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Fecha de publicación: 06/09/2026
Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 a favor del Ministerio de Defensa

Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil

Decreto Supremo

N° 181-2026-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, mediante los Oficios N° 01010-2026-MINDEF/DM y N° 01023-2026-MINDEF/DM, el Ministerio de Defensa solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil, para financiar actividades de preparación y respuesta frente a los efectos del Fenómeno El Niño 2026-2027, a través de la adquisición de Bienes de Ayuda Humanitaria (BAH), los pasajes y viáticos por viajes en comisión de servicios de los Grupos de Intervención Rápida para Emergencias y Desastres (GIRED) y los gastos operativos de los Almacenes de BAH, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; adjuntando, para dicho efecto, los Informes Técnicos N° 000291-2026-INDECI/OPP y N° 000316-2026-INDECI/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del INDECI, con los respectivos sustentos; asimismo, mediante el Oficio N° 03237-2026-MINDEF/VRD-DGPP, la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio remite información complementaria;

Que, mediante el Memorando N° 3663-2026-EF/53.04 que adjunta el Informe N° 2732-2026-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas determina que el costo máximo estimado para el financiamiento del pago de viáticos por comisión de servicios solicitado por el Instituto Nacional de Defensa Civil asciende a S/ 3 072 000,00;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 38 803 738,00 (TREINTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para los fines señalados en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que dichos recursos, por su naturaleza y coyuntura, no han sido previstos en el presupuesto institucional del mencionado pliego en el presente Año Fiscal;

De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

1.1 Se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 38 803 738,00 (TREINTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil, para financiar actividades de preparación y respuesta frente a los efectos del Fenómeno El Niño 2026-2027, a través de la adquisición de Bienes de Ayuda Humanitaria (BAH), los pasajes y viáticos por viajes en comisión de servicios de los Grupos de Intervención Rápida para Emergencias y Desastres (GIRED) y los gastos operativos de los Almacenes de BAH, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con el siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia : 38 803 738,00

===========

TOTAL EGRESOS 38 803 738,00

===========

A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 30 459 604,00

2.3 Bienes y Servicios 8 344 134,00

===========

TOTAL EGRESOS 38 803 738,00

===========

1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo se encuentra en el Anexo “Transferencia de Partidas a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil”, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las respectivas unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos de aquellos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de setiembre del año dos mil veintiséis.

KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI

Presidenta de la República

ELMER RAFAEL CUBA BUSTINZA

Ministro de Economía y Finanzas

2551455-3