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Fecha de publicación: 09/09/2026
Designan Directora de la Oficina de Recursos Humanos del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI

Aprueban Relación de Servicios que pueden ejecutarse mediante el mecanismo de Obras por Impuestos, en el marco de lo dispuesto en el numeral 4.2 del artículo 4 y la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 010-2026

RESOLUCION MINISTERIAL

Nº 808-2026/MINSA

Lima, 9 de setiembre del 2026

Visto, el Expediente N° DGIESP-DPCEM20260000629, que contiene el Memorándum N° D003262-2026-OGPPM-MINSA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Memorándum N° D001287-2026-DVMSP-MINSA del Despacho Viceministerial de Salud Pública, el Proveído N° D025566-2026-DVMPAS-MINSA del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y el Informe N° D000843-2026-OGAJ-MINSA emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I, II y VI del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; que la protección de la salud es de interés público, por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; y, que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea, así como es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;

Que, el artículo 123 de la citada Ley N° 26842, determina que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud de nivel nacional, que como organismo del Poder Ejecutivo tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política de salud y actúa como la máxima autoridad normativa en materia de salud;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud (LOF del MINSA), establece que el Sector Salud, está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la presente Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, asimismo, el acápite 4-A2 del artículo 4-A del LOF del MINSA precisa que el Ministerio de Salud, ente rector del Sistema Nacional de Salud, y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: Essalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas;

Que, los literales a) y b) del artículo 5 del LOF del MINSA señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud conducir, regular y supervisar el Sistema Nacional de Salud; y, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles del gobierno;

Que, el artículo 1 de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, indica que el objetivo de la referida Ley es impulsar la ejecución de proyectos de inversión pública de impacto regional y local, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación (IOARR), las IOARR de Estado de Emergencia Nacional y el mantenimiento de infraestructura que hubiera sido ejecutada bajo la presente Ley u otra modalidad, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios con los gobiernos regionales y/o locales;

Que, al respecto, la Vigésimo Quinta Disposición Complementaria y Final de la indicada Ley N° 29230, autoriza a las entidades públicas del Gobierno Nacional, del gobierno local, del gobierno regional y a las universidades públicas para gestionar y ejecutar servicios en materia de salud, saneamiento y educación en zonas rurales o de frontera, o de emergencia, mediante los procedimientos establecidos en la precitada Ley y su Reglamento; asimismo, señala que para efectos de la aplicación de la referida disposición, se entiende como servicios a todas aquellas actividades que no constituyen inversión, operación o mantenimiento, pero que resultan necesarias para garantizar la atención oportuna de las necesidades de los beneficiarios en las materias antes mencionadas, precisando que los sectores responsables funcionalmente de las materias señaladas aprueban, mediante acto resolutivo, el listado de servicios que pueden ser gestionados en el marco de la invocada disposición;

Que, a través del Decreto de Urgencia N° 010-2026, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para la ejecución de intervenciones mediante el mecanismo de Obras por Impuesto ante el Fenómeno El Niño, se establece medidas extraordinarias y temporales, en materia económica y financiera, para habilitar la ejecución de Servicios e IOARR de emergencia, mediante el mecanismo de Obras por Impuestos regulado por la Ley N° 29230, así como simplificar los plazos y procedimientos aplicables a dichas intervenciones; para la atención de acciones de prevención, respuesta y rehabilitación en el marco de la atención del Fenómeno El Niño 2026-2027;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 010-2026 dispone que los sectores competentes aprueban, mediante Resolución Ministerial, la relación de Servicios que puedan ejecutarse mediante el mecanismo de Obras por Impuestos conforme a la Quinta Disposición Complementaria Final del referido Decreto de Urgencia;

Que, sobre el particular, la Quinta Disposición Complementaria Final del citado Decreto de Urgencia precisa que, los sectores competentes aprueban, mediante Resolución Ministerial, la relación de Servicios que pueden ejecutarse mediante el mecanismo de Obras por Impuestos en el marco del citado Decreto de Urgencia, para atender el Fenómeno El Niño, así como su contenido mínimo, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contado desde su entrada en vigencia; así mismo, indica que dicha relación puede ser actualizada;

Que, asimismo, es oportuno mencionar que el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 010-2026 establece que, previamente a la priorización, la Entidad Pública verifica que el Servicio se encuentre alineado a la relación de Servicios aprobada por los sectores competentes en el marco del citado Decreto de Urgencia;

Que, el literal e) del artículo 30 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, establece que es función de la Oficina de Planeamiento y Estudios Económicos de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización el formular y definir la priorización de los objetivos, metas, estrategias y programas sectoriales e institucionales, sobre la base de diagnósticos y estudios realizados e información estadística en salud, en el marco de sus funciones;

Que, mediante Memorándum N° D003262-2026-OGPPM-MINSA la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite el Informe N° D000193-2026-OGPPM-OPEE-MINSA, a través del cual la Oficina de Planeamiento y Estudios Económicos remite la Relación de Servicios que pueden ejecutarse mediante el mecanismo de Obras por Impuestos, en el marco de lo dispuesto en el numeral 4.2 del artículo 4 y la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 010-2026, a fin que se continue con el trámite respectivo para su aprobación. Cabe señalar que dicha unidad orgánica manifiesta que los citados servicios cuentan con la viabilidad del Despacho Viceministerial de Salud Pública y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, de conformidad al Memorándum N° D001287-2026-DVMSP y Proveído N° 025566-2026-DVMPAS-MINSA, acción recaída sobre la base de los fundamentos expuestos por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, el Instituto Nacional de Salud, la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, la Dirección General de Operaciones en Salud, la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, la Dirección General de Telesalud, Referencias y Urgencias y el Centro Nacional de Epidemiologia Prevención y Control de Enfermedades, por intermedio del Memorándum N° D004476-2026-DGIESP-MINSA, Nota Informativa N° D002206-2026-DGIESP-MINSA, Nota Informativa N° D002201-2026-DGIESP-MINSA, Oficio N° 001469-2026-INS/PE, Nota Informativa N° D000409-2026-DGAIN-MINSA, Nota Informativa N° D000898-2026-DGOS-MINSA, Nota Informativa N° D000544-2026-DIGERD-MINSA, Nota Informativa N° D001897-2026-DIGTEL -MINSA y Nota Informativa N° D000543-2026-CDC-MINSA, respectivamente;

Con el visado, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General, del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y del Despacho Viceministerial de Salud Pública; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado; el Decreto de Urgencia N° 010-2026, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para la ejecución de intervenciones mediante el mecanismo de obras por impuestos ante el Fenómeno El Niño; el Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Supremo N° 038-2026-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29230; y, el Decreto Supremo N° 008-2017-SA que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Relación de Servicios que pueden ejecutarse mediante el mecanismo de Obras por Impuestos, en el marco de lo dispuesto en el numeral 4.2 del artículo 4 y la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 010-2026, que como anexo forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Remitir la presente Resolución Ministerial y su anexo a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN).

Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su anexo en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la citada Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS WILLIAMS DYER FERNÁNDEZ

Ministro de Salud

2552923-1