Aprueban “Disposiciones sectoriales para el Servicio de Implementación Integral de Módulos Temporales de Vivienda mediante el mecanismo de Obras por Impuestos, en el marco del Decreto de Urgencia
N° 009-2026, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias y temporales para la ejecución de intervenciones de mejoramiento de viviendas rurales y Obras por Impuestos, a consecuencia del sismo ocurrido en diversos distritos de las provincias de Chupaca y Huancayo en el departamento de Junín”
Resolución Ministerial
N° 359-2026-VIVIENDA
Lima, 4 de setiembre de 2026
VISTOS:
El Memorándum N° 1790-2026-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (DGPPVU); la Nota N° 259-2026-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo (DGPRVU); el Informe N° 761-2026-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a los artículos 5 y 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), el citado Ministerio tiene competencias, entre otras, en materia de vivienda; y, es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro del ámbito de su competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización y en todo el territorio nacional; asimismo, tiene entre sus competencias exclusivas, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 106-2026-PCM, se declara el Estado de Emergencia en los distritos de Chongos Bajo y San Juan de Iscos de la provincia de Chupaca y en los distritos de Chupuro, Viques y Huacrapuquio de la provincia de Huancayo del departamento de Junín, por impacto de daños a consecuencia de movimiento sísmico de magnitud 5.1, por el plazo de sesenta días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;
Que, a través del Decreto Supremo N° 111-2026-PCM, se declara el Estado de Emergencia en el distrito de Ahuac de la provincia de Chupаcа y en el distrito de Huayucachi de la provincia de Huancayo del departamento de Junín, por impacto de daños a consecuencia de movimiento sísmico de magnitud 5.1, por el plazo de sesenta días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;
Que, el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 009-2026, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias y temporales para la ejecución de intervenciones de mejoramiento de viviendas rurales y Obras por Impuestos (OxI), a consecuencia del sismo ocurrido en diversos distritos de las provincias de Chupaca y Huancayo en el departamento de Junín, autoriza al MVCS a ejecutar, mediante el mecanismo de OxI, el Servicio de Implementación Integral de Módulos Temporales de Vivienda (MTV) para la atención de las familias damnificadas con viviendas destruidas o declaradas inhabitables como consecuencia del movimiento sísmico que motivó los Estados de Emergencia declarados a través de los Decretos Supremos N°s. 106-2026-PCM y 111-2026-PCM; establece además que, para efectos del mencionado Decreto de Urgencia, el referido Servicio comprende la adquisición, transporte e instalación de los MTV; así como, dispone que la identificación de los beneficiarios, las condiciones para la adquisición, transporte e instalación para la implementación de los MTV, se efectúan conforme a los procedimientos establecidos en el Decreto Supremo N° 012-2015-VIVIENDA y la Resolución Directoral N° 002-2016-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU;
Que, conforme al artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 009-2026, el procedimiento aplicable para la ejecución del Servicio de Implementación Integral de MTV se sujeta a las disposiciones previstas en los artículos 106, 107, 108, 109 y 110 del Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por el Decreto Supremo N° 038-2026-EF, en los cuales se regula sobre el proceso de selección para servicios, entre otros;
Que, asimismo, el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 009-2026, dispone que el MVCS, en el marco de sus competencias, aprueba mediante Resolución Ministerial, en un plazo de diez días calendario de su entrada en vigencia, las disposiciones sectoriales necesarias que establezcan las condiciones para el Servicio de Implementación Integral de MTV previstas en el citado Decreto de Urgencia;
Que, en esa línea, la Exposición de Motivos del Decreto de Urgencia N° 009-2026 señala que las disposiciones sectoriales a aprobar comprenden las características, especificaciones técnicas y condiciones aplicables a la fabricación, empaquetado, transporte, instalación y demás actividades directamente necesarias para la implementación de los MTV, así como aquellas requeridas para el seguimiento de la ejecución del Servicio mediante el mecanismo de OxI; manteniéndose el régimen sectorial aplicable a la identificación de beneficiarios y entrega definitiva de los MTV;
