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Fecha de publicación: 29/08/2026
Designan Jefe de la Unidad Zonal Puno del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL

Establecen límite máximo de captura total permisible del recurso calamar gigante o pota para el periodo desde enero hasta diciembre del año 2026

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00304-2026-PRODUCE

Lima, 29 de agosto de 2026

VISTOS: Los Oficios N° 000017-2026-IMARPE/GC y N° 1577-2026-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 00000650-2026-PRODUCE/DGPARPA y el Memorando N° 00000863-2026-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 00001201-2026-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción;

Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, señala que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 003-2025-PRODUCE, se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas) que tiene por objeto establecer las normas para la conservación y el aprovechamiento sostenible de este recurso para el consumo humano directo;

Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante el Oficio N° 000017-2026-IMARPE/GC, remite el informe técnico “INDICADORES BIOLÓGICOS, PESQUEROS Y POBLACIONALES DEL CALAMAR GIGANTE Dosidicus gigas Y PERSPECTIVAS DE PESCA PARA EL 2026”, en el que estima que el valor medio del Máximo Rendimiento Sostenible (MSY) equivale a 91,55 millones de individuos;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 000075-2026-PRODUCE, modificada por las Resoluciones Ministeriales N° 00120-2026-PRODUCE, N° 000141-2026-PRODUCE, N° 00170-2026-PRODUCE, y N° 00191-2026-PRODUCE, se establece el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) para el periodo desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2026, en quinientos ochenta y nueve mil doscientos treinta (589 230) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras que cuenten con permiso de pesca vigente;

Que, con Resolución Ministerial N° 00269- 2026-PRODUCE, se autorizó al IMARPE la ejecución de la Operación Calamar Gigante V, desde el 23 hasta el 29 de agosto del año 2026, a efectos de conocer la proporción de individuos maduros, el estado de desarrollo gonadal, la composición por sexo y otros indicadores reproductivos que permitan determinar si la cohorte actualmente dominante se encuentra en proceso de maduración, reproducción o renovación; asimismo, se autorizó al IMARPE la ejecución de la Prospección Pesquera del Calamar Gigante o Pota desde el 30 de agosto hasta el 26 de setiembre del año 2026;

Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 1577-2026-IMARPE/PE, remite el documento denominado “Situación poblacional y pesquera del calamar gigante (Dosidicus gigas) agosto - 2026”, en el que señala, entre otros, que: i) “De acuerdo con la evaluación poblacional del calamar gigante para 2026, el Máximo Rendimiento Sostenible (MRS) se estimó en 91,55 millones de individuos (…)”; ii) “(…) se registra un desembarque acumulado de 627 338 t de calamar gigante”; y, iii) “Se estima que a la fecha 9,26 millones de ejemplares estarían disponibles a la captura, equivalente a 82 321 toneladas adicionales a lo ya desembarcado”;

Que, con el Informe N° 00000650-2026-PRODUCE/DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura hace suyo el Informe N° 00001017-2026-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que se concluye: i) “(…) emitir una Resolución Ministerial que disponga el establecimiento del Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) para el periodo desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2026, en setecientas nueve mil seiscientas cincuenta y nueve (709 659) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras que cuenten con permiso de pesca vigente; siendo que, desde el 30 de agosto hasta el 31 de diciembre del año 2026, se cuenta con un límite de captura de ochenta y dos mil trescientas veinte y un (82 321) toneladas del citado recurso. Asimismo, (…) resultaría pertinente establecer el límite de captura, desde el 30 de agosto hasta el 31 de diciembre del año 2026, de 19 757 toneladas para las embarcaciones pesqueras menores a 10 m3, y de 62 564 toneladas para las embarcaciones pesqueras desde 10 m3 hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega, los cuales son distribuidos en dos periodos y contabilizado como parte del LMCTP del citado recurso”; y, ii) “A efectos de contar con una norma integral que permita a los administrados identificar de manera clara y ordenada las disposiciones aplicables a la pesquería del calamar gigante o pota, resulta pertinente emitir una nueva Resolución Ministerial que sustituya a la Resolución Ministerial N° 000075-2026-PRODUCE, y sus modificatorias, mediante la cual se establezca el LMCTP del recurso calamar gigante o pota para el periodo de enero a diciembre de 2026, así como las medidas de ordenamiento correspondientes”;

