Crean la “Comisión Sectorial encargada de analizar el impacto de la inteligencia artificial, automatización y robotización en las relaciones laborales y el empleo en el sector privado”
Resolución Ministerial
N° 280-2026-TR
Lima, 4 de setiembre de 2026
VISTOS: El Proveído N° 008116-2026-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo; la Hoja de Elevación N° 000693-2026-MTPE/2/15 de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo; el Informe N° 000198-2026-MTPE/2/15.1 de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo; el Memorándum N° 001085-2026-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000468-2026-MTPE/4/9.3 de la Oficina de Organización y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y la Hoja de Elevación
N° 00998-2026-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 22 de la Constitución Política del Perú establece que el trabajo es un deber y un derecho; y es base del bienestar social y un medio de realización de la persona;
Que, el artículo 23 de la Constitución Política del Perú dispone que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual promueve condiciones de progreso social y económico; asimismo, señala que ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador;
Que, el artículo 4 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dispone como áreas programáticas de acción de la entidad, entre otras, a los derechos fundamentales en el ámbito laboral, materias sociolaborales y relaciones de trabajo, seguridad y salud en el trabajo, inspección del trabajo y promoción del empleo y el autoempleo;
Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros. No tienen personería jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad pública. Asimismo, el artículo 36 de la citada Ley dispone que dichas comisiones pueden ser sectoriales, multisectoriales de naturaleza temporal y multisectoriales de naturaleza permanente; y que las comisiones sectoriales son de naturaleza temporal, creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, las cuales se crean formalmente por resolución ministerial del titular a cuyo ámbito de competencia corresponden;
Que, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo
N° 054-2018-PCM, tienen por objeto regular los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado, con la finalidad de que, conforme a su tipo, competencias y funciones, dichas entidades se organicen de la mejor manera a fin de responder a las necesidades públicas, en beneficio de la ciudadanía;
Que, el numeral 21.1 del artículo 21 de los citados Lineamientos de Organización del Estado establece que las comisiones son órganos colegiados sin personería jurídica, creados para cumplir funciones de seguimiento, supervisión, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos que sirven de base para la toma de decisiones de otras entidades; asimismo, precisa que sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros;
Que, asimismo, el numeral 23.1 del artículo 23 de los referidos Lineamientos señala que las comisiones pueden ser sectoriales o multisectoriales conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Que, el artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, actualizado mediante Resolución Ministerial N° 194-2024-TR, establece que el Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral es competente en materias vinculadas, entre otras, con la promoción del empleo, la intermediación laboral, la formación profesional y capacitación para el trabajo, la información laboral y del mercado de trabajo, la reconversión laboral, la normalización y certificación de competencias laborales y el autoempleo; materias que guardan relación con los posibles efectos de la inteligencia artificial, la automatización y la robotización sobre el empleo, las competencias requeridas y los procesos de reconversión laboral;
Que, el artículo 10 de la misma norma dispone que el Despacho Viceministerial de Trabajo es competente en materias vinculadas, ente otras, con materias socio-laborales, derechos fundamentales en el ámbito laboral, relaciones de trabajo, seguridad y salud en el trabajo, seguridad social e inspección del trabajo y migración laboral;
Que, el artículo 73 y el literal d) del artículo 74 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, actualizado mediante Resolución Ministerial N° 194-2024-TR, establecen que la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo es el órgano de línea dependiente del Despacho Viceministerial de Trabajo, encargado de formular y proponer las normas nacionales y sectoriales; así como emitir las directivas, lineamientos técnicos, mecanismos y procedimientos en materia de promoción, protección y cumplimiento de los derechos fundamentales en el ámbito laboral y seguridad y salud en el trabajo;
Que, en esa línea, los artículos 76 y 77 del citado Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones, la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales desarrolla funciones vinculadas con la promoción y protección de los derechos fundamentales laborales. Por tanto, en atención al objeto de la Comisión, corresponde su participación en aquellos aspectos que, dentro del ámbito de sus competencias, se encuentren relacionados con los posibles efectos del uso de la inteligencia artificial, la automatización y la robotización en el ejercicio de los derechos fundamentales laborales en las relaciones laborales y el empleo en el sector privado, sin que ello implique atribuirle competencias especializadas en materia tecnológica ni responsabilidades distintas de aquellas previstas en el citado Reglamento de Organización y Funciones;
Que, a través del informe de vistos, la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo sustenta que el creciente uso de tecnologías basadas en inteligencia artificial, automatización y robotización en los procesos productivos y de prestación de servicios puede generar cambios en las relaciones laborales, así como en el empleo, y tener incidencia en el ejercicio de los derechos laborales y fundamentales. En ese contexto, resulta pertinente la participación de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales, en el marco de sus competencias, respecto de aquellos aspectos vinculados con la promoción y protección de los derechos fundamentales laborales que pudieran verse involucrados por el uso de dichas tecnologías en las relaciones laborales y el empleo en el sector privado;
Que, en ese contexto, la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo propone la emisión de la resolución ministerial que apruebe la creación de la Comisión Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, denominada “Comisión Sectorial encargada de analizar el impacto de la inteligencia artificial, automatización y robotización en las relaciones laborales y el empleo en el sector privado”, como un espacio técnico especializado que permita analizar dichas herramientas en el sector privado, identificando los principales desafíos, riesgos y oportunidades, así como las medidas que podrían resultar necesarias para garantizar la protección de los derechos laborales;
Que, mediante el Memorándum N° 001089-2026-MTPE/4/9, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite y hace suyo el Informe N° 000468-2026-MTPE/4/9.3, a través del cual la Oficina de Organización y Modernización emite opinión favorable al proyecto de resolución ministerial que crea la referida Comisión Sectorial;
Que, mediante la Hoja de Elevación N° 00998-2026-MTPE/4/8, la Oficina General de Asesoría Jurídica hace suyo el Informe N° 000096-2026-MTPE/4/8-DPF, mediante el cual se concluye que resulta legalmente viable la emisión de la resolución ministerial propuesta;
Que, en virtud de lo expuesto, resulta pertinente crear la Comisión Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, denominada “Comisión Sectorial encargada de analizar el impacto de la inteligencia artificial, automatización y robotización en las relaciones laborales y el empleo en el sector privado”, que tenga por objeto elaborar un diagnóstico sobre el impacto de dichas herramientas en el sector privado, en el que se señalen las acciones, medidas o propuestas normativas destinadas a atender las problemáticas que se adviertan, así como de emitir el informe técnico final correspondiente;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Secretaría General, de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, actualizado mediante Resolución Ministerial N° 194-2024-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación de la Comisión
Crear la Comisión Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, denominada “Comisión Sectorial encargada de analizar el impacto de la inteligencia artificial, automatización y robotización en las relaciones laborales y el empleo en el sector privado” (en adelante, la Comisión).
