DECRETO DE URGENCIA
Nº 010-2026
DECRETO DE URGENCIA QUE
DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA
LA EJECUCIÓN DE INTERVENCIONES
MEDIANTE EL MECANISMO DE OBRAS POR IMPUESTOS ANTE EL FENÓMENO EL NIÑO
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú dispone que corresponde al Presidente de la República dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Senado;
Que, la Comisión Multisectorial encargada del Estudio Nacional del Fenómeno “El Niño” (ENFEN), mediante el Informe Técnico ENFEN Año 12 Nº 15 del 26 de agosto de 2026, ha señalado que se mantiene el estado de “Alerta de El Niño Costero”, precisando además que en la región Niño 1+2, se mantiene una alta probabilidad de que El Niño Costero persista hasta el verano de 2027, con una magnitud extraordinaria de septiembre de 2026 a enero de 2027 (≥ 62 %), y entre fuerte y extraordinaria en febrero y marzo de 2027, siendo que para el otoño se prevé una transición gradual hacia una condición neutra; por otro lado, en la región Niño 3.4 (Pacífico ecuatorial central), se mantiene una alta probabilidad de que El Niño alcance una magnitud muy fuerte de setiembre 2026 a enero de 2027 (≥ 58 %), con máxima intensidad entre noviembre y diciembre de 2026. En febrero de 2027 la magnitud fluctuaría entre fuerte y muy fuerte, para luego disminuir gradualmente hacia una condición neutra durante el otoño de 2027;
Que, a través del referido informe, ENFEN recomienda que se adopten las medidas correspondientes para la reducción del riesgo de desastres y la preparación de la respuesta ante peligros inminentes, debido a la presencia y evolución de El Niño Costero, El Niño del Pacífico ecuatorial central 2026-2027, así como la temporada de lluvias (setiembre 2026 - abril 2027);
Que, mediante Decreto Supremo Nº 124-2026-PCM se declaró el Estado de Emergencia en ochocientos noventa y tres (893) distritos del país por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales asociadas al Fenómeno El Niño 2026-2027, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan, situación que evidencia la magnitud e inminencia del riesgo que podría afectar la infraestructura pública y la continuidad de las actividades productivas de la población comprendida en el ámbito de la declaratoria;
Que, la atención de dicho escenario compromete a los distintos sectores del Gobierno Nacional según sus competencias funcionales – entre ellos, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en materia de recursos hidráulicos e infraestructura hidráulica a través de la Autoridad Nacional del Agua, y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en materia de drenaje pluvial y saneamiento –, sin perjuicio de la rectoría que ejerce la Presidencia del Consejo de Ministros, sobre el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 29664;
Que, la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, habilita a las entidades públicas de los tres niveles de gobierno y a las universidades públicas a ejecutar, mediante el mecanismo de Obras por Impuestos, proyectos de inversión, Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR), IOARR de emergencia, actividades de operación y mantenimiento, actividades de construcción de viviendas rurales, así como determinados servicios, sobre una enumeración cerrada de materias que, a la fecha, no comprende de manera integral las intervenciones vinculadas con la gestión del riesgo de desastres ni la infraestructura de defensa civil estratégica para la prevención y protección frente a fenómenos climáticos adversos, lo que limita la capacidad del Estado de movilizar inversión privada complementaria destinada a la atención de la emergencia declarada;
Que, resulta indispensable adoptar, de manera inmediata y con carácter previo a la ocurrencia de los eventos hidrometeorológicos extremos proyectados por ENFEN, medidas extraordinarias que amplíen el ámbito de aplicación de la Ley Nº 29230 a las intervenciones vinculadas con la gestión del riesgo de desastres y a la infraestructura de defensa civil estratégica, que simplifiquen los plazos y procedimientos aplicables a las IOARR de emergencia destinadas a dicha finalidad, con el objeto de fortalecer la capacidad de ejecución de infraestructura y servicios destinados a la atención de la emergencia asociada al Fenómeno El Niño 2026-2027;