Que, posteriormente, con el Memorando N° 00000863- 2026-PRODUCE/DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura hace suyo el Informe N° 00001018-2026-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que se concluye: “De manera complementaria a lo desarrollado en el Informe N° 00001017-2026-PRODUCE/DPO, resultaría pertinente fortalecer las disposiciones contenidas en el artículo 5 del proyecto de Resolución Ministerial, referido a las acciones de seguimiento y fiscalización aplicables al aprovechamiento del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) durante el 2026 (…)”;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00001201-2026-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable emitir la presente Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2025-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecimiento del Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del recurso calamar gigante o pota para el periodo desde enero hasta diciembre del año 2026

1.1 Establecer el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) para el periodo desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2026, en setecientas nueve mil seiscientas cincuenta y nueve (709 659) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras de hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega que cuenten con permiso de pesca vigente.

1.2 Desde el 30 de agosto hasta el 31 de diciembre del año 2026, se cuenta con un límite de captura de ochenta y dos mil trescientas veinte y un (82 321) toneladas del citado recurso, según la siguiente distribución:

Embarcaciones pesqueras menores a 10 m3 de capacidad de bodega

Embarcaciones pesqueras desde

10 m3 hasta 32.6 m3 de capacidad

de bodega

9 878 toneladas para el periodo comprendido desde el 30 de agosto hasta el 30 de setiembre del año 2026

9 879 toneladas para el periodo comprendido desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre del año 2026

31 282 toneladas para el periodo comprendido desde el 30 de agosto hasta el 30 de setiembre del año 2026

31 282 toneladas para el periodo comprendido desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre del año 2026

El saldo no extraído en el período comprendido desde el 30 de agosto hasta el 30 de setiembre del año 2026 se acumula en el periodo comprendido desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre del año 2026. Asimismo, las capturas realizadas por encima del límite establecido, y su correspondiente distribución, en el presente numeral son consideradas para el establecimiento del LMCTP en periodos posteriores por tipo de flota, según corresponda.

1.3 El LMCTP del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) para el periodo desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2026, al que se refiere el numeral 1.1 del presente artículo, puede ser modificado en función a la evolución de factores biológicos-pesqueros o ambientales que estime el Instituto del Mar del Perú - IMARPE.

1.4 Las descargas del recurso Calamar Gigante o Pota realizadas en el marco de la Operación Calamar Gigante V, autorizada con la Resolución Ministerial N° 00269-2026-PRODUCE, son contabilizadas como parte del límite de captura establecido en el numeral 1.2 del presente artículo.

Artículo 2.- Conclusión o suspensión de las actividades extractivas

La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción (DGSFS - PA), mediante Resolución Directoral, concluye o suspende las actividades extractivas del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) cuando se alcance o se estime alcanzar el LMCTP establecido en el numeral 1.1 del artículo 1, el límite de captura, y su correspondiente distribución, establecido en el numeral 1.2 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, o cuando el IMARPE lo recomiende por factores biológicos-pesqueros o ambientales; o en su defecto, su ejecución no excede del 31 de diciembre del año 2026.

Artículo 3.- Medidas de ordenamiento generales

La actividad extractiva del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), se sujeta a las siguientes medidas:

a) Las embarcaciones pesqueras que realizan la actividad extractiva del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) emplean exclusivamente la línea potera para su captura.

b) Las embarcaciones pesqueras cuentan con permiso de pesca y habilitación sanitaria vigentes, de conformidad con la normativa aplicable. No realizan actividades extractivas aquellas embarcaciones pesqueras que mantengan solicitudes de permisos de pesca en trámite.

c) Las embarcaciones pesqueras no llevan a bordo otro arte de pesca distinto a la línea potera, a excepción de aquellas que desarrollen actividades extractivas del recurso tiburón y perico, como pesca objetivo.

d) Las embarcaciones pesqueras que no cuenten con el equipo del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (equipo del SISESAT) operativo se encuentran inscritas en el listado de embarcaciones pesqueras que participan en la actividad extractiva del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas). La DGSFS - PA publica en la sede digital del Ministerio de la Producción dicho listado considerando a las embarcaciones pesqueras que han realizado actividad extractiva en el marco de la Resolución Ministerial N° 000075-2026-PRODUCE, pudiendo actualizar el listado de manera permanente.

