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Fecha de publicación: 04/09/2026
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Aprueban el Documento Técnico: Plan de acciones del Ministerio de Salud frente a los efectos del Fenómeno El Niño y peligros asociados 2026 - 2027

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 790-2026/MINSA

Lima, 4 de setiembre del 2026

Visto, el Expediente N° UMS-DIGERD20260000548, que contiene el Memorándum N° D001471-2026-DIGERD-MINSA y el Informe N° D000002-2026-UMS-DIGERD-JPH-MINSA de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud; el Memorándum N° D003209-2026-OGPPM-MINSA, el Informe N° D000188-2026-OGPPM-OPEE-MINSA y el Memorándum N° D001570-2026-OGPPM-OP-MINSA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° D000838-2026-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público. Por lo tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, los numerales 1) y 3) del artículo 3 y el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establecen que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas, así como en epidemias y emergencias sanitarias, y que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, los literales b) y h) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161 señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otras;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), define la gestión del riesgo de desastres como un proceso social cuyo fin último es la prevención, la reducción y el control permanente de los factores de riesgo de desastre en la sociedad, así como la adecuada preparación y respuesta ante situaciones de desastre, considerando las políticas nacionales con especial énfasis en aquellas relativas a materia económica, ambiental, de seguridad, defensa nacional y territorial de manera sostenible. La gestión del riesgo de desastres está basada en la investigación científica y de registro de informaciones, y orienta las políticas, estrategias y acciones en todos los niveles de gobierno y de la sociedad con la finalidad de proteger la vida de la población y el patrimonio de las personas y del Estado;

Que, conforme al artículo 91 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, encargado del planeamiento estratégico para desarrollar en el sector salud los componentes, procesos y subprocesos de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Coordina con los órganos competentes del Ministerio de Salud la atención de las emergencias sanitarias que correspondan, así como la prevención y control de riesgo de desastres;

Que, el artículo 92 del citado Reglamento señala que es función de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, entre otras, formular y proponer lineamientos y estrategias en materia de salud relacionadas a los procesos de prevención, reducción del riesgo y preparación con el fin de procurar una óptima respuesta en el caso de desastres;

Que, con los documentos del visto, la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud propone la aprobación del Documento Técnico: Plan de acciones del Ministerio de Salud frente a los efectos del Fenómeno El Niño y peligros asociados 2026 - 2027;

Con el visado de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, de la Dirección General de Operaciones en Salud, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias, de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, de la Oficina General de Cooperación Técnica Internacional, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, del Instituto Nacional de Salud, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General, del Despacho Viceministerial de Salud Pública y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado mediante los Decretos Supremos N° 011-2017-SA y N° 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico: Plan de acciones del Ministerio de Salud frente a los efectos del Fenómeno El Niño y peligros asociados 2026 - 2027, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS WILLIAMS DYER FERNÁNDEZ

Ministro de Salud

2551397-1