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Fecha de publicación: 08/09/2026
Designan Directora de la Oficina de Asesoría Jurídica del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI

Aprueban el “Listado de Servicios susceptibles de ser ejecutados bajo el régimen excepcional del mecanismo de Obras por Impuestos en el marco del Decreto de Urgencia N° 010-2026”, así como sus respectivos contenidos mínimos

RESOLUCIóN MINISTERIAL

N° D000351-2026-MIDAGRI-DM

Jesús María, 7 de setiembre del 2026

VISTOS:

Los Proveídos N° D007671-2026-MIDAGRI-DVDAFIR y N° D007673-2026-MIDAGRI-DVDAFIR del Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; las Hojas de Elevación N° D000297-2026-MIDAGRI-DVDAFIR-DGIHR y N° D000300-2026-MIDAGRI-DVDAFIR-DGIHR de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica y Riego; los Informes N° D000252-2026-MIDAGRI-DVDAFIR-DGIHR-DGIIHR-ELBO y N° D000254-2026-MIDAGRI-DVDAFIR-DGIHR-DGIIHR-ELBO de la Dirección de Gestión de Inversiones de Infraestructura Hidráulica y Riego; y los Informes N° D000525-2026-MIDAGRI-SG-OGAJ y N° D000526-2026-MIDAGRI-SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú establece, entre otros, que son deberes primordiales del Estado defender la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, mediante la Ley N° 29664 se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos y efectuar la adecuada preparación, atención, rehabilitación y reconstrucción ante situaciones de desastre;

Que, mediante la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, se establece que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego es el organismo del Poder Ejecutivo que ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales y sectoriales correspondientes a su ámbito de competencia, comprendiendo, entre otras materias, los recursos hídricos, la infraestructura hidráulica y el desarrollo agrario y riego;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° D000289-2026-MIDAGRI-DM, se aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, estableciéndose las funciones y competencias de sus órganos y unidades orgánicas, entre ellas, las vinculadas con la formulación, conducción y supervisión de las políticas y acciones sectoriales en materia de infraestructura hidráulica, recursos hídricos y desarrollo agrario y riego;

Que, la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, cuyo Texto Único Ordenado es aprobado con Decreto Supremo N° 081-2022-EF, establece el marco normativo del mecanismo de Obras por Impuestos, mediante el cual las entidades públicas pueden ejecutar determinadas intervenciones con participación del sector privado, de acuerdo con las materias, condiciones y procedimientos previstos en dicha norma, y su Reglamento;

Que, mediante Decreto Supremo N° 038-2026-EF, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, constituyendo, conjuntamente con la Ley N° 29230, el marco normativo vigente del mecanismo de Obras por Impuestos, sin perjuicio de las disposiciones especiales que resulten aplicables a intervenciones comprendidas en regímenes extraordinarios y temporales;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 010-2026 se dictan medidas extraordinarias y temporales, en materia económica y financiera, para habilitar la ejecución de Servicios e Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR) de emergencia mediante el mecanismo de Obras por Impuestos regulado por la Ley N° 29230, así como simplificar los plazos y procedimientos aplicables a dichas intervenciones, para la atención de acciones de prevención, preparación, respuesta y rehabilitación en el marco de la atención del Fenómeno El Niño 2026-2027;

Que, el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 010-2026 establece que su finalidad es permitir que el Estado disponga oportunamente de la capacidad de financiamiento y ejecución del sector privado para atender el Fenómeno El Niño, contribuyendo a reducir la exposición de la población y de la infraestructura pública, asegurando la continuidad de los servicios públicos esenciales y evitando que los daños que pudieran producirse deriven en perjuicios de difícil o imposible reparación y en mayores costos fiscales de rehabilitación y reconstrucción posterior;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 010-2026, habilita a las Entidades Públicas comprendidas en su ámbito de aplicación a priorizar y ejecutar, mediante el mecanismo de Obras por Impuestos, Servicios vinculados a la prevención, preparación, respuesta y rehabilitación en el marco de la atención del Fenómeno El Niño;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 010-2026 dispone que los sectores competentes aprueban, mediante Resolución Ministerial, la relación de Servicios que pueden ejecutarse mediante el mecanismo de Obras por Impuestos conforme a la Quinta Disposición Complementaria Final del referido Decreto de Urgencia;

