Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 a favor del Ministerio de Defensa
Decreto Supremo
N° 179-2026-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, mediante los Oficios N° 00986-2026-MINDEF/DM y N° 01020-2026-MINDEF/DM, el Ministerio de Defensa solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, a su favor, para financiar la ejecución de actividades de limpieza, descolmatación y conformación de bordos de protección en los cauces de ríos y quebradas, mediante el empleo del Equipo Mecánico de Ingeniería del Ejército Peruano, previstas en veintidós (22) fichas técnicas de prevención y reducción del riesgo de desastres identificadas por la Autoridad Nacional del Agua en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Lima e Ica, ante el peligro asociado al Fenómeno El Niño (FEN) 2026-2027, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; adjuntando, para dicho efecto, los Informes N° 00472-2026-MINDEF/VRD-DGPP-DIPP y N° 00505-2026-MINDEF/VRD-DGPP-DIPP de la Dirección de Planeamiento y Presupuesto de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con los respectivos sustentos;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 68 534 893,00 (SESENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Ministerio de Defensa, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para los fines señalados en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que dichos recursos, por su naturaleza y coyuntura, no han sido previstos en el presupuesto institucional del mencionado pliego en el presente Año Fiscal;
De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
1.1 Se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 68 534 893,00 (SESENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Ministerio de Defensa, para financiar la ejecución de actividades de limpieza, descolmatación y conformación de bordos de protección en los cauces de ríos y quebradas, mediante el empleo del Equipo Mecánico de Ingeniería del Ejército Peruano, previstas en veintidós (22) fichas técnicas de prevención y reducción del riesgo de desastres identificadas por la Autoridad Nacional del Agua en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Lima e Ica, ante el peligro asociado al Fenómeno El Niño (FEN) 2026-2027, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con el siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia : 68 534 893,00
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TOTAL EGRESOS 68 534 893,00
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A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 026 : M. de Defensa
UNIDAD EJECUTORA 003 : Ejército Peruano
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no resultan en productos
PRODUCTO 3999999 : Sin producto
ACTIVIDAD 5006412 : Intervenciones extraordinarias del Fenómeno El Niño - FEN
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 68 534 893,00
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TOTAL EGRESOS 68 534 893,00
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1.2 El detalle de los veintidós (22) puntos críticos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentra en el Anexo “Listado de Puntos Críticos a intervenir”, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.
Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional
2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del pliego involucrado instruye a las respectivas unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 3.- Responsabilidades y obligaciones sobre el uso de recursos
El Ministerio de Defensa, en su sede digital, y la Autoridad Nacional del Agua, en el Observatorio Nacional de Recursos Hídricos, deben publicar el reporte anual que remita el responsable de la Unidad Ejecutora sobre las acciones realizadas con cargo a los recursos transferidos en el marco de lo dispuesto en el artículo 1 del presente Decreto Supremo. Dicho reporte incluye la relación de los puntos críticos atendidos, debidamente georreferenciados, con su respectivo código identificador y su respectiva ficha técnica definitiva.
Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos de aquellos para los cuales fueron transferidos.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de setiembre del año dos mil veintiséis.
KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI
Presidenta de la República
ELMER RAFAEL CUBA BUSTINZA
Ministro de Economía y Finanzas
2551455-1