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Fecha de publicación: 10/09/2026
Aprueban desagregación de recursos autorizados mediante Decreto Supremo N° 183-2026-EF, destinados a financiar el pago de obligaciones previsionales

Establecen disposiciones para atender las demandas de uso de agua ante el déficit hídrico en los distritos comprendidos en el Anexo del Decreto Supremo N° 116-2026-PCM

RESOLUCION JEFATURAL

N° 0232-2026-ANA

San Isidro, 10 de setiembre de 2026

VISTOS:

El Informe Técnico N° 0029-2026-ANA-DCERH/SEFS de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos; Informe Técnico N° 0038-2026-ANA-DARH/AMSM de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos y el Informe Legal N° 0754-2026-ANA-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, regula el uso y gestión de los recursos hídricos, y establece que la Autoridad Nacional del Agua es el ente rector y máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos;

Que, la citada Ley, en el artículo III de su Título Preliminar, desarrolla el principio de prioridad en el acceso al agua, según el cual el acceso al agua para la satisfacción de las necesidades primarias de la persona humana es prioritario por ser un derecho fundamental sobre cualquier uso, inclusive en épocas de escasez;

Que, el numeral 3 del artículo 15 de la Ley N° 29338 dispone que es función de la Autoridad Nacional del Agua dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos;

Que, el numeral 55.2 del artículo 55 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, establece que, en situaciones de escasez, el Estado asegura el uso preferente del agua para fines de abastecimiento de las necesidades poblacionales;

Que, mediante Decreto Supremo N° 116-2026-PCM, se declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, La Libertad, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Puno, San Martín, Tacna y Ucayali, por peligro inminente ante déficit hídrico para el periodo de lluvias 2026-2027, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, el citado Decreto Supremo establece que los gobiernos regionales y gobiernos locales comprendidos en la declaratoria, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil y la participación de los sectores competentes, ejecutan las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan, las cuales deben tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento y encontrarse sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes;

Que, mediante los informes técnicos de Vistos, la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos y de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, señalan que se han evaluado las condiciones hidrológicas y/o de disponibilidad de los recursos hídricos en los ámbitos comprendidos en la declaratoria de Estado de Emergencia, con la finalidad de determinar sus condiciones de déficit hídrico, concluyendo que, a partir de octubre de 2026 y hasta abril de 2027, la presencia de El Niño Costero y El Niño 3.4 modulará el régimen de precipitaciones e hidrológico de las cuencas del país, generando diferentes grados de déficit de precipitaciones, principalmente en la sierra sur y centro, con la consecuente ocurrencia de déficit hídrico;

Que, asimismo, precisan que, considerando las condiciones de déficit hídrico y la necesidad de atender las demandas de agua para los usos poblacional y agrario en los ámbitos comprendidos en la declaratoria del Estado de Emergencia, resulta necesario establecer medidas de carácter extraordinario y transitorio para el aprovechamiento de aguas subterráneas, consistentes en la autorización de mayores volúmenes de agua, la rehabilitación de pozos, el suministro de agua subterránea a favor de terceros y la autorización para la ejecución de pozos, así como establecer una medida excepcional que habilite el inicio inmediato del ejercicio del derecho de uso de agua a partir de la acreditación de disponibilidad hídrica y la existencia de obras;

Que, mediante el Informe Legal de vistos, la Oficina de Asesoría Jurídica considera legalmente viable emitir la presente Resolución Jefatural, a efectos de establecer medidas de excepción, de carácter temporal, destinadas a atender las demandas de uso de agua durante la vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante Decreto Supremo N° 116-2026-PCM;

Que, las medidas establecidas en la presente Resolución Jefatural tienen carácter extraordinario y transitorio, resultan aplicables únicamente durante la vigencia del Estado de Emergencia y se circunscriben a los distritos comprendidos en el Anexo del Decreto Supremo N° 116-2026-PCM;

Con los vistos de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos y la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General; y de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG; el Decreto Supremo N° 116-2026-PCM; y, en uso de las facultades previstas en el literal g) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disposiciones para atender las demandas de uso de agua ante el déficit hídrico en los distritos comprendidos en el Anexo del Decreto Supremo N° 116-2026-PCM

Establecer, con carácter excepcional y transitorio, medidas destinadas a atender las demandas de uso de agua con fines poblacionales y agrarios, durante la vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante Decreto Supremo N° 116-2026-PCM, en los distritos comprendidos en el Anexo de dicho Decreto Supremo, de acuerdo con el siguiente detalle:

1.1 Autorización de mayores volúmenes

En tanto dure el estado de emergencia, se podrá autorizar mayores volúmenes de agua al otorgado en el derecho de uso de agua.

