Incorporan modificaciones al Plan de Medios de la Franja Electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, aprobado mediante R.J. N° 000133-2026-JN/ONPE
RESOLUCIóN JEFATURAL
N° 000145-2026-JN/ONPE
Lima, 8 de setiembre de 2026
VISTOS: El Informe N° 002110-2026-SGL-GAD/ONPE de la Subgerencia de Logística; el Informe N° 000419-2026-GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; el Informe N° 004083-2026-SGTN-GSFP/ONPE de la Subgerencia de Técnica Normativa de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; el Proveído N° 007184-2026-GG/ONPE de la Gerencia General; así como el Informe N° 000511-2026-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y
CONSIDERANDO:
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es un organismo constitucionalmente autónomo y la máxima autoridad en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la ONPE;
El artículo 37° de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, la LOP), establece que las organizaciones políticas con candidatos inscritos tienen acceso gratuito, durante el periodo previsto legalmente, a los medios de radiodifusión y televisión de propiedad privada o del Estado de señal abierta, canales nacionales de cable de alcance nacional y estaciones de radio públicas o privadas, así como a contratar publicidad diaria en redes sociales;
Que, el artículo 67° del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 000030-2025-JN/ONPE, precisa: “Para la contratación de los proveedores de los medios de comunicación (radiales y televisivos) y medios digitales (redes sociales), la Jefatura Nacional de la ONPE emitirá una resolución con la (…) distribución de espacios realizada, para el caso de las elecciones regionales y municipales (…).”;
En atención a ello, mediante Resolución Jefatural N° 000133-2026-JN/ONPE, de fecha 25 de agosto del 2026, se resolvió aprobar el Plan de Medios de la Franja Electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2026;
Al respecto, mediante el Informe de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios (GSFP) de Vistos, se advierte que se identificaron diferencias puntuales respecto del alcance territorial inicialmente declarado por 10 proveedores, pues sus frecuencias no comprenden la totalidad de distritos declarados. En ese sentido, los representantes legales de dichos medios presentaron documentación a la entidad en la que se declara que hubo un error material en el registro;
En ese sentido, en el referido informe de la GSFP se precisa: la incorporación de los referidos espacios permitiría complementar la pauta contratada y reforzar la difusión de la Franja Electoral mediante una mayor frecuencia de repetición de los spots durante el periodo de transmisión;
De los 10 proveedores con error en su declaración, para 6 de ellos, la Subgerencia de Logística informó la no adjudicación, declarándose desiertos, correspondiente a los ítems: 3, 10, 17, 20, 24, 69 en la contratación del “Servicio de la Transmisión de la Franja Electoral en el marco de las ERM 2026” del procedimiento de selección no competitivo;
Sobre el particular, el artículo 84° del Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF establece: “Posteriormente a la publicación de la declaratoria de desierto y previo a la siguiente convocatoria, se realiza lo siguiente: b) En caso se determine que la causa del desierto se encuentra relacionada con el requerimiento, la DEC informa de ello al área usuaria para que modifique el requerimiento (…), c) En caso no se haya presentado ninguna oferta, este informe es realizado por la DEC y remitido al funcionario o servidor que tiene facultades para aprobar los expedientes de contratación en la entidad contratante, debiendo proponer las modificaciones a la estrategia de contratación o al requerimiento según corresponda.”;
En cuanto a los 04 proveedores restantes, la GSFP señaló que se verificaron errores de carácter material en la información inicialmente consignada, como se ha mencionado anteriormente;
En ese marco, la referida Gerencia sustentó que persiste la necesidad de contar con los servicios materia de incorporación, pues reforzará la difusión de la Franja Electoral, brindando a la ciudadanía mayores oportunidades de acceder a las propuestas, planteamientos, planes de gobierno y propaganda electoral de las organizaciones políticas y, con ello, mayores elementos de información para el ejercicio de un voto informado;
Sobre la base de dicho sustento, la GSFP propone incorporar las modificaciones al Plan de Medios de la Franja Electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 000133-2026-JN/ONPE;
Asimismo, considerando el plazo requerido para viabilizar la contratación de estos proveedores, corresponde establecer como periodo de transmisión del servicio, el comprendido entre el 17 de septiembre y el 01 de octubre del 2026, el cual se encuentra dentro del periodo de ejecución de la Franja Electoral previamente aprobado;
De conformidad con lo dispuesto en el literal q) del artículo 5 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; así como en el literal q) y r) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural N° 000125-2024-JN/ONPE y sus modificatorias;
Con el visado de la Gerencia General, de la Secretaría General; y de las Gerencias de Supervisión de Fondos Partidarios, de Administración y de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- INCORPORAR al Plan de Medios de la Franja Electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 000133-2026-JN/ONPE, de fecha 25 de agosto del 2026, las modificaciones detalladas en el siguiente enlace: https://www.onpe.gob.pe/modMarco-Legal/Plan-medios-franja-ERM2026-Modificacion.pdf, cuyo periodo de transmisión del servicio será: entre el 17 de septiembre al 01 de octubre del 2026, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- MANTENER vigente los demás extremos de la Resolución Jefatural N° 000133-2026-JN/ONPE.
Artículo Tercero.- NOTIFICAR la presente Resolución a las organizaciones políticas que participan de las Elecciones Regionales y Municipales 2026.
Artículo Cuarto.- PUBLICAR el contenido de la presente resolución jefatural en el Diario Oficial El Peruano y en la web oficial de la ONPE ubicada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano www.gob.pe/onpe y en el portal de Transparencia de la Entidad, dentro de los tres (3) días de su emisión.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BERNARDO JUAN PACHAS SERRANO
Jefe (i)
Oficina Nacional de Procesos Electorales
2552304-1