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Fecha de publicación: 10/09/2026
Aprueban desagregación de recursos autorizados mediante Decreto Supremo N° 183-2026-EF, destinados a financiar el pago de obligaciones previsionales

Aprueban el “Servicio: Despliegue Operativo, Patrullaje Integrado y Respuesta Logística ante Emergencia”

Resolución Ministerial

N° 1334-2026-IN

Lima, 9 de septiembre de 2026

VISTOS; el Informe N° 001561-2026-IN-OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 000923-2026-IN-OGPP-OPMI de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando N° 002074-2026-IN-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N°001896-2026-IN-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 2, concordado con el artículo 4, del Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Ministerio del Interior es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal; siendo el organismo rector del Sector Interior; ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público y competencia compartida en materia de seguridad ciudadana;

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, señala que el Sector Interior comprende al Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú, a los Organismos Públicos y Fondo de Aseguramiento adscrito a él;

Que, la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado (en adelante, Ley N° 29230), autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, a los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, en el marco de sus competencias, a ejecutar proyectos de inversión, inversiones de Optimización, de Ampliación marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR), e inversiones de Optimización, de Ampliación marginal, de Rehabilitación y de Reposición de emergencia (IOARR de emergencia) en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en diversas materias, entre ellas en educación, incluyendo su mantenimiento, en el ámbito de sus competencias, mediante los procedimientos establecidos en la citada Ley y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 038-2026-EF;

Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 010-2026, se dictan medidas extraordinarias y temporales, en materia económica y financiera, para habilitar la ejecución de Servicios e Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR) de emergencia, mediante el mecanismo de Obras por Impuestos regulado por la Ley Nº 29230, así como simplificar los plazos y procedimientos aplicables a dichas Intervenciones; para la atención de acciones de prevención, preparación, respuesta y rehabilitación en el marco del Fenómeno El Niño 2026-2027; con la finalidad permitir que el Estado disponga oportunamente de la capacidad de financiamiento y ejecución del sector privado para atender el Fenómeno El Niño, contribuyendo a reducir la exposición de la población y de la infraestructura pública y asegurando la continuidad de los servicios públicos esenciales, y evitando que los daños que pudieran producirse deriven en perjuicios de difícil o imposible reparación y en mayores costos fiscales de rehabilitación y reconstrucción posterior;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 010-2026, habilita a las Entidades Públicas comprendidas en su ámbito de aplicación a priorizar y ejecutar, mediante el mecanismo de Obras por Impuestos, servicios vinculados a la prevención, preparación, respuesta y rehabilitación en el marco de la atención del Fenómeno El Niño; asimismo, el numeral 4.2 del referido artículo 4 dispone que los sectores competentes aprueban, mediante Resolución Ministerial, la relación de servicios que pueden ejecutarse mediante el mecanismo de Obras por Impuestos conforme a la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 010-2026;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 010-2026, establece que los sectores competentes aprueban, mediante Resolución Ministerial, la relación de servicios que pueden ejecutarse mediante el mecanismo de Obras por Impuestos en el marco del citado Decreto de Urgencia, para atender el Fenómeno El Niño, así como su contenido mínimo, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles contado desde su entrada en vigencia, pudiendo dicha relación ser actualizada;

Que, a través del Informe N° 000923-2026-IN-OGPP-OPMI, la Oficina de Programación Multianual de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto señala que ha realizado la identificación del “Servicio: Despliegue Operativo, Patrullaje Integrado y Respuesta Logística ante Emergencia”, que es susceptible de desarrollarse mediante el mecanismo de Obras por Impuestos para la atención de acciones prevención, preparación, respuesta y rehabilitación en el marco de la atención del Fenómeno El Niño 2026-2027, en el marco del Decreto de Urgencia N° 010-2026: sin que este servicio identificado corresponda a una inversión en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (SNPMGI); por lo que, sustenta y propone su aprobación;

Que, mediante el Informe N° 001561-2026-IN-OGPP-OP, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica favorable respecto de la propuesta formulada por la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, señalando que, desde una perspectiva estrictamente presupuestal, y considerando que la Oficina de Programación Multianual de Inversiones precisa que el servicio propuesto corresponde a gastos corrientes, y bajo el principio de “Calidad de Presupuesto”, la realización del proceso presupuestario bajo los criterios de eficiencia, asignativa y técnica, equidad, efectividad, economía, calidad y oportunidad en la prestación de los servicios, establecido en el inciso 6) del numeral 2.1 del artículo 2 de Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, corresponde la emisión del acto resolutivo que se enmarca dentro de los alcances establecidos en la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 010-2026;

Que, mediante el Memorando N° 002074-2026-IN-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto valida la propuesta formulada por la Oficina de Programación Multianual de Inversiones y por la Oficina de Presupuesto solicitando se prosiga con la aprobación del “Servicio: Despliegue Operativo, Patrullaje Integrado y Respuesta Logística ante Emergencia”, a través de resolución ministerial;

Que, mediante el Informe N°001896-2026-IN-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que resulta jurídicamente viable la emisión de la resolución ministerial propuesta por la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de aprobación del “Servicio: Despliegue Operativo, Patrullaje Integrado y Respuesta Logística ante Emergencia”, a ser ejecutado bajo el régimen excepcional del mecanismo de Obras por Impuestos en el marco del Decreto de Urgencia N° 010-2026;

Con los vistos de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior, y;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto de Urgencia N° 010-2026, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para la ejecución de intervenciones mediante el mecanismo de Obras por Impuestos ante el Fenómeno El Niño; y la Resolución Ministerial N° 0702-2026-IN que aprueba el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del Servicio

Aprobar el “Servicio: Despliegue Operativo, Patrullaje Integrado y Respuesta Logística ante Emergencia”, a ser ejecutado bajo el régimen excepcional del mecanismo de Obras por Impuestos, en el marco del Decreto de Urgencia N° 010-2026, así como sus respectivos contenidos mínimos, que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Ámbito de Ejecución

Disponer que los servicios a los que se refiere en artículo precedente se ejecuten en zonas comprendidas en declaraciones de Estados de Emergencia por peligro inminente o para atención de acciones frente al Fenómeno El Niño 2026-2027, de conformidad con el numeral 1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 010-2026.

Artículo 3.- Remisión a PROINVERSIÓN

Disponer la remisión de copia de la presente Resolución Ministerial y su Anexo a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN), para los fines consiguientes, en el marco del seguimiento y difusión del mecanismo de Obras por Impuestos.

Artículo 4.- Notificación

Disponer la notificación de la presente Resolución Ministerial a la Policía Nacional del Perú, así como a los Pliegos Adscritos al Ministerio del Interior, a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a la Oficina General de Administración, y a las unidades de organización de la entidad, que en el marco de sus competencias, intervengan en la implementación y ejecución de las medidas extraordinarias para la ejecución de intervenciones mediante el mecanismo de Obras por Impuestos ante el Fenómeno El Niño, en el marco de lo establecido por el Decreto de Urgencia N° 010-2026.

Artículo 5.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter).

Regístrese y comuníquese y publíquese.

CÉSAR AUGUSTO ASTUDILLO SALCEDO

Ministro del Interior

2553315-1