Autorizan viaje del Ministro de Energía y Minas a Japón y a la República Popular China, y encargan su Despacho al Ministro de la Producción
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 264-2026-PCM
Lima, 3 de setiembre de 2026
VISTO: El documento OF. RE (SGG) Nº 2-13-A/51 de fecha 01 de setiembre de 2026 del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, señala como una de las competencias exclusivas del Ministerio de Energía y Minas, diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y de minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas;
Que, asimismo, los numerales 8.1 y 8.2 del artículo 8 de la citada Ley establecen que, para el ejercicio de las competencias compartidas con los gobiernos regionales, corresponde al Ministerio de Energía y Minas, promover la inversión sostenible y las actividades del sector; así como ejecutar y evaluar el inventario de los recursos energéticos, renovables y no renovables, y mineros del país;
Que, mediante el documento OF. RE (SGG) Nº 2-13-A/51 de fecha 01 de setiembre de 2026, el Ministerio de Relaciones Exteriores cursa invitación al señor GUILLERMO SHINNO HUAMANI, Ministro de Estado en el Despacho de Energía y Minas, para participar en la visita de trabajo que se llevará a cabo en la ciudad de Tokio, Japón, del 07 al 08 de setiembre de 2026, y en la “XVI Reunión Ministerial de Energía de APEC (EMM 16)”, que se realizará del 10 al 11 de setiembre de 2026, en la ciudad de Pekín, República Popular China;
Que, en el citado documento se precisa que la visita de trabajo permitiría al señor Ministro de Estado en el Despacho de Energía y Minas fortalecer el diálogo de alto nivel con las principales instituciones japonesas vinculadas al sector energético y explorar oportunidades concretas de cooperación, inversión y desarrollo tecnológico; la misma que contribuiría a la implementación de la Hoja de Ruta para Fortalecer la Asociación Estratégica entre la República del Perú y Japón (2024-2033), que contempla, entre otros compromisos, la realización de una reunión anual sobre oportunidades de inversión y entorno empresarial en los sectores de energía y minería, con especial énfasis en minerales críticos, así como el intercambio de información y la cooperación técnica. Cabe señalar que, la visita de alto nivel permitirá fortalecer la cooperación internacional entre la República del Perú y el Japón;
Que, asimismo, en el documento previamente mencionado se precisa que, el día 09 de setiembre de 2026, en la ciudad de Pekín, República Popular China, el Ministro de Estado en el Despacho de Energía y Minas sostendrá reuniones y actividades con diversas autoridades, el marco del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC);
Que, la “XVI Reunión Ministerial de Energía de APEC (EMM16)” de este año se celebrará bajo el lema temático “Forjar una comunidad energética de Asia-Pacífico innovadora y sinérgica para todos”, en consonancia con la Visión de Putrajaya 2040 de APEC y el lema de la presidencia china de APEC 2026, “Construir una comunidad de Asia-Pacífico para prosperar juntos”;
Que, la participación del Ministro de Estado en el Despacho de Energía y Minas permitirá consolidar con las economías miembros del Foro de Cooperación Económica Asia - Pacífico (APEC) los lineamientos de política en torno a un sistema energético eficiente, sostenible y confiable orientados a la implementación de alianzas de alto nivel gubernamental e intercambio de directrices relativas a la “Energía para Todos” y “Tecnología de Inteligencia Artificial aplicada a la Energía”. Asimismo, dicha participación permitirá identificar oportunidades concretas de cooperación, inversión y desarrollo tecnológico en los sectores energía y minería, con especial énfasis en minerales críticos; además del intercambio de información y la cooperación técnica;
Que, en ese sentido, resulta de interés nacional e institucional autorizar el viaje del señor GUILLERMO SHINNO HUAMANI, Ministro de Estado en el Despacho de Energía y Minas, a la ciudad de Tokio, Japón; y a la ciudad de Pekín, República Popular China, para participar en los eventos antes mencionados;
Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos a la República Popular China serán asumidos por el APEC; mientras que, los pasajes aéreos a Japón serán asumidos con el presupuesto institucional del Ministerio de Energía y Minas; los gastos por concepto de hospedaje, traslado interno y alimentación serán cubiertos parcialmente con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Energía y Minas, en el marco de las normas vigentes sobre la materia;
Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, dispone que la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;
Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la autorización de viajes al exterior de Ministros se efectuará por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros
Que, a partir de la ausencia del Titular y en tanto dure la misma, resulta necesario encargar el Despacho de Energía y Minas;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor GUILLERMO SHINNO HUAMANI, Ministro de Estado en el Despacho de Energía y Minas, a la ciudad de Tokio, Japón, y, a la ciudad de Pekín, República Popular China, del 5 al 13 setiembre de 2026, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.
Artículo 2.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos (totales y parciales) que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema son cubiertos con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio de Energía y Minas, de acuerdo al siguiente detalle:
|
Nombre y Apellidos |
Pasajes aéreos US$ |
Viáticos totales (3 +2) |
Viáticos parciales (2) |
Totales US$ |
|
GUILLERMO SHINNO HUAMANI |
1,195.12 |
2 500.00 |
500.00 |
4,195.12 |
Artículo 3.- Encargar el Despacho de Energía y Minas al señor JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN, Ministro de Estado en el Despacho de la Producción, en tanto dure la ausencia del Titular.
Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos o pago de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Energía y Minas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI
Presidenta de la República
LUIS FERNANDO GALARRETA VELARDE
Presidente del Consejo de Ministros
GUILLERMO SHINNO HUAMANÍ
Ministro de Energía y Minas
2550830-1