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Fecha de publicación: 11/09/2026
Designan asesor de Alta Dirección para la Gerencia General del SENAMHI

Modifican el Reglamento de uso sostenible y visita turística para la conservación de la Llaqta o Ciudad Inka de Machupicchu

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 000334-2026-MC

San Borja, 11 de setiembre del 2026

VISTOS: Los Informes Nº 000863-2026-DGPC-VMPCIC/MC y Nº 000884-2026-DGPC-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Memorando
Nº 001650-2026-OGPP-SG/MC, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 001131-2026-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el Congreso en uso de la facultad que le confieren los artículos 102 y 180 de la Constitución Política del Estado, aprobó la adhesión del Perú a la “Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural” aprobada en la Décimo Sétima Conferencia General de la UNESCO, celebrada en la ciudad de Paris del 17 de octubre al 21 de noviembre de 1972;

Que, el 9 de diciembre de 1983, el Santuario Histórico de Machupicchu fue incluido en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO como Patrimonio mixto cultural y natural, debido a su valor universal excepcional;

Que, mediante la Ley Nº 23765, se declara como Patrimonio Cultural de la Nación a varios lugares de la ciudad de Cusco, entre ellos, el Santuario Prehispánico o Parque Arqueológico de Machupicchu;

Que, por Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado;

Que, en atención de lo dispuesto en el literal b) del artículo 7 de la Ley antes citada, el Ministerio de Cultura tiene como función exclusiva, respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 070-2017-MC, modificada por las Resoluciones Ministeriales Nº 000528-2023-MC y Nº 000306-2025-MC, se aprueba el Reglamento de uso sostenible y visita turística para la conservación de la Llaqta o Ciudad Inka de Machupicchu;

Que, mediante los Informes Nº 000863-2026-DGPC-VMPCIC/MC y Nº 000884-2026-DGPC-VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural propone y sustenta la modificación de los artículos 15, 15-B y 17 del Reglamento de uso sostenible y visita turística para la conservación de la Llaqta o Ciudad Inka de Machupicchu, aprobado por la Resolución Ministerial N° 070-2017-MC y modificatorias, con la finalidad de establecer un modelo coordinado de venta directa, pago íntegro, identificación nominal, trazabilidad y control de los cupos;

Que, el literal o) del artículo 6 de la Ley N° 32392, Nueva Ley General de Turismo, señala que corresponde al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo “Emitir opinión técnica respecto de los instrumentos de gestión del patrimonio cultural inmueble de la nación, en relación con su uso turístico, como requisito para su aprobación”;

Que, mediante el Oficio N° 441-2026-MINCETUR/VMT, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo remite el Memorándum N° 1195-2026-MINCETUR/VMT/DGPDT, a través del cual la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico, considerando las opiniones de sus unidades competentes, emite opinión favorable respecto de la propuesta de modificación normativa, en cumplimiento del literal o) del artículo 6 de la Ley N° 32392, Nueva Ley General de Turismo;

Que, mediante el Memorando Nº 001650-2026-OGPP-SG/MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 000330-2026-OOM-OGPP-SG/MC, a través del cual la Oficina de Organización y Modernización no formula observaciones y recomienda proseguir con el trámite de modificación del Reglamento aprobado por Resolución Ministerial N° 070-2017-MC;

Que, en este sentido, resulta pertinente modificar los artículos 15, 15-B y 17 del Reglamento de uso sostenible y visita turística para la conservación de la Llaqta de Machupicchu o Ciudad Inka de Machupicchu;

Con los vistos del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación de los artículos 15, 15-B y 17 del Reglamento de uso sostenible y visita turística para la conservación de la Llaqta o Ciudad Inka de Machupicchu

Modificar los artículos 15, 15-B y 17 del Reglamento de uso sostenible y visita turística para la conservación de la Llaqta o Ciudad Inka de Machupicchu, aprobado por la Resolución Ministerial N° 070-2017-MC y modificatorias, los cuales quedan redactados en los siguientes términos:

“Artículo 15.- Del registro de venta directa del boleto de ingreso

15.1 El boleto de ingreso a la Llaqta de Machupicchu se adquiere exclusivamente de forma directa y personal por el visitante o las agencias de viajes y turismo registradas ante la DDC Cusco, a través de la plataforma de gestión de visitas a los Centros Culturales – TuBoleto o de manera presencial, en las oficinas autorizadas de la DDC Cusco, en el ejercicio anual en curso. El pago es íntegro y simultáneo, consignando el nombre y número de documento de identidad completo del visitante.