e) Los titulares de permisos de pesca de embarcaciones pesqueras o sus representantes, debidamente acreditados, cuyas embarcaciones no cuentan con el equipo del SISESAT instalado y operativo cumplen con lo siguiente:

e.1) Registrar las embarcaciones pesqueras que realizan actividades extractivas, en el marco de la presente Resolución Ministerial, a través de los medios establecidos por la DGSFS - PA, en caso corresponda.

e.2) Informar al Ministerio de la Producción, antes del inicio de la faena de pesca, la hora, el lugar y la fecha de zarpe, a través de los medios tecnológicos que determine la DGSFS - PA, adjuntando como evidencia el zarpe o documento similar proporcionado por la Capitanía del Puerto correspondiente.

e.3) Informar al Ministerio de la Producción, antes del inicio de la faena de pesca, la provisión de hielo, a través de los medios tecnológicos que determine la DGSFS - PA, adjuntando como evidencia el documento (boleta de venta, factura, entre otros) proporcionado por el proveedor.

f) Las embarcaciones pesqueras que no cuentan con el equipo del SISESAT instalado y operativo, listadas de conformidad con lo previsto en el literal d) del presente artículo, para el desarrollo de sus actividades extractivas facilitan la información contenida en el precinto autorizado por la DGSFS - PA, el cual es colocado por los fiscalizadores de Ministerio de la Producción y de los Gobiernos Regionales correspondientes; a fin de acreditar el origen legal y la trazabilidad de los recursos extraídos durante su primer desembarque. Dichas embarcaciones para el desarrollo de sus faenas posteriores mantienen el mencionado precinto.

g) Las embarcaciones pesqueras inician sus actividades extractivas de acuerdo al siguiente cronograma:

Tipo de flota

Fecha de inicio de actividades extractivas

Embarcaciones pesqueras de hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega que cuentan con equipo del SISESAT instalado y operativo

Desde el 30 de agosto

del año 2026

Embarcaciones pesqueras de hasta 20 m3 de capacidad de bodega que no cuentan con equipo del SISESAT instalado y operativo

Desde el 30 de agosto

del año 2026

Embarcaciones pesqueras mayores a 20 m3 y hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega que no cuentan con equipo del SISESAT instalado y operativo

Desde el 12 de setiembre del año 2026

h) Se sujetan a los siguientes topes de captura máxima por faena de pesca por embarcación pesquera y su respectiva tolerancia:

Tipo de flota

Captura máxima por faena

Tolerancia

Embarcaciones pesqueras menores de 10 m3 de capacidad de bodega

6 toneladas

0.5 toneladas

Embarcaciones pesqueras entre 10 m3 y 20 m3 de capacidad de bodega

9 toneladas

1 tonelada

Embarcaciones pesqueras mayores a 20 m3 y hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega

15 toneladas

1.5 toneladas

Las embarcaciones pesqueras cuyo permiso de pesca corresponde a una embarcación que presenta hasta 6.48 de arqueo bruto, capturan como máximo seis (6) toneladas del recurso calamar gigante o pota, con una tolerancia de hasta 0.5 toneladas, por faena de pesca por cada embarcación pesquera.

Las embarcaciones pesqueras que participaron de la Operación Calamar Gigante V, autorizada con Resolución Ministerial N° 00269-2026-PRODUCE, y cumplieron con las disposiciones establecidas en el artículo 2 de la citada Resolución Ministerial, no se sujetan a los topes establecidos en el presente literal, únicamente durante su primera faena de pesca según el cronograma establecido en el literal g) del presente artículo.

i) Las embarcaciones pesqueras desde 10 m3 y hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega, se sujetan al siguiente número máximo de zarpes para el aprovechamiento del límite de captura, y su correspondiente distribución, establecido en el numeral 1.2 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial:

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j) Las embarcaciones pesqueras cuentan con un método o sistema de preservación a bordo con hielo, en una proporción de 2:1.

