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Fecha de publicación: 11/09/2026
Designan asesor de Alta Dirección para la Gerencia General del SENAMHI

Modifican el Reglamento de Uso Turístico Sostenible de la Red de Caminos Inka del Santuario Histórico de Machupicchu

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 000333-2026-MC

San Borja, 11 de setiembre del 2026

VISTOS: Los Informes Nº 000863-2026-DGPC-VMPCIC/MC y Nº 000884-2026-DGPC-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Memorando Nº 001650-2026-OGPP-SG/MC, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 001131-2026-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el Congreso en uso de la facultad que le confieren los artículos 102 y 180 de la Constitución Política del Estado, aprobó la adhesión del Perú a la “Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural” aprobada en la Décimo Sétima Conferencia General de la UNESCO, celebrada en la ciudad de Paris del 17 de octubre al 21 de noviembre de 1972;

Que, el 9 de diciembre de 1983, el Santuario Histórico de Machupicchu fue incluido en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO como Patrimonio mixto cultural y natural, debido a su valor universal excepcional;

Que, mediante la Ley Nº 23765, se declara como Patrimonio Cultural de la Nación a varios lugares de la ciudad de Cusco, entre ellos, el Santuario Prehispánico o Parque Arqueológico de Machupicchu;

Que, por Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado;

Que, en atención de lo dispuesto en el literal b) del artículo 7 de la Ley antes citada, el Ministerio de Cultura tiene como función exclusiva, respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 069-2017-MC, modificada por la Resolución Ministerial N° 000294-2025-MC, se aprueba el Reglamento de Uso Turístico Sostenible de la Red de Caminos Inka del Santuario Histórico de Machupicchu;

Que, mediante los Informes Nº 000863-2026-DGPC-VMPCIC/MC y Nº 000884-2026-DGPC-VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural propone y sustenta la modificación de la denominación del Capítulo III, de los artículos 19, 20 y 24, de la denominación de los Anexos B, B-1 y B-2 y la derogación de la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Uso Turístico Sostenible de la Red de Caminos Inka del Santuario Histórico de Machupicchu aprobado por Resolución Ministerial N° 069-2017-MC, con la finalidad de establecer un modelo coordinado de venta directa, pago íntegro, identificación nominal, trazabilidad y control de los cupos;

Que, el literal o) del artículo 6 de la Ley N° 32392, Nueva Ley General de Turismo, señala que corresponde al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo “Emitir opinión técnica respecto de los instrumentos de gestión del patrimonio cultural inmueble de la nación, en relación con su uso turístico, como requisito para su aprobación”;

Que, mediante el Oficio N° 441-2026-MINCETUR/VMT, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo remite el Memorándum N° 1195-2026-MINCETUR/VMT/DGPDT, a través del cual la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico, considerando las opiniones de sus unidades competentes, emite opinión favorable respecto de la propuesta de modificación normativa, en cumplimiento del literal o) del artículo 6 de la Ley N° 32392, Nueva Ley General de Turismo;

Que, mediante el Memorando Nº 001650-2026-OGPP-SG/MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 000330-2026-OOM-OGPP-SG/MC, a través del cual la Oficina de Organización y Modernización no formula observaciones y recomienda proseguir con el trámite de modificación del Reglamento aprobado por Resolución Ministerial N° 069-2017-MC;

Que, en este sentido, resulta pertinente modificar la denominación del Capítulo III, los artículos 19, 20 y 24, y la denominación de los Anexos B, B-1 y B-2, así como derogar la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento de uso Turístico Sostenible de la Red de Caminos Inka del Santuario Histórico de Machupicchu;

Con los vistos del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de la creación del Ministerio de Cultura; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación de la denominación del Capítulo III, de los artículos 19, 20 y 24 y de la denominación de los Anexos B, B-1 y B-2 del Reglamento de Uso Turístico Sostenible de la Red de Caminos Inka del Santuario Histórico de Machupicchu