15.2 Para la adquisición y validación del boleto, el visitante debe consignar o presentar en original su documento nacional de identidad, pasaporte
vigente, carné de extranjería, cédula diplomática o DNI para los ciudadanos de la CAN y el MERCOSUR, tanto para la compra como para el ingreso. Ante la pérdida, robo o asalto de dichos documentos, se admite la presentación de la denuncia policial correspondiente.

15.3 El boleto de ingreso se emite de forma nominal y correlativa, sujeto al aforo máximo disponible para cada circuito, ruta y horario. Queda prohibida la emisión y comercialización de boletos de ingreso por cualquier medio distinto a las plataformas oficiales autorizadas por el Ministerio de Cultura. Al adquirir el boleto, el visitante da conformidad y acepta las disposiciones del presente reglamento.

15.4 El boleto de ingreso es válido únicamente para la fecha, hora, circuito y titular consignados. No se permite el cambio de fecha ni la modificación del nombre del titular. Excepcionalmente, ante un error material evidente, se autoriza únicamente la corrección del número del pasaporte por una sola vez.

15.5 El boleto no utilizado en la fecha y hora consignadas pierde validez de forma definitiva, sin derecho a reprogramación ni reembolso. La DDC Cusco no otorga reembolsos ni devoluciones de dinero, salvo situaciones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados que impidan el acceso físico o la llegada de los visitantes a la Llaqta de Machupicchu.

15.6 El boleto electrónico contiene los siguientes circuitos y rutas a elección del visitante, de acuerdo con la disponibilidad de aforo:

- Circuito 1 o Panorámico con las siguientes opciones a elección del visitante:

Ruta 1-A: Ruta hacia Montaña Machupicchu.

Ruta 1-B: Ruta terraza superior.

Ruta 1-C: Ruta hacia Portada Inti Punku (Temporada alta).

Ruta 1-D: Ruta hacia Puente Inca (Temporada alta).

- Circuito 2 o Circuito de la Llaqta / Machupicchu Clásico con las siguientes opciones a elección del visitante:

Ruta 2-A: Ruta diseñada.

Ruta 2-B: Ruta terraza inferior.

- Circuito 3 o Circuito de la Realeza con las siguientes opciones a elección del visitante:

Ruta 3-A: Ruta Montaña Waynapicchu.

Ruta 3-B: Ruta diseñada.

Ruta 3-C: Ruta Gran Caverna (Temporada alta).

Ruta 3-D: Ruta Huchuypicchu (Temporada alta).

15.7 Queda prohibida la emisión de boleto de ingreso a la Llaqta de Machupicchu por cualquier otro medio que no sea a través de la plataforma de gestión de visitas a los Centros Culturales – TuBoleto.”

“Artículo 15-B.- Boleto de ingreso a la Llaqta de Machupicchu para visitantes procedentes de la Red de Caminos Inka

15-B.1 Los visitantes que procedan de la Red de Caminos Inka y continúen su recorrido hacia la Llaqta de Machupicchu acceden al Circuito de la Ruta 3-B, conforme a la capacidad de carga diaria aprobada para la Llaqta.

15-B.2 Para dicho fin, en la plataforma de gestión de visitas a los Centros Culturales – TuBoleto, se habilita un número limitado de cupos diarios destinados exclusivamente a los visitantes de la Red de Caminos Inka, los cuales se pagan de manera anticipada a través de las agencias de viaje y turismo autorizadas.

