Aprueban el Plan Maestro del Terminal Portuario de Corío
Resolución de Acuerdo de Directorio
N° 0068-2026-APN-DIR
Callao, 3 de septiembre de 2026
VISTOS:
El Memorando N° 0021-2026-APN-OMCR del 14 de julio de 2026 del Oficial de Mejora de Calidad Regulatoria, el Informe N° 0264-2026-APN-DIPLA del 21 de agosto de 2026 de la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos, el Informe Legal N° 0519-2026-APN-UAJ del 26 de agosto de 2026 de la Unidad de Asesoría Jurídica, y el Informe N° 0175-2026-APN-GG del 26 de agosto de 2026 de la Gerencia General, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (en adelante, LSPN), fue creada la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, APN), como Organismo Público Descentralizado (ahora Organismo Técnico Especializado, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como el Decreto Supremo N° 058-2011-PCM), encargada del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, financiera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;
Que, de conformidad con el numeral 4.1 del artículo 4 de la LSPN, el Plan Nacional de Desarrollo Portuario (en adelante, PNDP) tiene la calidad de documento técnico normativo que tiene como objetivo orientar, impulsar, ordenar, planificar y coordinar el desarrollo, modernización, competitividad y sostenibilidad del Sistema Portuario Nacional;
Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la LSPN, establece que los actos administrativos, autorizaciones, proyectos, actividades, inversiones y la celebración de contratos en general, deberán tener concordancia con los lineamientos y estrategias básicas señaladas en el PNDP;
Que, el numeral 4.4 del artículo 4 de la LSPN prevé que el PNDP articula los planes maestros elaborados por la APN de los terminales portuarios de titularidad y uso público de ámbito nacional y los planes maestros regionales de desarrollo portuario elaborados por las Autoridades Portuarias Regionales;
Que, a su vez, el artículo 11 del Reglamento de la LSPN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2004-MTC (en adelante, RLSPN) prevé que la elaboración y propuesta de los Planes Regionales de Desarrollo Portuario de los puertos de titularidad y uso públicos por las Autoridades Portuarias Regionales se efectuará siguiendo la estrategia portuaria nacional establecida en el PNDP y requerirá la utilización de los criterios y componentes, limitados al ámbito de su jurisdicción, señalados en el artículo 8, para el PNDP. La APN establecerá mediante Acuerdo de Directorio la oportunidad en que las APR deben presentar los PRDP y las modificaciones al mismo, así como respecto a los Planes Maestros de los puertos bajo su jurisdicción;
Que, el PNDP 2024-2030, aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2024-MTC, define al Plan Maestro como un instrumento en donde se delimita las áreas acuáticas y terrestres comprometidas en el desarrollo del puerto o terminal portuario de titularidad pública o privada y las futuras que serán requeridas, acorde con el artículo 4 de la LSPN;
Que, en la página 212 “PLANES MAESTROS PORTUARIOS” del PNDP 2024-2030 se indica: “El proyecto de Plan Maestro Portuario será elaborado por el administrador portuario o APR o APN (respetando el orden de prelación) siendo aprobado en todos los casos por la APN”;
Que, de esta manera, cada terminal portuario de titularidad y uso público cuenta con un Plan Maestro, elaborado por la APN cuando son de alcance nacional o por la APR, cuando son de alcance regional. En ambos casos, su aprobación corresponde al Directorio de la APN conforme prevé el PNDP 2024 - 2030;
En el Anexo 6 “COORDENADAS GEOGRÁFICAS DE LAS ÁREAS DE DESARROLLO Y ZONAS PORTUARIAS” del PNDP 2024 - 2030, presenta las coordenadas geográficas, referidas al Datum WGS 84, de los vértices de las Áreas de Desarrollo Portuario y de las Zonas Portuarias. En dicho anexo se incluyen, respecto del puerto de Corío, la Tabla A.1-29: Punta Corío, correspondiente al Área de Desarrollo Portuario, y la Tabla A.2-27: Punta Corío, correspondiente a la Zona Portuaria
Que, el 11 de noviembre de 2025 se suscribió el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Regional de Arequipa, la APN, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el cual tiene como objeto establecer un marco de cooperación interinstitucional entre las partes para la evaluación y desarrollo de una propuesta de Megapuerto de Las Américas Corío, en el marco de lo establecido por la normativa nacional de promoción de la inversión privada y la que rige las funciones y competencias de las entidades participantes;
