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Fecha de publicación: 11/09/2026
Designan asesor de Alta Dirección para la Gerencia General del SENAMHI

Aprueban el “Plan de Emergencia de los Subsectores Pesca y Acuicultura”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00322-2026-PRODUCE

Lima,11 de setiembre de 2026

VISTOS: El Informe N° 00000698-2026-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Política y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Memorando N° 00001394-2026-PRODUCE/DVPA del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, el Memorando N° 00000776-2026-PRODUCE/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe N° 00001254-2026-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca, aprobada por el Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 2 de la Ley General de Acuicultura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1195, declara de interés nacional la promoción y el fomento del desarrollo de la acuicultura sostenible como actividad económica que coadyuva a la diversificación productiva y la competitividad, en armonía con la preservación del ambiente, la conservación de la biodiversidad y la sanidad e inocuidad de los recursos y productos hidrobiológicos, destacándose su importancia en la obtención de productos de calidad para la alimentación y la industria, la generación de empleo, de ingresos y de cadenas productivas, entre otros beneficios;

Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1047, establece que dicha Entidad es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados; y es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción;

Que, el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción señala que dicha Entidad tiene como funciones rectoras dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sanción y fiscalización, sobre las materias de su competencia;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 012-2026-PRODUCE, Decreto Supremo que declara en emergencia los subsectores pesca y acuicultura, declara en emergencia los referidos subsectores por el período de ciento veinte (120) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y de reactivación económica que correspondan, por los efectos generados y que puedan generarse por la ocurrencia del Fenómeno El Niño 2026-2027;

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 012-2026-PRODUCE establece que el Ministerio de la Producción aprueba, mediante Resolución Ministerial, el “Plan de Emergencia de los Subsectores Pesca y Acuicultura” en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del referido Decreto Supremo;

Que, el numeral 3.2 del artículo 3 de la referida norma dispone que el “Plan de Emergencia de los Subsectores Pesca y Acuicultura” contempla las siguientes líneas de acción: a) investigación científica para el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos; b) establecimiento de medidas de ordenamiento pesquero para el aprovechamiento de recursos de oportunidad; c) facilitación administrativa y sanitaria para la adecuación y continuidad de las actividades de procesamiento; d) facilidades de pago de multas administrativas pesqueras, acuícolas y sanitarias; e) promoción de la comercialización y dinamización del mercado de productos hidrobiológicos; y f) acceso a financiamiento;

Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 012-2026-PRODUCE faculta al Ministerio de la Producción para que, mediante Resolución Ministerial, apruebe medidas complementarias a las dispuestas en el mencionado Decreto Supremo, así como para la implementación del “Plan de Emergencia de los Subsectores Pesca y Acuicultura”, y modificación o ampliación de las líneas de acción del referido Plan;

Que, la Comisión Multisectorial Encargada del Estudio Nacional del Fenómeno “El Niño” – ENFEN, mediante el Comunicado Oficial ENFEN N° 15-2026, de fecha 28 de agosto de 2026, mantiene el estado de “Alerta de El Niño Costero”, indicando que en la región Niño 1+2, se mantiene una alta probabilidad de que El Niño Costero persista hasta el verano de 2027, con una magnitud extraordinaria de septiembre 2026 a enero de 2027, y entre fuerte y extraordinaria en febrero y marzo de 2027; en la región Niño 3.4 (Pacífico ecuatorial central), se mantiene una alta probabilidad de que El Niño alcance una magnitud muy fuerte de septiembre 2026 a enero de 2027; además, se indica que en las próximas semanas, se espera que el stock norte-centro de anchoveta permanezca replegado hacia la franja costera. En la costa central se mantendrán ejemplares asociados a aguas ecuatoriales y oceánicas y las especies litorales de la zona norte, continuarían desplazadas hacia el sur de su distribución normal;

Que, las medidas y actividades contempladas en el “Plan de Emergencia de los Subsectores Pesca y Acuicultura” están orientadas a fortalecer la capacidad de respuesta y continuidad de las cadenas productivas pesqueras y acuícolas frente a los efectos del Fenómeno El Niño, mediante la generación de información científica para la toma de decisiones; la adopción oportuna de medidas de ordenamiento para el aprovechamiento sostenible de recursos de oportunidad; la simplificación y facilitación de procedimientos administrativos y sanitarios; el fortalecimiento de la infraestructura pesquera y acuícola y de la capacidad operativa para mantener los servicios, controles y fiscalización; la implementación de mecanismos de financiamiento para pescadores y acuicultores; y acciones destinadas a promover la comercialización y dinamizar el mercado de productos hidrobiológicos. En su conjunto, estas intervenciones buscan mitigar los impactos del evento climático, favorecer la continuidad de las actividades productivas y fortalecer la capacidad de adaptación y recuperación de los actores de los Subsectores Pesca y Acuicultura;

Que, por Informe N° 00001055-2026-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, se sustenta la necesidad de aprobar el “Plan de Emergencia de los Subsectores Pesca y Acuicultura”, dando cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 012-2026-PRODUCE, el mismo que contribuirá a la reactivación económica de los actores pesqueros y acuícolas, mitigando de esa manera el impacto del Fenómeno El Niño Costero;

Que, mediante el Informe N° 00000303- 2026-PRODUCE/OP de la Oficina de Presupuesto y el Informe N° 00000240-2026-PRODUCE/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, se emite opinión favorable sobre la aprobación del referido Plan de Emergencia;

Que, por el Informe N° 00001254-2026-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, se indica que resulta legalmente viable aprobar el citado Plan de Emergencia propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;

Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 2 y 3 del Decreto Supremo N° 012-2026-PRODUCE, resulta necesario aprobar el “Plan de Emergencia de los Subsectores Pesca y Acuicultura”, con la finalidad de generar las condiciones necesarias para el fortalecimiento y respuesta de las cadenas productivas pesqueras y acuícolas y sus actores vinculados ante los efectos del Fenómeno El Niño;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Decreto Supremo N° 012-2026-PRODUCE, Decreto Supremo que declara en emergencia los subsectores pesca y acuicultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del “Plan de Emergencia de los Subsectores Pesca y Acuicultura”

1.1 Aprobar el “Plan de Emergencia de los Subsectores Pesca y Acuicultura”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

1.2 El “Plan de Emergencia de los Subsectores Pesca y Acuicultura” tiene como finalidad generar las condiciones necesarias para el fortalecimiento y respuesta de las cadenas productivas pesqueras y acuícolas y sus actores vinculados ante los efectos del Fenómeno El Niño.

1.3 El Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, puede modificar el “Plan de Emergencia de los Subsectores Pesca y Acuicultura”, en atención al seguimiento efectuado a la implementación de dicho Plan.

Artículo 2.- Seguimiento y Evaluación

La Dirección de Seguimiento y Evaluación de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 012-2026-PRODUCE, Decreto Supremo que declara en emergencia los subsectores pesca y acuicultura, realiza el seguimiento y evaluación de la implementación de las medidas, y sus correspondientes actividades, contempladas en el “Plan de Emergencia de los Subsectores Pesca y Acuicultura” aprobado por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Cumplimiento del Plan

Los órganos de línea y organismos técnicos especializados adscritos al Ministerio de la Producción, comprendidos en las actividades previstas en el “Plan de Emergencia de los Subsectores Pesca y Acuicultura”, aprobado por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, adoptan las acciones y medidas de gestión necesarias para la implementación oportuna de dichas actividades.

Artículo 4.- Publicación

Publicar la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN

Ministro de la Producción

2554041-1