Modificar la denominación del Capítulo III, los artículos 19, 20 y 24 y la denominación de los Anexos B, B-1 y B-2 del Reglamento de uso Turístico Sostenible de la Red de Caminos Inka del Santuario Histórico de Machupicchu, aprobado por la Resolución Ministerial N° 069-2017-MC, los cuales quedan redactados en los siguientes términos:

“CAPÍTULO III

DEL SISTEMA DE VENTA DIRECTA DE BOLETOS”

“Artículo 19.- Del registro de venta directa del derecho de ingreso ante la DDC Cusco

19.1 Las agencias de viajes y turismo registradas ante la DDC Cusco adquieren los boletos a favor de sus clientes para el circuito, únicamente, a través de la plataforma de gestión de visitas a los Centros Culturales - TuBoleto.

19.2 Las agencias consignan la relación nominal completa de turistas, guías responsables y/o personal de apoyo. Dichas relaciones se presentan al ingreso y salida de la visita, según corresponda.

19.3 El cambio del guía de turismo registrado se efectúa hasta veinticuatro (24) horas antes del ingreso, a través de la plataforma de gestión de visitas a los Centros Culturales - TuBoleto, adjuntando el sustento correspondiente.

19.4 Una vez ingresados los grupos de turismo a la Red de Caminos Inka, no se admite la consolidación de grupos de una misma agencia o de distintas agencias de viajes. El personal de la DDC Cusco y del SERNANP verifica la conformidad del Anexo “B” o “B-1” en los puntos de control de ingreso.”

“Artículo 20.- De la venta de boletos

20.1 La venta del boleto de ingreso se efectúa exclusivamente por compra directa a través de la plataforma de gestión de visitas a los Centros Culturales - TuBoleto, contra el pago íntegro y simultáneo del derecho correspondiente. El pago se realiza mediante los canales habilitados en la plataforma de gestión de visitas a los Centros Culturales - TuBoleto o en los puntos de venta autorizados. No procede la emisión de boleto sin el pago inmediato.

20.2 Para la venta de ingresos a la Red de Caminos Inka del SHM, se aplica la tabla de proporcionalidad del Anexo “A” respecto al número de turistas, guías de turismo y personal de apoyo, con excepción de las Rutas 05 y 06.

20.3 El boleto es válido únicamente para la fecha, circuito y titular consignados. Su periodo de vigencia se computa desde el ingreso a la Red de Caminos Inka del SHM e incluye la visita a la Llaqta de Machupicchu o ciudad Inka de Machupicchu, de acuerdo con los plazos del Anexo “D”. No procede la ampliación de dicho periodo. El ingreso a la Llaqta fuera del plazo fijado requiere el pago de un nuevo boleto. La DDC Cusco no otorga reembolsos, salvo las excepciones expresamente previstas en el presente Reglamento.

20.4 Las agencias de viajes y turismo registradas ante la DDC Cusco acceden para efectuar compras directas a favor de sus clientes, en el ejercicio anual en curso.

20.5 Para la adquisición de boletos presenciales para los estudiantes nacionales del nivel escolar se debe presentar la acreditación emitida por la institución educativa. Los estudiantes de pregrado procedentes de institutos técnicos y universidades presentan el carné original
vigente emitido por la SUNEDU, el Ministerio de Educación o la universidad, según corresponda.

20.6 Los turistas nacionales o extranjeros se identifican obligatoriamente con su documento nacional de identidad o pasaporte vigente, carné de extranjería, cédula diplomática o DNI para los ciudadanos de la CAN y el MERCOSUR, tanto para la compra como para el ingreso.”

“Artículo 24.- Del procedimiento de venta directa de boletos

24.1 La Unidad de Recaudación de la DDC Cusco confirma, de forma automática a través de la plataforma de gestión de visitas a los Centros Culturales - TuBoleto, cada operación de venta directa contra la validación del pago efectuado.

24.2 El boleto se emite de forma nominal y correlativa, consignando los datos del titular del derecho de ingreso.

24.3 Una vez efectuado el pago, las agencias de viajes y turismo imprimen los boletos de los turistas y los Anexos para el personal de apoyo a través de la plataforma de gestión de visitas a los Centros Culturales - TuBoleto. Los boletos emitidos tienen la condición de comprobantes de pago, conforme a la normativa aplicable.