Que, a través del Decreto Supremo N° 012-2015-VIVIENDA se aprueba el Procedimiento para la entrega de MTV en casos de declaratoria de estado de emergencia o en situación de emergencia, cuya ejecución operativa se desarrolla conforme al Manual del Procedimiento de Entrega de Módulos Temporales de Vivienda - MTV, aprobado por la Resolución Directoral N° 002-2016-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 055-2021-VIVIENDA se aprueban los “Lineamientos técnicos para el diseño de los MTV y las condiciones para su ubicación en caso de declaratoria de estado de emergencia”, en los que se establecen responsabilidades, criterios y requisitos técnicos aplicables a los MTV;
Que, con la Resolución Ministerial N° 347-2026-VIVIENDA se aprueba el Listado de Servicios en materia de vivienda para su ejecución mediante el mecanismo de obras por impuestos, que comprende el Servicio de Implementación Integral de Módulos Temporales de Vivienda, y se aprueba su contenido mínimo; dicho Servicio se desarrolla en dos etapas: Adquisición y, transporte e instalación;
Que, a través del Memorándum N° 1790-2026-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU, el Informe N° 1670-2026-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU y el Informe Técnico Legal N° 002-2026-DGPPVU-DEPPVU-CITV-HERC-FC, la DGPPVU sustenta y propone las “Disposiciones sectoriales para el Servicio de Implementación Integral de MTV mediante el mecanismo de OxI, en el marco del Decreto de Urgencia N° 009-2026”, las cuales desarrollan las condiciones sectoriales aplicables a las etapas de Adquisición y de Transporte e Instalación del Servicio, así como al seguimiento de su ejecución, en concordancia con el contenido mínimo aprobado mediante Resolución Ministerial N° 347-2026-VIVIENDA, y se articulan con los “Lineamientos técnicos para el diseño de los MTV y las condiciones para su ubicación en caso de declaratoria de estado de emergencia”, aprobados por Resolución Ministerial N° 055-2021-VIVIENDA;
Que, por la Nota N° 259-2026-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, la DGPRVU remite el Informe Técnico Legal N° 051-2026-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV-EMJ-AMQP en el que opina que encuentra conforme la propuesta de Resolución Ministerial y su Anexo, al estar adecuados a la normativa vigente;
Que, mediante el Informe N° 761-2026-VIVIENDA/OGAJ, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con la aprobación de la propuesta efectuada y sustentada por la DGPPVU;
Con el visado del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto de Urgencia N° 009-2026, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias y temporales para la ejecución de intervenciones de mejoramiento de viviendas rurales y Obras por Impuestos, a consecuencia del sismo ocurrido en diversos distritos de las provincias de Chupaca y Huancayo en el departamento de Junín; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación
Aprobar las “Disposiciones sectoriales para el Servicio de Implementación Integral de Módulos Temporales de Vivienda mediante el mecanismo de Obras por Impuestos, en el marco del Decreto de Urgencia N° 009-2026, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias y temporales para la ejecución de intervenciones de mejoramiento de viviendas rurales y Obras por Impuestos, a consecuencia del sismo ocurrido en diversos distritos de las provincias de Chupaca y Huancayo en el departamento de Junín”, que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
Las disposiciones aprobadas en el artículo precedente son aplicables al Servicio de Implementación Integral de Módulos Temporales de Vivienda autorizado por el Decreto de Urgencia N° 009-2026, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias y temporales para la ejecución de intervenciones de mejoramiento de viviendas rurales y Obras por Impuestos, a consecuencia del sismo ocurrido en diversos distritos de las provincias de Chupaca y Huancayo en el departamento de Junín, para la atención de la emergencia en los ámbitos comprendidos en dicha norma.
Artículo 3.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MAURICIO FERNANDO ARNILLAS GONZÁLEZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
2551219-1