Que, asimismo, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 010-2026 establece que los sectores competentes aprueban, mediante Resolución Ministerial, la relación de Servicios que pueden ejecutarse mediante el mecanismo de Obras por Impuestos en el marco del citado Decreto de Urgencia, para atender el Fenómeno El Niño, así como su contenido mínimo, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles contado desde su entrada en vigencia, pudiendo dicha relación ser actualizada;

Que, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en el ámbito de sus competencias sectoriales, aprobar la relación de Servicios que, por su naturaleza, finalidad y vinculación directa con los escenarios de riesgo asociados al Fenómeno El Niño 2026-2027, pueden ser ejecutados mediante el mecanismo de Obras por Impuestos al amparo del régimen excepcional y temporal establecido por el Decreto de Urgencia N° 010-2026;

Que, la aprobación de la relación de Servicios y sus contenidos mínimos constituye una habilitación sectorial destinada a establecer el universo de Servicios susceptibles de ser ejecutados bajo el régimen excepcional previsto en el Decreto de Urgencia N° 010-2026, sin que dicha aprobación implique, por sí misma, la priorización, aprobación, declaración de viabilidad, autorización de ejecución ni reconocimiento de elegibilidad de un Servicio concreto;

Que, de acuerdo con el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 010-2026, previamente a la priorización corresponde a la Entidad Pública verificar que el Servicio concreto se encuentre alineado con la relación de Servicios aprobada por los sectores competentes; por tanto, la correspondencia entre el Servicio concreto y el tipo aprobado debe ser material, funcional y verificable, considerando su objeto, finalidad, características, ámbito y vinculación con el Fenómeno El Niño 2026-2027;

Que, asimismo, la habilitación sectorial de un Servicio no supone que toda intervención que comparta una denominación similar se encuentre automáticamente comprendida en el ámbito del Decreto de Urgencia N° 010-2026, debiendo existir una relación causal y funcional verificable entre el peligro o escenario asociado al Fenómeno El Niño, la necesidad identificada, los elementos expuestos, el Servicio propuesto y la finalidad de prevención, preparación, respuesta o rehabilitación;

Que, para tal efecto, los contenidos mínimos establecidos en el Anexo de la presente Resolución Ministerial se orientan a asegurar que los Servicios concretos cuenten con información suficiente para sustentar, entre otros aspectos, su identificación, diagnóstico, ubicación, vinculación con el Fenómeno El Niño 2026-2027, propuesta técnica, metas físicas, presupuesto, plazo, beneficiarios, áreas y elementos protegidos, así como los mecanismos de control, seguimiento y verificación que correspondan según la naturaleza de cada Servicio;

Que, mediante los Proveídos N° D007671-2026-MIDAGRI-DVDAFIR y N° D007673-2026-MIDAGRI-DVDAFIR, el Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, ha derivado las Hojas de Elevación N° D000297-2026-MIDAGRI-DVDAFIR-DGIHR y N° D000300-2026-MIDAGRI-DVDAFIR-DGIHR de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica y Riego; así como los Informes N° D000252-2026-MIDAGRI-DVDAFIR-DGIHR-DGIIHR-ELBO y N° D000254-2026-MIDAGRI-DVDAFIR-DGIHR-DGIIHR-ELBO de la Dirección de Gestión de Inversiones de Infraestructura Hidráulica y Riego, en los que sustenta técnicamente la propuesta de “Listado de Servicios susceptibles de ser ejecutados bajo el régimen excepcional del mecanismo de Obras por Impuestos en el marco del Decreto de Urgencia N° 010-2026”, así como los contenidos mínimos correspondientes, considerando las necesidades de prevención, preparación, respuesta y rehabilitación frente a los escenarios asociados al Fenómeno El Niño 2026-2027;

Que, la propuesta sectorial ha sido estructurada considerando la naturaleza diferenciada de los Servicios, de modo que los contenidos mínimos permitan acreditar, según corresponda, la necesidad, oportunidad, alcance, capacidad requerida, metas físicas, condiciones técnicas, temporalidad, beneficiarios y resultados esperados, evitando que la habilitación sectorial se convierta en una autorización genérica para ejecutar intervenciones distintas de aquellas expresamente comprendidas en la relación aprobada;