24.4 Los boletos de ingreso y los Anexos “B”, “B-1” y “B-2” son los únicos documentos válidos para el ingreso a la Red de Caminos Inka del SHM. El personal de la DDC Cusco y del SERNANP verifica la autenticidad y conformidad de dichos documentos en los puestos de control. Los mencionados documentos pierden su validez en caso de enmendaduras o adulteraciones. Este hecho obliga a que el personal de la DDC Cusco y SERNANP formulen el acta de verificación, la misma que además debe ser suscrita por el representante de la agencia de viajes para luego ser remitida en el día con el informe y los documentos irregulares a la autoridad correspondiente. Estos cambios deben ser comunicados a la JSHM-SERNANP para su control y registro respectivo.

24.5 El boleto no utilizado en la fecha consignada pierde validez, sin derecho a reembolso ni a reprogramación.

24.6 No proceden las reprogramaciones de boletos emitidos para el ingreso a la Red de Caminos Inka del SHM y a la Llaqta o Ciudad Inka de Machupicchu, salvo por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente demostradas, sustentadas documentalmente (certificado médico, pasaje de avión o documentos oficiales que acrediten hechos de retraso en el tránsito del visitante), en cuyo caso, mediante un mecanismo seguro y la implementación de un registro específico, la Dirección de la DDC Cusco concede otra fecha de ingreso en función a la disponibilidad de espacios, en coordinación con la JSHM-SERNANP, el cual incluye al guía de turismo y personal de apoyo consignados en los Anexos “B”, “B-1” y “B-2”.

24.7 El boleto establecido para cada ruta tiene un periodo de vigencia que se cuenta desde el ingreso a la Red de Caminos Inka en el SHM e incluye una visita a la Llaqta de Machupicchu con un máximo de cinco (5) días hábiles, de acuerdo a los plazos establecidos para cada ruta según el Anexo “D” del presente reglamento, no siendo procedente la ampliación de dicho período.

24.8 En caso de situaciones fortuitas o de fuerza mayor a que se refiere el artículo 10, el reconocimiento del valor del boleto implica el establecimiento del trámite correspondiente a cargo de la DDC Cusco.”

“ANEXO B FORMATO DE REGISTRO PARA EL INGRESO AL S.H.M. GRUPO ORGANIZADO CON AGENCIAS DE VIAJE Y TURISMO”

“ANEXO B-1 FORMATO DE REGISTRO PARA EL INGRESO AL S.H.M. CON GRUPO ORGANIZADO (4 TURISTAS) CON GUÍAS OFICIALES DE TURISMO PARA LA RUTA 005-CHACHABAMBA”

“ANEXO B-2 FORMATO DE REGISTRO PARA EL INGRESO AL S.H.M. GRUPO ORGANIZADO CON AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO PERSONAL DE APOYO”

Artículo 2.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la resolución en el diario oficial El Peruano.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Artículo Único.- Implementación progresiva de la Plataforma Informática y Marcha Blanca

En un plazo no mayor de diez (10) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, en coordinación con la Dirección General de Patrimonio Cultural y/o la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, realiza las acciones necesarias para la implementación, adecuación, pruebas operativas de la plataforma de gestión de visitas a los Centros Culturales - TuBoleto. Culminada la implementación, las disposiciones establecidas en la presente resolución inician un periodo de marcha blanca de treinta (30) días calendario.

Al vencimiento de los plazos señalados, el uso de la plataforma es obligatorio, conforme a las disposiciones establecidas en el Reglamento modificado mediante la presente resolución.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Artículo Único.- Derogación de la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento de uso Turístico Sostenible de la Red de Caminos Inka del Santuario Histórico de Machupicchu

Derogar la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento de uso Turístico Sostenible de la Red de Caminos Inka del Santuario Histórico de Machupicchu, aprobado por Resolución Ministerial N° 069-2017-MC y modificatoria.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO ISMAEL BEINGOLEA DELGADO

Ministro de Cultura

2553922-1