A sola solicitud, el titular de un derecho de uso de agua con fines poblacionales o agrarios, y sin requerir la presentación de otros requisitos, la Administración Local del Agua autoriza al uso de mayores volúmenes del otorgado.

1.2 Rehabilitación de pozos

Las personas naturales y jurídicas, organizaciones de usuarios de agua y prestadores de servicios de saneamiento, con fines poblacionales o agrarios respectivamente, podrán realizar la rehabilitación de pozos, sin requerir autorización previa, debiendo comunicarlo a la Administración Local de Agua correspondiente en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados desde el inicio de las actividades.

La presente disposición no comprende la reprofundización de pozos de agua subterránea, ni exime al administrado de obtener posteriormente las licencias de uso de agua que correspondan conforme a la normativa vigente.

1.3 Suministro de agua subterránea a favor de terceros

La Administración Local de Agua podrá autorizar, con carácter temporal, a los titulares de licencia de uso de agua el suministro de agua subterránea a favor de terceros, cuando existan causas o circunstancias que permitan disponer de excedentes de la capacidad de extracción, para tal efecto, se requiere el convenio suscrito entre las partes para la prestación del servicio de suministro de agua subterránea.

La autorización para prestar el servicio de suministro de agua subterránea está dirigida a las prestadoras de servicios de saneamiento debidamente reconocidas y a los usuarios integrantes de organizaciones de usuarios de agua reconocidas.

1.4. Autorización de ejecución de pozos

Durante la vigencia del Estado de Emergencia, las prestadoras de servicios de saneamiento que atiendan a pequeñas ciudades de hasta quince mil (15 000) habitantes y las personas que realizan agricultura familiar en áreas de hasta diez (10) hectáreas, que hayan iniciado el trámite correspondiente para la perforación de pozos, podrán iniciar la ejecución de los mismos, quedando sujetas a las disposiciones que, en el marco de sus competencias, determine la Autoridad Nacional del Agua.

Los pozos que no cumplan con las condiciones de calidad, cantidad y oportunidad serán considerados como pozos de observación o piezómetros, o se procederá a su sellado, según lo determine la Autoridad Nacional del Agua.

No se autoriza la perforación de pozos en zonas de veda para uso agrario. El trámite para la obtención de la licencia de uso de agua se adecuará a lo dispuesto en el artículo 32-A de la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA y sus modificatorias.

Artículo 2.- Disposición excepcional

En tanto dure el Estado de Emergencia, los administrados que cuenten con la resolución administrativa que apruebe la acreditación de disponibilidad hídrica con fines poblacionales o agrarios, y que cuenten con obras de aprovechamiento hídrico, podrán iniciar de inmediato el ejercicio del derecho de uso de agua, debiendo comunicarlo a la Administración Local de Agua correspondiente en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados desde el inicio de las actividades.

Lo dispuesto en el numeral precedente no exime al titular de obtener la licencia de uso de agua ni de implementar las medidas que la Administración Local del Agua pudiera dictar para garantizar que el ejercicio del derecho se efectúe conforme a la disponibilidad hídrica aprobada.

Artículo 3.- Ámbito y vigencia

Las medidas establecidas en la presente Resolución Jefatural son aplicables únicamente en los distritos comprendidos en el Anexo del Decreto Supremo N° 116-2026-PCM y durante la vigencia del Estado de Emergencia declarado por dicho dispositivo.

Artículo 4.- Responsabilidad

Las Administraciones Locales de Agua, en el ámbito de sus competencias, adoptan las acciones necesarias para la aplicación y seguimiento de las medidas establecidas en la presente Resolución Jefatural.

Artículo 5.- Publicación

Publicar la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano y en el portal web institucional de la Autoridad Nacional del Agua: www.gob.pe/ana.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS CASTRO VARGAS

Jefe

Autoridad nacional del Agua

2553486-1