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Fecha de publicación: 16/09/2026
Decreto Supremo que establece medidas para la implementación y cumplimiento del Decreto Supremo N° 122-2026-PCM

Decreto Supremo que establece medidas para la implementación y cumplimiento del Decreto Supremo N° 122-2026-PCM

DECRETO SUPREMO

N° 131-2026-PCM

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión;

Que, el artículo 9 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que el Despacho Presidencial es responsable de la asistencia técnica y administrativa a la Presidencia de la República para el cumplimiento de sus competencias y funciones; disponiendo que su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) se aprueba mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 122-2026-PCM se aprueba la modificación de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial;

Que, la Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 122-2026-PCM faculta a las entidades y órganos competentes a adoptar las medidas administrativas y, de corresponder, proponer las modificaciones normativas que resulten necesarias para la adecuada implementación y cumplimiento de lo dispuesto en dicho Decreto Supremo;

Que, la Novena Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 122-2026-PCM modifica el Anexo del Decreto Supremo N° 097-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba la calificación y relación de los Organismos Públicos del Poder Ejecutivo, excluyendo al Despacho Presidencial de la relación de Organismos Públicos Ejecutores adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros, precisando que en los artículos 1 y 2 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, aprobada por el Decreto Supremo N° 098-2024-PCM, así como en cualquier otra mención contenida en sus documentos de gestión organizacional y toda referencia a la condición de «organismo público ejecutor» y a su «adscripción» debe entenderse sin efecto, rigiéndose el Despacho Presidencial única y exclusivamente conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, resulta necesario emitir un decreto supremo que establezca medidas para la adecuada implementación y cumplimiento del Decreto Supremo N° 122-2026-PCM;

Que, en virtud a lo dispuesto en el numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, la presente norma se considera fuera del alcance de la obligación de presentar expediente de Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, por la materia que comprende;

Que, de conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2022-JUS;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Calificación y régimen organizacional del Despacho Presidencial

1.1. El Despacho Presidencial es una entidad pública del Poder Ejecutivo en el ámbito de la Presidencia del Consejo de Ministros, lo cual supone que:

a) Los dispositivos que el Presidente de la República dicta son refrendados por el Presidente del Consejo de Ministros cuando las materias atañen a su competencia o funciones.

b) El Presidente del Consejo de Ministros ejerce las funciones de Ministro de Estado o Titular del Sector en la gestión de los sistemas administrativos del Despacho Presidencial, conforme al marco legal vigente.

1.2. Precisar que el Despacho Presidencial no se encuentra adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 2.- Modificar los literales f) y g) e incorporar los literales h), i) y j) en el artículo 33 del Anexo del Decreto Supremo N° 122-2026-PCM

Se modifican los literales f) y g) y se incorporan los literales h), i) y j) en el artículo 33 del Anexo denominado “Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial-Sección Primera” del Decreto Supremo N°122-2026-PCM, en los siguientes términos:

“Artículo 33.- Funciones de la Secretaría de Actividades Protocolares

Son funciones de la Secretaría de Actividades Protocolares las siguiente:

(…)

f) Brindar apoyo especializado en asuntos protocolares y ceremoniales del Estado en los eventos, reuniones, actos públicos y/o ceremonias oficiales, nacionales e internacionales, en los que participe el Presidente de la República, en coordinación con las entidades competentes.

g) Establecer y supervisar el cumplimiento de las normas y disposiciones legales en eventos, reuniones y ceremonias oficiales en los que participe el Presidente de la República, en coordinación con las entidades competentes.

h) Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores y con los sectores y entidades competentes los aspectos protocolares y ceremoniales vinculados con la participación del Presidente de la República en eventos oficiales, cumbres internacionales, visitas de Estado, visitas oficiales y demás actividades de carácter nacional e internacional, dentro del ámbito de sus competencias.

i) Emitir opinión técnica en el ámbito de sus competencias

j) Las demás funciones que le asigne el Secretario General del Despacho Presidencial, en el marco de sus competencias o aquellas que le corresponde por norma expresa”

Artículo 3.- Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Despacho Presidencial, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- Publicación

El presente Decreto Supremo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Despacho Presidencial (www.gob.pe/presidencia), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

ÚNICA. - A fin de garantizar la continuidad operativa y el adecuado funcionamiento del Despacho Presidencial, los instrumentos de gestión de recursos humanos vigentes mantienen su eficacia y son aplicables, en lo que corresponda, hasta la aprobación de los instrumentos que incorporen las adecuaciones derivadas de la modificación de su Reglamento de Organización y Funciones, en el marco del plazo previsto en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 122-2026-PCM.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil veintiséis.

KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI

Presidenta de la República

LUIS FERNANDO GALARRETA VELARDE

Presidente del Consejo de Ministros

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