k) Los titulares de permisos de pesca de embarcaciones pesqueras o sus representantes, debidamente acreditados, son responsables de informar al Ministerio de la Producción sobre las zonas de pesca, cantidades extraídas, destino del recurso y vehículo de transporte utilizado. Esta información se registra en el “Formato de Desembarque”, a través del aplicativo para el registro de desembarques, aprobado por la DGSFS - PA. La información es registrada conforme al “Lineamiento para el registro virtual del formato de desembarque del recurso hidrobiológico pota o calamar gigante (Dosidicus gigas) proveniente de embarcaciones pesqueras de hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega que operan en el ámbito marítimo”, aprobado por la Resolución Directoral N° 00153-2025-PRODUCE/DGSFS-PA. Dicho formato es empleado por las embarcaciones pesqueras que cuentan con el equipo del SISESAT operativo.

l) En caso no sea posible utilizar el “Formato de Desembarque” a través del aplicativo para el registro de desembarques, se usa el formato físico para dicho registro del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) el cual es proporcionado de manera obligatoria durante el desembarque al fiscalizador acreditado por el Ministerio de la Producción, al fiscalizador acreditado por los Gobiernos Regionales correspondientes o al representante del desembarcadero pesquero artesanal, según corresponda.

m) El transporte del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), desde el punto de desembarque autorizado hasta la planta de procesamiento o centro de comercialización, se realiza únicamente en vehículos isotérmicos registrados ante la DGSFS - PA, conforme al “Lineamiento para el registro virtual de vehículos isotérmicos empleados en el transporte de recursos hidrobiológicos provenientes de embarcaciones pesqueras de hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega que operen en el ámbito marítimo”, aprobado por la Resolución Directoral N° 00154-2025-PRODUCE/DGSFS-PA.

n) Las plantas de procesamiento solo reciben el recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), en los siguientes casos:

n.1) Cuando proviene de embarcaciones pesqueras cuyos titulares o sus representantes, debidamente acreditados, hayan informado al Ministerio de la Producción a través del “Formato de Desembarque”.

n.2) Cuando haya sido transportado en vehículos isotérmicos debidamente registrados ante la DGSFS - PA.

ñ) Las plantas de procesamiento, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de recepcionado el recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), cumplen con lo siguiente:

ñ.1) Informar a la DGSFS - PA sobre la recepción de dicho recurso, utilizando el medio establecido por la citada Dirección General.

ñ.2) Verificar que la información del “Formato de Desembarque” presentado coincida con la información generada en el aplicativo para el registro de desembarques aprobado por la DGSFS - PA, y de existir incongruencias, informar esa situación a la citada Dirección General, a fin de que se inicien, de corresponder, los procedimientos administrativos sancionadores.

o) Los titulares de permisos de pesca de embarcaciones pesqueras realizan el conteo de las cajas que contienen el recurso descargado; asimismo, registran en el “Formato de Desembarque” el total de cajas obtenidas con el peso estimado de dicho recurso.

p) Para la colecta de muestras enteras del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), en el marco de la presente Resolución Ministerial:

p.1) Las embarcaciones pesqueras tienen la obligación de poner a disposición del IMARPE, tres (3) ejemplares enteros de diferentes tallas del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), cuando sea requerido por los representantes de dicha entidad.

p.2) Las citadas embarcaciones entregan los ejemplares enteros al personal del IMARPE en los puntos de desembarque autorizados; de no encontrarse presente dicho personal, los ejemplares enteros son entregados al responsable del punto de desembarque autorizado para su recepción y custodia hasta su recojo por parte del personal del IMARPE.

p.3) Los responsables de los puntos de desembarque autorizados a que se refiere el numeral 5.2 del artículo 5 de la presente Resolución Ministerial, brindan las facilidades necesarias para la recepción y custodia de las muestras enteras del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) entregadas por las embarcaciones pesqueras, hasta su recojo por parte del personal del IMARPE.

Artículo 4.- Actividades científicas a cargo del IMARPE

El IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, pesqueros y poblacionales del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), el cual debe informar oportunamente al Ministerio de la Producción y remitir la base científica para la implementación de las medidas que resulten necesarias para el aprovechamiento sostenible del LMCTP establecido en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5.- Acciones de seguimiento y fiscalización

5.1 La DGSFS - PA realiza el seguimiento del LMCTP establecido en el numeral 1.1 del artículo 1 y del límite de captura establecido en el numeral 1.2 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, y adopta las medidas que resulten pertinentes.

