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Fecha de publicación: 09/09/2026
Designan Directora de la Oficina de Recursos Humanos del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI

Aprueban la “Relación de Servicios que pueden ejecutarse mediante el mecanismo de Obras por Impuestos en el marco del Decreto de Urgencia N° 010-2026 para atender el Fenómeno El Niño” y su contenido mínimo

Resolución Ministerial

N° 544-2026-MINEDU

Lima, 9 de setiembre de 2026

VISTOS: los documentos que conforman el Expediente N° DIPLAN2026-INT-0828868, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, dispone que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado (en adelante, Ley N° 29230), autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, a los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, en el marco de sus competencias, a ejecutar proyectos de inversión, inversiones de Optimización, de Ampliación marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR), e inversiones de Optimización, de Ampliación marginal, de Rehabilitación y de Reposición de emergencia (IOARR de emergencia) en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en diversas materias, entre ellas en educación, incluyendo su mantenimiento, en el ámbito de sus competencias, mediante los procedimientos establecidos en la citada Ley y su Reglamento;

Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 010-2026 se dictan medidas extraordinarias y temporales en materia económica y financiera, para habilitar la ejecución de Servicios e Inversiones de Optimización, e Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR) de emergencia, mediante el mecanismo de Obras por Impuestos regulado por la Ley N° 29230, así como simplificar los plazos y procedimientos aplicables a dichas Intervenciones; para la atención de acciones de prevención, preparación, respuesta y rehabilitación en el marco de la atención del Fenómeno El Niño 2026-2027 (en adelante “el FEN”); con la finalidad de permitir que el Estado disponga oportunamente de la capacidad de financiamiento y ejecución del sector privado para su atención, contribuyendo a reducir la exposición de la población y de la infraestructura pública que asegure la continuidad de los servicios públicos esenciales, a fin de evitar que los daños que pudieran producirse deriven en perjuicios de difícil o imposible reparación y en mayores costos fiscales de rehabilitación y reconstrucción posterior;

Que, el artículo 4 del referido Decreto de Urgencia, habilita a las Entidades Públicas comprendidas en el ámbito de la Ley N° 29230, a priorizar y ejecutar, mediante el mecanismo de Obras por Impuestos, Servicios vinculados a la prevención, preparación, respuesta y rehabilitación en el marco de la atención del FEN, para lo cual aprueban mediante Resolución Ministerial, la relación de servicios que pueden ejecutarse mediante el mecanismo de Obras por Impuestos, así como su contenido mínimo, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles contado desde su entrada en vigencia, pudiendo dicha relación ser actualizada, conforme señala la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 010-2026;

Que, a través del Oficio N° 01690-2026-MINEDU/VMGI-DIGEIE, la Dirección General de Infraestructura Educativa (DIGEIE) remite al Viceministerio de Gestión Institucional (VMGI), el Informe N° 01002-2026-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DIPLAN emitido de manera conjunta por la Dirección de Planificación de Inversiones (DIPLAN) y la Dirección de Normatividad de Infraestructura (DINOR), por el cual propone y sustenta la “Relación de Servicios que pueden ejecutarse mediante el mecanismo de Obras por Impuestos en el marco del Decreto de Urgencia N° 010-2026”;

Que, mediante el Informe N° 01287-2026-MINEDU/VMGP-DITE remitido al Viceministerio de Gestión Pedagógica (VMGP) con Oficio N° 00514-2026-MINEDU/VMGP-DITE y el Informe N° 01288-2026-MINEDU/VMGP-DITE remitido al VMGP con Oficio N° 00515-2026-MINEDU/VMGP-DITE, la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación (DITE) solicita fortalecer la capacidad operativa de las plataformas y servicios educativos digitales y la adaptación de contenidos audiovisuales en el marco del FEN y Decreto de Urgencia N° 010-2026, señalando que el objetivo de las acciones es contribuir con la continuidad del servicio educativo, a través de los servicios educativos digitales y contenidos audiovisuales pertinentes según las competencias establecidas en el Currículo Nacional de la Educación Básica;