Que, la situación de riesgo generada por los efectos del Fenómeno El Niño 2026-2027 constituye una circunstancia extraordinaria e imprevisible, atendiendo a la intensidad, duración y magnitud proyectadas de sus efectos, cuya atención oportuna requiere la adopción de medidas inmediatas que no pueden sujetarse a los plazos del procedimiento legislativo ordinario, pues ello comprometería la ejecución preventiva de las intervenciones necesarias y podría incrementar los daños a la población, la infraestructura pública y los servicios públicos esenciales; en tal sentido, se configuran las circunstancias extraordinarias e imprevisibles que sustentan la expedición del presente Decreto de Urgencia, de conformidad con el párrafo 16.1 del artículo 16 del Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2022-JUS;
Que, de no adoptarse la medida de manera inmediata, se mantendría una brecha en la capacidad de respuesta del Estado frente a los daños que ocasionarán los eventos hidrometeorológicos extremos asociados al Fenómeno El Niño sobre la infraestructura pública y la continuidad de las actividades productivas agrarias, pesqueras, comerciales, de transporte de bienes, entre otros, configurándose una situación de gravedad que demanda una acción normativa inmediata;
Que, de conformidad con el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Senado;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias y temporales, en materia económica y financiera, para habilitar la ejecución de Servicios e Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR) de emergencia, mediante el mecanismo de Obras por Impuestos regulado por la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con la participación del sector privado, así como simplificar los plazos y procedimientos aplicables a dichas Intervenciones; para la atención de acciones prevención, preparación, respuesta y rehabilitación en el marco de la atención del Fenómeno El Niño 2026-2027.
Artículo 2.- Finalidad
El presente Decreto de Urgencia tiene por finalidad permitir que el Estado disponga oportunamente de la capacidad de financiamiento y ejecución del sector privado para atender el Fenómeno El Niño, contribuyendo a reducir la exposición de la población y de la infraestructura pública y asegurando la continuidad de los servicios públicos esenciales, y evitando que los daños que pudieran producirse deriven en perjuicios de difícil o imposible reparación y en mayores costos fiscales de rehabilitación y reconstrucción posterior.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación
Las disposiciones del presente Decreto de Urgencia son de aplicación para:
1. Las Entidades Públicas comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 29230 que prioricen y ejecuten Servicios habilitados en el marco del presente Decreto de Urgencia e IOARR de emergencia en zonas comprendidas en declaraciones de Estados de Emergencia por peligro inminente o para atención de acciones frente al Fenómeno El Niño 2026-2027.
2. Las Empresas Privadas, las Entidades Privadas Supervisoras y los demás actores que participen en todas las fases del mecanismo de Obras por Impuestos para las Intervenciones ejecutadas al amparo del presente Decreto de Urgencia.
Artículo 4.- Habilitación de Servicios para la atención del Fenómeno El Niño
4.1. Se habilita a las Entidades Públicas señaladas en el artículo anterior, a priorizar y ejecutar, mediante el mecanismo de Obras por Impuestos, Servicios vinculados a la prevención, preparación, respuesta y rehabilitación en el marco de la atención del Fenómeno El Niño.
4.2. Los sectores competentes aprueban, mediante Resolución Ministerial, la relación de Servicios que pueden ejecutarse mediante el mecanismo de Obras por Impuestos conforme a la Quinta Disposición Complementaria Final del presente Decreto de Urgencia.
Artículo 5.- Simplificación en la fase de priorización
5.1. Previamente a la priorización, la Entidad Pública verifica que el Servicio se encuentra alineado a la relación de Servicios aprobada por los sectores competentes en el marco del presente Decreto de Urgencia.
5.2. La aprobación y la actualización de la lista de priorización por los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y las Universidades Públicas se realizan mediante resolución del titular de la Entidad Pública, con cargo a dar cuenta al Consejo Regional, al Concejo Municipal o al Consejo Universitario, según corresponda, en la sesión inmediata siguiente.