Artículo 2.- Objeto
La Comisión tiene por objeto elaborar un diagnóstico sobre el impacto de la inteligencia artificial, automatización y robotización en las relaciones laborales y el empleo en el sector privado, en el que se señalen las acciones, medidas o propuestas normativas destinadas a atender las problemáticas que se adviertan, así como emitir un informe técnico final que sirva de base para la adopción de las decisiones correspondientes.
Artículo 3.- Conformación
3.1 La Comisión está conformada por los siguientes integrantes titulares:
a) El Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, quien preside;
b) El Viceministro de Trabajo;
c) El Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral;
d) El Director General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo;
e) El Director General de Trabajo;
f) El Director General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo;
g) El Director General de Normalización, Formación para el Empleo y Certificación de Competencias Laborales;
h) El Director General de Promoción del Empleo;
i) El Superintendente Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL);
j) El Director de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo;
k) El Jefe General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones;
l) El Secretario Técnico del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo;
m) Cuatro (4) representantes del sector trabajador, acreditados por las Centrales Sindicales que conforman el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo; y,
n) Cuatro (4) representantes del sector empleador, acreditados por los Gremios Empresariales que conforman el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo.
3.2 Cada integrante titular de la Comisión cuenta con un representante alterno, quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del titular.
3.3 La participación de los integrantes titulares y alternos de la Comisión es ad honorem.
Artículo 4.- Designación de los representantes
Los integrantes que conforman la Comisión, así como sus representantes alternos, se acreditan ante la Secretaría Técnica, mediante comunicación escrita, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial.
Artículo 5.- Instalación
La Comisión se instala en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial.
Artículo 6.- Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica de la Comisión está a cargo de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, la cual se encarga de brindar asistencia técnica y administrativa para el funcionamiento de la Comisión y el cumplimiento de su objeto y funciones.
Artículo 7.- Funciones de la Comisión
La Comisión tiene las siguientes funciones:
a) Elaborar su metodología y plan de actividades para el cumplimiento del objeto de la Comisión.
b) Articular con los órganos de línea del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, así como con la SUNAFIL, en el marco de sus respectivas competencias, la elaboración de propuestas, criterios y mecanismos relacionados con los efectos de la inteligencia artificial, automatización y robotización en las relaciones laborales, el empleo, la formación y reconversión laboral, el desarrollo y certificación de competencias laborales y el mercado de trabajo en el sector privado.
c) Elaborar, aprobar y emitir un informe técnico final que contenga el diagnóstico sobre el impacto de la inteligencia artificial, automatización y robotización en las relaciones laborales y el empleo en el sector privado, en el que se identifiquen las acciones, medidas o propuestas normativas destinadas a atender las problemáticas que se adviertan, y remitirlo al Despacho Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
d) Otras que la Comisión considere necesarias para el cumplimiento de su objeto.
Artículo 8.- Participación y colaboración de otras entidades o personas
8.1 La Comisión puede invitar a participar en sus sesiones, en calidad de invitados, a representantes de otras instituciones públicas y privadas, organismos internacionales, organizaciones de trabajadores y de empleadores, así como a profesionales especializados para que colaboren con el cumplimiento de su objeto.
8.2 Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión puede requerir información a otras instituciones públicas y privadas, así como la asistencia técnica de los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en particular de aquellos cuyas competencias se encuentren vinculadas con las materias objeto de análisis de la Comisión, quienes coadyuvan al cumplimiento de su objeto, en el marco de sus respectivas competencias.
Artículo 9.- Plazo de vigencia
9.1. La Comisión tiene una vigencia de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente de su instalación.
9.2. La vigencia de la Comisión puede prorrogarse, por única vez, por un periodo similar o menor, mediante resolución ministerial, por acuerdo de sus miembros.
Artículo 10.- Financiamiento
La implementación de lo dispuesto en la presente resolución ministerial se financia con cargo al presupuesto de las entidades representadas en la Comisión, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 11.- Publicación
Se dispone la publicación de la presente resolución ministerial en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) en la misma fecha de la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN SHEPUT MOORE
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
2551264-1