Prorrogan vigencia de la Ordenanza
N° 682-2026-MDB, que aprueba beneficio tributario denominado “Barranquinos con Cero Deudas Tributarias y No Tributarias en el 2026”
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 013-2026-MDB
Barranco, 31 de agosto de 2026
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE BARRANCO
VISTO:
El Memorándum Múltiple N° 0034-2026-GAT-MDB de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N° 0734-2026-SGR-GAT-MDB de la Subgerencia de Rentas; el Informe N° 0074-2026-SGFTEC-GAT-MDB de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Ejecución Coactiva; el Informe N° 0391-2026-OGAJ-MDB de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Informe N° 0196-2026-OGPPM-MDB de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Memorándum N° 1408-2026-GM-MDB de la Gerencia Municipal;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración;
Que, el segundo párrafo del artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía;
Que, el artículo 42º de la precitada Ley, señala que los decretos de alcaldía son normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;
Que, el numeral 7.1 del artículo 7° y el numeral 17.1 del artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, establecen que el régimen de eficacia anticipada de los actos administrativos es susceptible de ser aplicado a los actos de administración interna, siempre que no se violen normas de orden público ni afecte a terceros; asimismo, se dispone que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción;
Que, mediante Ordenanza N° 682-2026-MDB, publicada en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 10 de julio de 2026, se aprobó el BENEFICIO TRIBUTARIO Y NO TRIBUTARIO, denominado: “BARRANQUINOS CON CERO DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN EL 2026”;
Que, a través de la Sexta Disposición Final de la Ordenanza N° 682-2026-MDB, se facultó a la señora Alcaldesa para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la Ordenanza antes señalada, así como de la prórroga de las fechas dispuestas en ésta;
Que, mediante la dación del Decreto de Alcaldía N° 010-2026-MDB, aprobado y publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 31 de julio de 2026, se dispuso prorrogar hasta el día 31 de agosto de 2026, el plazo de vigencia dispuesto en el artículo segundo de la Ordenanza N° 682-2026-MDB;
Que, mediante Memorándum Múltiple N° 0034-2026-GAT-MDB, la Gerencia de Administración Tributaria remitió el proyecto de decreto de alcaldía que propone prorrogar, hasta el 30 de octubre de 2026, la vigencia de los descuentos establecidos en la Ordenanza N° 682-2026-MDB; asimismo, solicitó opinión técnica por parte de las unidades orgánicas competentes, en el marco de la facultad conferida a la señora Alcaldesa mediante la Sexta Disposición Final de la citada Ordenanza;
Que, la Subgerencia de Rentas, mediante Informe N° 0734-2026-SGR-GAT-MDB, emitió opinión técnica favorable respecto de la propuesta de decreto de alcaldía; asimismo, la Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Ejecución Coactiva, mediante Informe N° 0074-2026-SGFTEC-GAT-MDB, emitió opinión técnica favorable a la referida propuesta;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica con Informe N° 0391-2026-OGAJ-MDB, en cumplimiento a la normativa vigente, emite opinión legal favorable al proyecto de decreto de alcaldía que establece - por segunda vez - prorrogar hasta el 30 de octubre de 2026, el plazo de vigencia dispuesto en el artículo segundo de la Ordenanza N° 682-2026-MDB;
Que, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización con Informe N° 0196-2026-OGPPM-MDB, emite opinión favorable al proyecto de decreto de alcaldía, recomendando se continúe con el procedimiento respectivo;
Que, contando con las opiniones favorables, la Gerencia Municipal con Memorándum N° 1408-2026-GM-MDB, remite los actuado a efectos de sustentar la emisión del decreto de alcaldía propuesto;
De acuerdo a lo expuesto y de conformidad con las facultades establecidas en el numeral 6) del artículo 20° y artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de octubre de 2026, el plazo de vigencia dispuesto en el artículo segundo de la Ordenanza N° 682-2026-MDB, por las consideraciones antes expuestas.
Artículo Segundo.- ENCOMENDAR a la Oficina General de la Secretaría del Concejo Municipal la publicación del presente decreto de alcaldía en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo Tercero.- DISPONER que el presente decreto de alcaldía tenga eficacia anticipada al 01 de setiembre de 2026, de conformidad con la normativa vigente.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Oficina General de Gobierno Digital y Gestión de Datos, a la Subgerencia de Rentas, y a la Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Ejecución Coactiva, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto de alcaldía.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina General de Gobierno Digital y Gestión de Datos la publicación del presente decreto de alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Barranco: https://www.gob.pe/munibarranco; asimismo, encargar a la Oficina de Imagen Institucional la difusión de sus alcances.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JESSICA ARMIDA VARGAS GOMEZ
Alcaldesa
ANDRÉS AUGUSTO PALOMINO MÁRQUEZ
Jefe de la Oficina General de Secretaría
del Concejo Municipal
2549728-1