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Fecha de publicación: 04/09/2026
Autorizan viaje de personal militar del Ejército del Perú a la República de Corea, en comisión de servicio

Modifican delegación de funciones en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración de la ATU durante el Año Fiscal 2026

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

Nº 206-2026-ATU/PE

Lima, 3 de setiembre de 2026

VISTOS:

La Nota Nº D-000148-2026-ATU/DO-SSTF de la Subdirección de Transporte Ferroviario; la Nota Nº D-000446-2026-ATU/DO de la Dirección de Operaciones; la Nota Nº D-000154-2026-ATU/GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº D-001866-2026-ATU/GG de la Gerencia General; el Memorando Nº D-000580-2026-ATU/GG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando Nº D-001405-2026-ATU/GG-OA de la Oficina de Administración; el Informe Nº D-000238-2026-ATU/GG-OPP-UPO de la Unidad de Planeamiento y Organización; el Memorando Nº D-000591-2026-ATU/GG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando Nº D-001919-2026-ATU/GG de la Gerencia General y el Informe Nº D-000572-2026-ATU/GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, teniendo como objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao;

Que, los numerales 1.9 y 1.13 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, establecen los principios del derecho administrativo que rigen la administración pública, entre otros, la celeridad y simplicidad;

Que, de conformidad con los numerales 67.1 y 67.2 del artículo 67 de la norma citada en el considerando precedente, las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida de un órgano a otro al interior de una misma entidad, siendo indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;

Que, en cumplimiento del Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, y sus modificatorias, considerando lo dispuesto en el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Directoral Nº 031-2014-EF-52.03, “Establecen disposiciones adicionales para el traslado de fondos a la CUT, disposiciones para las Municipalidades, procedimiento para la designación y acreditación de responsables de cuentas ante la DGETP y modifican la R.D. Nº 053-2013-EF-52.03”, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras y Municipalidades son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad;

Que, el artículo 12 de la Ley Nº 30900, establece que la Presidencia Ejecutiva es el órgano ejecutivo de la ATU, está a cargo de un/a Presidente/a Ejecutivo/a y es quien ejerce la titularidad del pliego presupuestal;

Que, asimismo, el literal u) del artículo 17 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la ATU, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 064-2025-ATU/PE y rectificado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 069-2025-ATU/PE, establece que la Presidencia Ejecutiva puede delegar las funciones no privativas a su cargo cuando lo considere conveniente dentro de los límites legales vigentes;

Que, conforme a los literales b), c), j), k), p) y t) del mismo artículo citado precedentemente, la Presidencia Ejecutiva cuenta, respectivamente, con las funciones para: ejercer la representación legal de la ATU, pudiendo delegar dicha función; gestionar la implementación de estrategias de articulación de la ATU con el Sistema Integrado de Transporte Urbano de Lima y Callao; aprobar las normas de competencia de la ATU y proponer al Consejo Directivo, aquellos que requieran otros canales de aprobación; aprobar los documentos de gestión institucional que permitan el cumplimiento de la política y los objetivos institucionales aprobados por el Consejo Directivo de la ATU, así como supervisar el cumplimiento de las mismas; suscribir convenios y contratos con personas naturales o jurídicas nacionales o internacionales, para promover el desarrollo del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, dentro del marco normativa vigente; y, emitir resoluciones en los asuntos de su competencia;

Que, por medio de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 409-2025-ATU/PE, de fecha 31 de diciembre de 2025, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el día 1 de enero de 2026, la Presidencia Ejecutiva delegó facultades para el Año Fiscal 2026 a favor de la Gerencia General, la Oficina de Administración, la Unidad de Abastecimiento, la Oficina de Gestión de Recursos Humanos, la Dirección de Gestión Comercial, la Dirección de Operaciones, la Dirección de Supervisión de Proyectos, la Dirección de Infraestructura, la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo, la Dirección de Fiscalización y Sanción, la Dirección de Asuntos Ambientales y Sociales, y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;

Que, emitida la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 179-2026-ATU/Pe, que modificó los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 409-2025-ATU/PE;

Que, tomando en consideración las normas citadas y lo sustentado en los documentos de los vistos, resulta necesario modificar la delegación de facultades efectuada en el artículo 2 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 409-2025-ATU/PE; por lo que, corresponde expedir la resolución correspondiente;

Contando con el visado de la Dirección de Operaciones, la Oficina de Administración, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General;

Que, en el marco de la ejecución de las obligaciones derivadas del contrato correspondiente al servicio de adquirencia para la Línea 2 del Metro de Lima y Callao, la Subdirección del Sistema de Transporte Ferroviario adscrita a la Dirección de Operaciones, ha sustentado la necesidad de modificar el literal g) del numeral 2.3 del artículo 2 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 409-2025-ATU/PE, modificada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 179-2026-ATU/PE, a fin de ampliar la facultad delegada al/a la Jefe/a de la Oficina de Administración, permitiendo contar con una habilitación expresa para la suscripción de los contratos, adendas, convenios, documentos y formatos con las entidades financieras y otras entidades no financieras que intervengan como intermediarios y/o brinden servicios tecnológicos vinculados al manejo y operatividad de las cuentas bancarias, flujos dinerarios y medios de pago relacionados con las operaciones de la ATU; medida orientada a asegurar el cumplimiento oportuno de las obligaciones contractuales, buscando evitar contingencias o demoras en la implementación del sistema de cobranza y para garantizar la continuidad y eficacia de la gestión administrativa vinculada con la Línea 2; propuesta que ha sido evaluada por la Oficina de Administración, Oficina de Planeamiento y Presupuesto y por la Oficina de Asesoría Jurídica; las cuales han manifestado que resulta pertinente y operativamente viable, dotar de certeza competencial al ejercicio de dicha facultad y contribuir al cumplimiento de los objetivos institucionales, en concordancia con los principios de eficacia y celeridad;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU; el Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS; la Directiva Nº 0006-2021-EF/54.01, Directiva para la gestión de bienes muebles en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobada por Resolución Directoral Nº 0015-2021-EF/54.01 y modificada por la Resolución Directoral Nº 0006-2022-EF/54.01; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 064-2025-ATU/PE y rectificado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 069-2025-ATU/PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el literal g) del numeral 2.3 del artículo 2 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 409-2025-ATU/PE, modificada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 179-2026-ATU/PE, en los siguientes términos:

Artículo 2.- Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, durante el periodo que comprende el Año Fiscal 2026, las siguientes funciones:

2.3 En materia de acciones administrativas:

g) Suscribir en representación de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, los contratos, adendas, convenios, documentos y formatos con las entidades financieras y otras entidades no financieras que intervengan como intermediarios y/o brinden servicios tecnológicos vinculados al manejo y operatividad de las cuentas bancarias, flujos dinerarios y medios de pago relacionados con las operaciones de la ATU.

Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución a la Gerencia General, a la Oficina de Administración y a la Subdirección del Sistema de Transporte Ferroviario de la Dirección de Operaciones, para los fines pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en la sede digital de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU (https://www.gob.pe/atu).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DAVID AUGUSTO HERNÁNDEZ SALAZAR

Presidente Ejecutivo

Autoridad de Transporte Urbano

para Lima y Callao - ATU

2551023-1