5.3. El titular de la Entidad Pública del Gobierno Nacional y de la Universidad Pública en caso utilice sus recursos institucionales, aprueba la lista de priorización, para las IOARR de emergencia habilitados en el presente Decreto de Urgencia una vez recibido el Informe de Acreditación de Recursos que garantice que cuente con los recursos necesarios para ejecutar dicha intervención. El informe es emitido por la oficina de presupuesto de la Entidad Pública o quien haga sus veces, dentro del plazo de tres (3) días hábiles, contados desde la emisión del referido documento. Para tal efecto, las Entidades Públicas del Gobierno Nacional y Universidades Públicas, quedan exoneradas de opinión favorable de Capacidad Presupuestal de la Dirección General de Presupuesto Público.
5.4. Las IOARR de emergencia priorizadas en el marco del presente Decreto de Urgencia, se incorporan a la lista de priorización sin requerir su registro previo en el Programa Multianual de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, debiendo registrarlas durante la fase de ejecución.
Artículo 6.- Designación del comité especial
La designación del comité especial a que se refiere el artículo 70 del Reglamento de la Ley Nº 29230 se efectúa en el mismo acto de aprobación de la lista priorizada previsto en el artículo 5 del presente Decreto de Urgencia o dentro del plazo máximo de un (1) día hábil contado desde la referida aprobación.
Artículo 7.- Autorización de la contratación directa
7.1. La selección de la Empresa Privada y de la Entidad Privada Supervisora para el desarrollo de las Intervenciones comprendidas en el presente Decreto de Urgencia se realizan mediante contratación directa.
7.2. El titular de la Entidad Pública autoriza la contratación directa mediante resolución, previo informe técnico y legal, dentro del plazo de cuatro (4) días hábiles, contados desde la designación del comité especial.
7.3. La resolución que autoriza la contratación directa contiene:
1. Para la Empresa Privada: Términos de Referencia y el Monto Referencial del Convenio de Inversión de la IOARR de emergencia o del Servicio.
2. Para la Entidad Privada Supervisora: Términos de Referencia del servicio de supervisión y el Monto Referencial del Contrato de Supervisión.
7.4. El Monto Referencial del Convenio de Inversión se aprueba dentro del Tope Máximo de Capacidad Anual (TMCA) disponible o del monto acreditado en el Informe de Acreditación de Recursos, según corresponda.
Artículo 8.- Procedimiento de la contratación directa
8.1. Dentro de un (1) día hábil siguiente de emitida la resolución que autoriza la contratación directa, el comité especial invita a dos (2) o más Empresas Privadas y, de corresponder, a dos (2) o más Entidades Privadas Supervisoras, a presentar sus propuestas conforme a lo aprobado en dicha resolución. La invitación se realiza por cualquier medio que permita acreditar su notificación.
8.2. La propuesta se presenta ante la Entidad Pública dentro de los cinco (5) días hábiles de recibida la invitación, sin requerir la presencia de notario público o juez de paz.
8.3. El comité especial evalúa las propuestas dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de su presentación, verificando el cumplimiento de lo aprobado en la resolución que autoriza la contratación directa, de los requisitos e impedimentos exigibles conforme a la Ley Nº 29230 y su Reglamento, y que el monto propuesto no exceda el Monto Referencial correspondiente.
Artículo 9.- Adjudicación y perfeccionamiento del Convenio de Inversión
9.1. Cuando más de una propuesta cumpla con lo señalado en el párrafo 8.3 del artículo 8, el comité especial selecciona la propuesta de menor monto y mediante acta adjudica la contratación directa. Contra la adjudicación no procede ningún recurso administrativo. En caso solo una propuesta cumpla con lo señalado en el párrafo 8.3, el comité especial adjudica la contratación directa mediante acta.
9.2. La presentación de los requisitos para el perfeccionamiento del Convenio de Inversión se realiza en el plazo máximo de siete (7) días hábiles contados desde la notificación del acta de adjudicación, y su revisión se realiza en el plazo máximo de un (1) día hábil de dicha presentación.
9.3. Si la Empresa Privada no presenta los requisitos dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, la Entidad Pública verifica que la propuesta técnica de la Empresa Privada cuya propuesta económica quedó en segundo lugar, cumple con las condiciones y requisitos mínimos especificados en los Términos de Referencia y, en caso corresponda, le solicita la presentación de los requisitos para el perfeccionamiento del Convenio de Inversión.