15-B.3 La determinación del número máximo de boletos disponibles bajo este régimen y su distribución en la plataforma de gestión de visitas a los Centros Culturales – TuBoleto se sustentan en el informe técnico emitido por la DDC Cusco. Esta asignación garantiza que no se afecte la capacidad de admisión total establecida mediante resolución ministerial vigente y prioriza la preservación y conservación del Patrimonio Cultural de la Nación.”

“Artículo 17.- Del ingreso a la Llaqta de Machupicchu

17.1 Para ingresar a la Llaqta de Machupicchu, los visitantes deben contar con su boleto de ingreso y documento oficial de identidad. Se recomienda que estén acompañados de un guía de turismo para contribuir a la conservación del Patrimonio Cultural y al ordenamiento de la visita turística. El personal del PANM debe requerir el boleto y/o el documento de identidad al interior de la Llaqta de Machupicchu.

Los documentos válidos para visitantes extranjeros son su pasaporte, carné de extranjería, cédula diplomática o DNI para los ciudadanos de la CAN y el MERCOSUR. Los estudiantes de origen extranjero hasta el nivel de pregrado deberán identificarse con su carné o constancia original vigente, su pasaporte o la visa respectiva otorgada por el consulado, Embajada del Perú o por la Superintendencia Nacional de Migraciones.

El documento válido para visitantes peruanos es su DNI original. En caso de ser estudiantes hasta el nivel de pregrado, los visitantes deberán presentar su carnet vigente emitido por la SUNEDU o por el Ministerio de Educación.

17.2 Los ciudadanos cusqueños y residentes en el departamento de Cusco que se acojan a los programas de turismo social ingresan gratuitamente a la Llaqta de Machupicchu, en mérito al convenio suscrito anualmente entre la DDC Cusco y la Gerencia Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía (GERCETUR) Cusco. Este beneficio requiere el registro directo previo en la página web oficial y se sujeta a la capacidad de admisión establecida para cada día del año. Dicho registro no genera derecho de separación ni bloqueo de cupo previo a la validación en el control de ingreso, donde el visitante se identifica obligatoriamente con su Documento Nacional de Identidad (DNI) y su boleto respectivo.

17.3 Las delegaciones de estudiantes peruanos de los niveles de educación primaria y/o secundaria ingresan en un día distinto al primer domingo de cada mes, previo registro directo en la plataforma de gestión de visitas a los Centros Culturales – TuBoleto, de acuerdo con la capacidad de admisión establecida. Para tal fin, la delegación se acredita mediante una relación de alumnos firmada por el director de la institución educativa y visada por la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) correspondiente.

17.4 Las delegaciones de instituciones educativas peruanas de nivel primario y/o secundario procedentes de zonas en extrema pobreza podrán solicitar un
descuento para su ingreso a la Llaqta de Machupicchu. Para dicho fin se deberá presentar, con 60 días hábiles anteriores a la fecha de ingreso programado y mediante documento ingresado por mesa de partes de la DDC-Cusco, una solicitud simple que incluya la relación de visitantes visada por la UGEL respectiva.

Los beneficiarios con estos sistemas especiales, referidos a partir del inciso 17.2 al 17.4 de este artículo, deberán ingresar a la Llaqta de Machupicchu entre las 12:00 y las 16:00 horas.

La visita al Museo de Sitio Manuel Chávez Ballón de Machupicchu es gratuita entre las 12:00 y las 16:00 horas.”

Artículo 2.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la resolución en el diario oficial El Peruano.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Artículo Único.- Implementación progresiva de la Plataforma Informática y Marcha Blanca

En un plazo no mayor de diez (10) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, en coordinación con la Dirección General de Patrimonio Cultural y/o la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, realiza las acciones necesarias para la implementación, adecuación, pruebas operativas de la plataforma de gestión de visitas a los Centros Culturales – TuBoleto. Culminada la implementación, las disposiciones establecidas en la presente resolución inician un periodo de marcha blanca de treinta (30) días calendario.

Al vencimiento de los plazos señalados, el uso de la plataforma es obligatorio, conforme a las disposiciones establecidas en el Reglamento modificado mediante la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO ISMAEL BEINGOLEA DELGADO

Ministro de Cultura

2553933-1