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Fecha de publicación: 09/09/2026
Designan Directora de la Oficina de Recursos Humanos del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI

Aprueban listado de servicios que pueden ejecutarse mediante el mecanismo de Obras por Impuestos y su contenido mínimo

RESOLUCION MINISTERIAL

N° 000332-2026-MC

San Borja, 9 de setiembre del 2026

VISTOS: el Memorando N° 001663-2026-OGPP-SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 001123-2026-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado;

Que, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, ésta tiene por objeto “impulsar la ejecución de proyectos de inversión pública de impacto regional y local, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación (IOARR), las IOARR de Estado de Emergencia Nacional y el mantenimiento de infraestructura que hubiera sido ejecutada bajo la presente Ley u otra modalidad, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios con los gobiernos regionales y/o locales”;

Que, conforme con el numeral 2-B.1 del artículo 2-B de la Ley N° 29230, “se autoriza a las entidades públicas del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias y conforme al grupo funcional del cual es responsable, a ejecutar proyectos de inversión; inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición; e inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición de emergencia en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (SNPMGI), mediante los procedimientos establecidos en la presente ley y en su reglamento”;

Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 010-2026, que dicta medidas extraordinarias para la ejecución de intervenciones mediante el mecanismo de Obras por Impuestos ante el Fenómeno del Niño (en adelante, el Decreto de Urgencia), se establecen “medidas extraordinarias y temporales, en materia económica y financiera, para habilitar la ejecución de Servicios e Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR) de emergencia, mediante el mecanismo de Obras por Impuestos regulado por la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con la participación del sector privado, así como simplificar los plazos y procedimientos aplicables a dichas Intervenciones; para la atención de acciones prevención, preparación, respuesta y rehabilitación en el marco de la atención del Fenómeno El Niño 2026-2027”;

Que, el artículo 3 del Decreto de Urgencia incluye, en su ámbito de aplicación, a “las Entidades Públicas comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 29230 que prioricen y ejecuten Servicios habilitados en el marco del presente Decreto
de Urgencia e IOARR de emergencia en zonas comprendidas en declaraciones de Estados de Emergencia por peligro inminente o para atención de acciones frente al Fenómeno El Niño 2026-2027”;

Que, el artículo 4 del Decreto de Urgencia regula la habilitación de servicios para la atención del Fenómeno El Niño, estableciendo lo siguiente: “4.1. Se habilita a las Entidades Públicas señaladas en el artículo anterior, a priorizar y ejecutar, mediante el mecanismo de Obras por Impuestos, Servicios vinculados a la prevención, preparación, respuesta y rehabilitación en el marco de la atención del Fenómeno El Niño. 4.2. Los sectores competentes aprueban, mediante Resolución Ministerial, la relación de Servicios que pueden ejecutarse mediante el mecanismo de Obras por Impuestos conforme a la Quinta Disposición Complementaria Final del presente Decreto de Urgencia”;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia dispone que “los sectores competentes aprueban, mediante Resolución Ministerial, la relación de Servicios que pueden ejecutarse mediante el mecanismo de Obras por Impuestos en el marco del presente Decreto de Urgencia, para atender el Fenómeno El Niño, así como su contenido mínimo, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles contado desde su entrada en vigencia. Dicha relación puede ser actualizada”;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 138-2017-MC, se designa a la Oficina de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto como órgano encargado de realizar las funciones de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Sector Cultura;

Que, en atención a ello, mediante Memorando N° 001663-2026-OGPP-SG/MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, remite el Informe N° 000122-2026-OI-OGPP-SG/MC, de la Oficina de Inversiones, que en su condición de OPMI del Sector Cultura, señala que “se ha realizado la identificación de servicios susceptibles de desarrollarse mediante el mecanismo de Obras por Impuestos para la atención de acciones prevención, preparación, respuesta y rehabilitación en el marco de la atención del Fenómeno El Niño 2026-2027 en materia de Patrimonio Cultural, asociada al Servicio de Interpretación Cultural, Servicios para la participación de la población en las industrias culturales y las artes, Servicios Bibliotecarios, sin que estos servicios identificados corresponda a una inversión en el marco del SNPMGI”;

Que, además, se indica que “para dicho efecto, se consideró lo remitido por la Unidad Ejecutora 001: MC- Administración General mediante el Memorando N°000156-2026-UEI001-OGA-SG-RGD, la Biblioteca Nacional del Perú mediante Oficio N°000078-2026-BNP-GG-OPP, la Unidad Ejecutora N°005 Naylamp-Lambayeque mediante la Hoja Elevación N°000384-2026-UE005/MC, la Unidad Ejecutora N° 009 La Libertad mediante el Informe N° 741-2026-DDC LIB/MC, elaborándose Fichas de los servicios identificados, que comprenden, descripción del servicio, objetivo principal y alcance”;

Que, mediante el citado Informe se señala que se ha verificado que los 14 servicios identificados cumplan con las características establecidas en la Ley N° 29230 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 038-2026-EF; asimismo, que no correspondan a una inversión en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (SNPMGI), a una actividad de operación y/o mantenimiento vinculado a una inversión o a un gasto corriente de carácter permanente; por lo que, se remite la propuesta de listado de servicios para su aprobación;

Que, con el Informe N° 001123-2026-OGAJ-SG/MC, la Oficina General de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable para la aprobación del listado de servicios propuestos por la Oficina de Inversiones;

Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar el listado de servicios que pueden ejecutarse mediante el mecanismo de Obras por Impuestos, conforme con la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia;

Con los vistos de la Secretaría General, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto de Urgencia N° 010-2026, que dicta medidas extraordinarias para la ejecución de intervenciones mediante el mecanismo de Obras por Impuestos ante el Fenómeno del Niño; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo
N° 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el listado de servicios que pueden ejecutarse mediante el mecanismo de Obras por Impuestos, conforme a la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 010-2026, así como su contenido mínimo; que se encuentran detallados en los anexos que forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que los servicios a los que se refiere en artículo precedente se ejecuten en zonas comprendidas en declaraciones de Estados de Emergencia por peligro inminente o para atención de acciones frente al Fenómeno El Niño 2026-2027, de conformidad con el numeral 1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 010-2026.

Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Inversiones continuar con los trámites conducentes para la priorización de los servicios a los que se refiere el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus anexos en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo dia de la publicacion de la resolucion en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO ISMAEL BEINGOLEA DELGADO

Ministro de Cultura

2552723-1