Que, mediante los Informes N° D000525-2026-MIDAGRI-SG-OGAJ y N° D000526-2026-MIDAGRI-SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto del proyecto de Resolución Ministerial, señalando que este se encuentra conforme con el marco constitucional y legal aplicable, en particular con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado con Decreto Supremo N° 081-2022-EF; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 038-2026-EF; el Decreto de Urgencia N° 010-2026 y las normas que regulan las competencias del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

Con la visación del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; del Secretario General; del Director General de la Dirección General de infraestructura Hidráulica y Riego; y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; el Decreto de Urgencia N° 010-2026, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para la ejecución de intervenciones mediante el mecanismo de Obras por Impuestos ante el Fenómeno El Niño; el Decreto Supremo N° 081-2022-EF que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado; el Decreto Supremo N° 038-2026-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado; y la Resolución Ministerial N° D000289-2026-MIDAGRI-DM que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del Listado de Servicios

Se aprueba el “Listado de Servicios susceptibles de ser ejecutados bajo el régimen excepcional del mecanismo de Obras por Impuestos en el marco del Decreto de Urgencia N° 010-2026”, así como sus respectivos contenidos mínimos, que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Remisión a PROINVERSIÓN

Se dispone la remisión de copia de la presente Resolución Ministerial y su Anexo a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN), para los fines consiguientes, en el marco del seguimiento y difusión del mecanismo de Obras por Impuestos.

Artículo 3.- Notificación

Se dispone la notificación de la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de infraestructura Hidráulica y Riego, a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a la Oficina General de Administración, y a las unidades de organización de la entidad, que en el marco de sus competencias, intervengan en la implementación y ejecución de las medidas extraordinarias para la ejecución de intervenciones mediante el mecanismo de Obras por Impuestos ante el Fenómeno El Niño en el marco de lo establecido por el Decreto de Urgencia N° 010-2026.

Artículo 4.- Publicación

Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO VINELLI RUIZ

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

ANEXO

DENOMINACION DEL SERVICIO OXI - DS 038-2026 / DU 010-2026

1

Descolmatación, protección de riberas, limpieza de cauces, quebradas y drenajes

2

Servicio de Alquiler integral de maquinaria pesada para intervenciones de emergencia

3

Servicio de Logística, movilización y distribución de equipamiento de emergencia

4

Servicio de Operación de bombeo

5

Servicio de Estabilización de taludes para protección de canales

6

Servicio de Protección, resguardo y alimentación de emergencia pecuaria y camélidos

7

Servicio de Asistencia sanitaria y prevención veterinaria de emergencia

8

Servicio de protección fitosanitaria de cultivos ante eventos asociados al FEN

9

Servicio de Habilitación, limpieza y revestimiento de micro reservorios

10

Servicio de Almacenamiento temporal de agua para uso agropecuario mediante geotanques

FICHA TÉCNICA DE CONTENIDOS MÍNIMOS

DE SERVICIOS POR IMPUESTOS

(Decreto Supremo N° 038-2026-EF)

0.1 SERVICIO: DESCOLMATACION, PROTECCIÓN DE RIBERAS, LIMPIEZA DE CAUCES, QUEBRADAS Y DRENAJES

Concepto

Descripción

1

Código de registro

Código único de registro interno asignado por la entidad al Servicio.

2

Denominación del servicio

Nombre claro del servicio, indicando la actividad principal y el lugar de intervención.

3

Objetivo del servicio

Señalar el propósito del servicio y su contribución a la prevención, preparación, respuesta o rehabilitación frente al FEN 2026-2027, zonas declaradas en emergencia, según corresponda.

4

Ubicación

Indicar la ubicación política y, cuando corresponda, hidrográfica y geográfica. Señalar las coordenadas que permitan identificar el tramo o puntos de intervención.

5

Diagnóstico y evaluación de la zona expuesta

Describir el estado actual del cauce, quebrada o drenaje, identificando la colmatación, obstrucciones y condiciones que reduzcan su capacidad de conducción. Identificar los principales elementos expuestos y sustentar la necesidad del servicio con información disponible y/o verificación de campo.

6

Propuesta técnica

Describir las actividades de limpieza y descolmatación, indicando el tramo a intervenir, procedimiento general, volumen estimado de material a retirar y demás características necesarias para ejecutar el servicio.

7

Esquema de la propuesta técnica

Presentar un esquema o plano sencillo que permita identificar el tramo, puntos críticos y principales características de la intervención.

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2551935-1