Que, mediante Memorando N° 0021-2026-APN-OMCR del 14 de julio de 2026, el Oficial de Mejora de Calidad Regulatoria, indicó que la propuesta del Plan Maestro del Terminal Portuario de Corío se encuentra fuera del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, en virtud de lo dispuesto en el literal g) del numeral 41.1 del artículo 41 y artículo 36 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado con Decreto Supremo N° 023-2025-PCM. Asimismo, toda vez que no se establecen procedimientos administrativos no corresponde realizar el Análisis de Calidad Regulatoria;
Que, mediante Informe N° 0264-2026-APN-DIPLA del 24 de agosto de 2026, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos presentó y sustentó la aprobación de la propuesta del Plan Maestro del Terminal Portuario de Corío, concluyendo que dicho Plan: (i) representa una intervención estratégica, orientada a crear capacidades operativas portuarias para la atención de las nuevas perspectivas de demanda, orientadas a la atención de graneles sólidos (limpios) y carga general (fraccionada); y, (ii) constituye un instrumento de planificación para la toma de decisiones sobre futuras inversiones, que propone una visión general para la creación del Terminal Portuario de Corio, con infraestructura y equipamiento necesarios para ampliar la oferta portuaria en condiciones adecuadas; por lo que emite su conformidad para la aprobación del Plan Maestro del Terminal Portuario de Corio, a efectos de ser incluido en el Anexo N° 7 del PNDP 2024 - 2030;
Que, mediante el Informe N° 0519-2026-APN-UAJ, de fecha 26 de agosto de 2026, la Unidad de Asesoría Jurídica concluyó que la propuesta del Plan Maestro cumple formalmente con el contenido mínimo previsto en la página 213 del PNDP 2024-2030, por lo que es viable jurídicamente su aprobación. En consecuencia, resulta jurídicamente viable que el Directorio de la APN apruebe dicho instrumento mediante Resolución de Acuerdo de Directorio, conforme a la propuesta formulada por la DIPLA. Asimismo, indicó que, de conformidad con lo establecido en los literales a) y b) del artículo 9 del Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, corresponde publicar la resolución que apruebe el Plan Maestro en el diario oficial El Peruano y en la Sede Digital de la Autoridad Portuaria Nacional; debiendo publicarse, en esta última, además, el íntegro del citado Plan Maestro;
Que, mediante Informe N° 0175-2026-APN-GG del 26 de agosto de 2026, la Gerencia General emite conformidad para la aprobación del Plan Maestro del Terminal Portuario de Corío;
Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS permite que la motivación del acto administrativo se sustente en informes dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, los cuales deben ser anexados juntamente con el acto administrativo;
Que, en la sesión del Directorio N° 744 del 31 de agosto, diferida al 03 de setiembre de 2026, el Directorio de la APN, acordó aprobar el Plan Maestro del Terminal Portuario de Corío; y, encargó al Presidente del Directorio la emisión de la correspondiente resolución, conforme al artículo 22 del Reglamento Interno del Directorio de la APN, aprobado por Acuerdo de Directorio N° 080-17-12/11/2004/D;
Con los vistos de la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos, de la Unidad de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General;
De conformidad con la Ley N° 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 003-2004-MTC; el Reglamento de Organización y Funciones de la APN, el Decreto Supremo N° 027-2024-MTC que aprobó el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 005-2025-APN-DIR que aprobó el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones y el Reglamento Interno del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado por Acuerdo de Directorio N° 080-17-12/11/2004/D; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, así como las disposiciones complementarias y transitorias vigentes;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación del Plan Maestro del Terminal Portuario de Corío
Aprobar el Plan Maestro del Terminal Portuario de Corío, el mismo que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Incorporación de documentos
Incorporar el Memorando N° 0021-2026-APN-OMCR, de fecha 14 de julio de 2026; el Informe N° 0264-2026-APN-DIPLA, de fecha 21 de agosto de 2026; el Informe Legal N° 0519-2026-APN-UAJ, de fecha 26 de agosto de 2026; y el Informe N° 0175-2026-APN-GG, de fecha 26 de agosto de 2026, los cuales forman parte integrante de la motivación de la presente Resolución.
Artículo 3.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en la sede digital de la Autoridad Portuaria Nacional. Asimismo, publicar en esta última el Plan Maestro del Terminal Portuario de Corío y los documentos señalados en el artículo 2 de la presente Resolución.
Regístrese, publíquese y comuníquese.
ABEL AMÉRICO ALVARADO HUERTAS
Presidente del Directorio
Autoridad Portuaria Nacional
2550821-1