9.4. En caso se haya presentado una sola propuesta, el plazo para la presentación de los requisitos puede ser ampliado, por única vez, hasta tres (3) días hábiles, a solicitud de la Empresa Privada adjudicataria. Ante el incumplimiento del referido plazo, el comité especial culmina el procedimiento de contratación directa e inicia uno nuevo.
9.5. El titular de la Entidad Pública y la Empresa Privada adjudicataria suscriben el Convenio de Inversión, dentro del plazo de un (1) día hábil contado desde la revisión señalada en el párrafo 9.2.
9.6. Las actuaciones para la contratación de la Entidad Privada Supervisora se realizan de manera simultánea a las de selección de la Empresa Privada. El Contrato de Supervisión se suscribe como máximo en un (1) día hábil siguiente a la suscripción del Convenio de Inversión, previa verificación de los impedimentos previstos en el párrafo 117.2 del artículo 117 del Reglamento de la Ley Nº 29230.
9.7. La resolución que autoriza la contratación directa, las invitaciones cursadas, la propuesta adjudicada y el Convenio de Inversión se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para la Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en la sede digital de la Entidad Pública y de Proinversión, dentro de un (1) día hábil de suscrito el Convenio de Inversión.
9.8. El cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 7, 8 y 9 es responsabilidad del titular de la Entidad Pública, así como de los funcionarios y servidores que intervengan en la adopción de las decisiones y su realización.
Artículo 10.- Simplificación en la fase de ejecución
10.1. Para la IOARR de emergencia, el plazo para la aprobación de la versión final del Expediente Técnico o Documento Equivalente, según corresponda, conforme al párrafo 130.3 del artículo 130 del Reglamento de la Ley Nº 29230 es de cinco (5) días hábiles.
10.2. Para la Intervenciones reguladas en el presente Decreto de Urgencia, el plazo para la presentación de la Liquidación del Convenio de Inversión por la Empresa Privada y para el pronunciamiento de la Entidad Pública, conforme a los párrafos 133.7 y 133.8 del artículo 133 del Reglamento de la Ley Nº 29230 es de diez (10) días hábiles.
10.3. La Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas emite los CIPRL o CIPGN dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de recibida la solicitud de la Entidad Pública, con la documentación correspondiente. Dentro del referido plazo, dicha dirección general puede solicitar, por única vez, la subsanación de errores u omisiones en los requisitos de forma o por omisión en la presentación de la documentación respectiva.
Artículo 11.- Supervisión a cargo de la Entidad Pública
11.1. La Entidad Pública responsable de la ejecución puede asumir directamente la supervisión, a través del personal que designe para tal efecto, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las obligaciones, especificaciones técnicas y demás condiciones aplicables. En tal supuesto, no resulta exigible la contratación de una Entidad Privada Supervisora, y las funciones de supervisión y de emisión de la Conformidad de Calidad son ejercidas por el supervisor designado por la Entidad Pública, conforme al numeral 6 del artículo V del Reglamento de la Ley Nº 29230.
11.2. La supervisión directa por la Entidad Pública no la exime de responsabilidad por la calidad de la Intervención.
11.3. La Conformidad de Calidad emitida por el supervisor designado por la Entidad Pública surte los efectos previstos en el literal a) del artículo 11 de la Ley Nº 29230 para la emisión del CIPRL o CIPGN.
Artículo 12.- Participación de la Contraloría General de la República
12.1. Excepcionalmente, durante la vigencia del presente Decreto de Urgencia, las Entidades Públicas comprendidas en su ámbito de aplicación no requieren solicitar el informe previo de la Contraloría General de la República para las Intervenciones que se ejecuten al amparo de la presente norma.
12.2. La excepción prevista en el presente artículo no limita ni restringe el ejercicio de las competencias constitucionales y legales de la Contraloría General de la República para realizar el control gubernamental, incluyendo el control simultáneo y posterior, conforme a la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.
Artículo 13.- Financiamiento
13.1. Las Intervenciones ejecutadas al amparo del presente Decreto de Urgencia se financian mediante el mecanismo de Obras por Impuestos, conforme a la Ley Nº 29230 y su Reglamento.