5.2 La DGSFS - PA, atendiendo a la gestión de riesgos, establece los puntos de desembarque autorizados para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución Ministerial. Los puntos de desembarque autorizados por la DGSFS - PA cuentan con cámaras de video vigilancia instaladas y operativas las veinticuatro (24) horas del día. La citada Dirección General, conforme a su priorización y disponibilidad, instala y mantiene operativos dichos equipos.

5.3 Si durante las acciones de fiscalización en las plantas de procesamiento, se determina que el recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) extraído no cuenta con el “Formato de Desembarque”, o que el formato presentado no coincide con la información generada en el aplicativo para el registro de desembarques aprobado por la DGSFS - PA, o ha sido transportado en una cámara isotérmica no registrada, se procede con su decomiso y entrega a la planta de procesamiento, conforme a lo señalado en el numeral 48.3 del artículo 48 del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE.

5.4 La DGSFS - PA cuando advierta, en el ejercicio de sus funciones, el desarrollo de actividades de pesca ilegal que afectan o puedan afectar a los recursos hidrobiológicos, comunica al Ministerio Público y otras autoridades correspondientes para que actúen en el marco de sus competencias vinculadas en la lucha contra la pesca ilegal.

5.5 Los Gobiernos Regionales correspondientes informan a la DGSFS - PA los resultados de las acciones de fiscalización a las embarcaciones pesqueras. La citada información coadyuva al control del LMCTP establecido en el numeral 1.1 del artículo 1 y del límite de captura establecido en el numeral 1.2 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial; asimismo, los Gobiernos Regionales correspondientes proporcionan copia de las actas de inspección generadas, dicha información es remitida dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, a través de los medios establecidos por la DGSFS - PA.

5.6 Los titulares o propietarios de los vehículos isotérmicos registrados ante la DGSFS - PA, que transporten el recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) desde los puntos de desembarque autorizados, que cuenten con instrumentos de pesajes autorizados, obligatoriamente realizan el pesaje de dicho recurso en el instrumento de pesaje del citado establecimiento y cuentan durante el transporte con el ticket de pesaje respectivo.

5.7 En los casos donde sea necesario emplear un formato físico para el registro de los desembarques del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), el Ministerio de la Producción, de manera exclusiva, proporciona la numeración correlativa de dichos formatos a los titulares de permisos de embarcaciones pesqueras, siendo este el único registro válido para el transporte del recurso.

5.8 Las embarcaciones pesqueras cuentan con las condiciones necesarias para su correcta identificación, de conformidad con lo establecido por la normativa de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa (DICAPI). En caso la DGSFS - PA advierta la incorrecta identificación de las embarcaciones pesqueras, informa a la DICAPI para las acciones correspondientes.

5.9 La DGSFS - PA publica el seguimiento del avance de la extracción del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) durante el periodo desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2026.

5.10 Cuando la DGSFS - PA advierta indicios de inconsistencias entre las características físicas de una embarcación pesquera y la información consignada en su certificado de matrícula o su permiso de pesca, comunica dicha situación a la DICAPI, a fin que, en el marco de sus competencias, realice las acciones legales que correspondan.

5.11 La DGSFS - PA identifica y lista a las embarcaciones pesqueras que superen los topes de captura por embarcación, incluida la tolerancia correspondiente, establecidos en el literal h) de artículo 3 de la presente Resolución Ministerial; asimismo, cuando advierta indicios de que la capacidad de bodega de una embarcación pesquera no corresponde con la consignada en su certificado de matrícula o su permiso de pesca, comunica dicha situación a la DICAPI, a fin que, en el marco de sus competencias, realice la verificación y el cubicaje correspondiente. De advertirse hechos que pudieran constituir infracciones administrativas o ilícitos penales, se adoptan las medidas administrativas y penales que correspondan por parte de las autoridades competentes.

Artículo 6.- Infracciones y sanciones

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 7.- Difusión y cumplimiento

La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales correspondientes y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 8.- Derogación

Derogar la Resolución Ministerial N° 000075-2026-
PRODUCE, Establecen Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) de inicio del recurso calamar gigante o pota para el periodo desde enero hasta junio del año 2026, y los artículos 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la Resolución Ministerial N° 00269-2026-PRODUCE, Autorizan al Instituto del Mar del Perú - IMARPE, la ejecución de la Operación Calamar Gigante V.

Artículo 9.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN

Ministro de la Producción

2548972-1