Que, con Oficio N° 01757-2026-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA, la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística (DIGESUTPA) remite al VMGP el Informe N° 63-2026-MINEDU/VMGP/DIGESUTPA-UF en el cual señala que, ante el peligro inminente del FEN 2026-2027, el 55% de los institutos superiores tecnológicos (IES e IEST) del país ubicados en zonas de emergencia requieren intervenciones prioritarias que incluyen demoliciones parciales, la habilitación de ambientes provisionales; resultando indispensable rehabilitar las coberturas de techos, así como mejorar las instalaciones eléctricas y sanitarias para salvaguardar la seguridad de los usuarios y asegurar la continuidad del servicio educativo alcanzando hasta cuatro servicios relacionados;

Que, con el Informe N° 00012-2026-MINEDU/VMGP-DIGESE, la Dirección General de Servicios Educativos Especializados (DIGESE) comunica al VMGP la relación de servicios requeridos para los veinticinco (25) locales educativos de los Colegios de Alto Rendimiento (COAR) frente a la presencia del FEN 2026-2027, en el marco del Decreto de Urgencia N° 010-2026;

Que, con Informes N° 00169-2026-MINEDU/VMGP-DIGERE-UAD y N° 204-2026-MINEDU/VMGP-DIGERE-UAD-JAAR, de la Unidad de Almacenamiento y Distribución de la Dirección de Gestión de Recursos Educativos (DIGERE) remitido al VMGP con Oficio N° 00443-2026-MINEDU/VMGP-DIGERE, se comunica que en el marco del Decreto de Urgencia N° 010-2026, resulta necesario adoptar las acciones correspondientes que permitan garantizar la ejecución oportuna de las actividades vinculadas a la distribución de los kits educativos;

Que, mediante Memorándum N° 00677-2026-MINEDU/SPE-OPEP la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto remite el Informe N° 01754-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP en el cual la Unidad de Planificación y Presupuesto, concluye en que los servicios propuestos para ser ejecutados bajo el mecanismo de obras por impuestos, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto de Urgencia N° 010-2026, se encuentran enmarcados en el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) del Sector Educación;

Que, mediante correo electrónico institucional de fecha 08 de setiembre de 2026, la Secretaría de Planificación Estratégica remite la “Relación de Servicios que pueden ejecutarse mediante el mecanismo de Obras por Impuestos en el marco del Decreto de Urgencia N° 010-2026 para atender el Fenómeno El Niño”, y su contenido mínimo; la misma que indica ha sido consensuada con los despachos del VMGP y el VMGI y de sus órganos respectivos;

Que, mediante el Informe N° 01310-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable la aprobación, mediante resolución ministerial, de la relación de Servicios que pueden ejecutarse mediante el mecanismo de Obras por Impuestos, para atender el FEN y su contenido mínimo;

Que, en ese sentido, corresponde expedir la presente resolución;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 010-2026, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para la ejecución de intervenciones mediante el mecanismo de Obras por Impuestos ante el Fenómeno El Niño; la Ley N° 29230, Ley que impulsa la Inversión Pública Regional y Local con participación del Sector Privado y sus modificatorias; el Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado por el Decreto Supremo N° 038-2026-EF; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la “Relación de Servicios que pueden ejecutarse mediante el mecanismo de Obras por Impuestos en el marco del Decreto de Urgencia N° 010-2026 para atender el Fenómeno El Niño” y su contenido mínimo, para su financiamiento y ejecución en el marco del Decreto de Urgencia N° 010-2026, la Ley N° 29230 y su Reglamento, la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución y que incluye los Servicios aprobados con Resolución Ministerial N° 250-2026-MINEDU.

Artículo 2.- Remitir la presente resolución a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (Proinversión).

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO

Ministro de Educación

2552922-1