13.2. En el caso de los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y las Universidades Públicas, la emisión de los Certificados de Inversión Pública Regional y Local (CIPRL) se realiza con cargo a sus TMCA, conforme al artículo 38 del Reglamento de la Ley Nº 29230.
Artículo 14.- Cumplimiento de plazos
Las Entidades Públicas adecúan sus procedimientos internos para el cumplimiento de los plazos máximos establecidos en los artículos 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del presente Decreto de Urgencia, siendo de aplicación, ante su incumplimiento, lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Nº 29230 y el artículo 180 del Reglamento de la Ley Nº 29230.
Artículo 15.- Vigencia
El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027.
Artículo 16.- Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA. Aprobación de Documentos Estandarizados
1. La Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas aprueba o adecúa, mediante Resolución Directoral, los Documentos Estandarizados vinculados a la aplicación del presente Decreto de Urgencia, incluyendo los modelos de invitación, de resolución que autoriza la contratación directa y de Convenio de Inversión y de Contrato de Supervisión, dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados desde su entrada en vigencia. Dichos documentos se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas.
2. La Entidad Pública puede realizar adecuaciones a los documentos estandarizados siempre que no contravengan el marco normativo aplicable al mecanismo de Obras por Impuestos. Los documentos estandarizados señalan qué secciones y cláusulas deben incluirse, en función de la naturaleza de la Intervención y de las partes del Convenio.
SEGUNDA. Aplicación de la Ley Nº 29230 y su Reglamento
En todo lo no previsto en el presente Decreto de Urgencia resultan aplicables la Ley Nº 29230, su Reglamento y las demás disposiciones que regulan el mecanismo de Obras por Impuestos, siempre que no se opongan o resulten incompatibles con la naturaleza excepcional, temporal y expeditiva del régimen regulado en el presente Decreto de Urgencia.
TERCERA. Seguimiento
Proinversión realiza el seguimiento de los Servicios e IOARR de emergencia ejecutados al amparo del presente Decreto de Urgencia, en el marco de las competencias que le corresponden y emite un informe mensual al Ministerio de Economía y Finanzas.
CUARTA. Aprobación de incorporaciones de mayores ingresos
1. Para efectos del presente Decreto de Urgencia, el Consejo Regional o Concejo Municipal debe aprobar, dentro del plazo de dos (2) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación del pedido de aprobación formulado por el Gobernador Regional o Alcalde ante el Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, las incorporaciones de mayores ingresos públicos en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito destinadas al financiamiento de las IOARR de emergencia y los Servicios comprendidos en la presente norma.
2. En caso de que el Consejo Regional o Concejo Municipal no apruebe la citada incorporación, dentro del plazo antes indicado, el Titular del Pliego aprueba dicha incorporación mediante la Resolución correspondiente en el día hábil siguiente del plazo indicado en el párrafo anterior, con cargo a dar cuenta al Consejo Regional o Concejo Municipal.
QUINTA. Aprobación de la relación de Servicios
Los sectores competentes aprueban, mediante Resolución Ministerial, la relación de Servicios que pueden ejecutarse mediante el mecanismo de Obras por Impuestos en el marco del presente Decreto de Urgencia, para atender el Fenómeno El Niño, así como su contenido mínimo, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles contado desde su entrada en vigencia. Dicha relación puede ser actualizada.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
ÚNICA. Procedimientos iniciados en el marco del Decreto de Urgencia
1. Las disposiciones del presente Decreto de Urgencia son aplicables a los procedimientos que se inicien hasta el 31 de diciembre de 2027 bajo los alcances de la presente norma, rigiéndose por sus disposiciones hasta su culminación.
2. En el caso de las IOARR de emergencia, en zonas comprendidas en declaraciones de Estados de Emergencia por peligro inminente o para atención de acciones frente al Fenómeno El Niño 2026-2027, que a la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia se encuentren en la fase de priorización o actos previos, se acogen al procedimiento de contratación directa regulado en esta norma.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de setiembre del año dos mil veintiséis.
KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI
Presidenta de la República
LUIS FERNANDO GALARRETA VELARDE
Presidente del Consejo de Ministros
ELMER RAFAEL CUBA BUSTINZA
Ministro de Economía y Finanzas
2550403-1