BELAUNDE LLOSA

Ministro de Defensa

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO

Ministro de Educación

2555952-1