Modifican Resolución Ministerial N° 00169-
2026-PRODUCE, sobre límite de captura del recurso bonito para el periodo desde enero hasta diciembre del año 2026, y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 00303-2026-PRODUCE
Lima, 28 de agosto de 2026
VISTOS: Los Oficios N° 2128-2025-IMARPE/PE y N° 1392-2026-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 00000644-2026-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe N° 00001195-2026-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción;
Que, el artículo 13 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, prevé que las pesquerías o recursos hidrobiológicos que no se encuentren específicamente considerados en los reglamentos de ordenamiento pesquero, se regularán por las normas contenidas en el mencionado reglamento y demás disposiciones que le fueren aplicables;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 00169-2026-PRODUCE, modificada por la Resolución Ministerial N° 00272-2026-PRODUCE, se establece el límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el periodo desde enero hasta diciembre del año 2026, en ciento dieciocho mil doscientas (118 200) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras de hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega que cuenten con permiso de pesca vigente;
Que, asimismo, el artículo 9 de la citada Resolución Ministerial establece que el límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el periodo desde enero hasta diciembre del año 2026 se desarrolla bajo un manejo adaptativo y monitoreo constante de las actividades extractivas de dicho recurso, que permita garantizar su sostenibilidad y promueva la seguridad alimentaria;
Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante el Oficio N° 2128-2025-IMARPE/PE, remite el informe “PESQUERÍA DE BONITO Sarda chiliensis chiliensis DURANTE EL 2025, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN PARA EL 2026”, en el cual concluye, entre otros, que: “El desembarque del recurso bonito durante el 2025, superó el máximo rendimiento sostenible MRS (96 mil t), confirmando que la pesquería opera en fase de plena explotación”, y señala entre sus consideraciones “Implementar el control estricto del esfuerzo pesquero, para evitar el cumplimiento acelerado de las cuotas de captura, que conllevan a solicitudes de ampliación, que afectan la sostenibilidad del recurso”;
Que, posteriormente, el IMARPE mediante el Oficio N° 1392-2026-IMARPE/PE, remite el documento denominado “CONSIDERACIONES TÉCNICO-CIENTÍFICAS SOBRE LA PESQUERÍA DEL RECURSO BONITO (Sarda chiliensis chiliensis)”, en el cual señala como consideraciones técnico - científicas, entre otros: “(…) el incremento sostenido del esfuerzo pesquero observado en los últimos años, resulta importante fortalecer las medidas de control y seguimiento de la actividad extractiva para asegurar el aprovechamiento sostenible del recurso”;
Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, mediante el Informe N° 00000644-2026-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe N° 00001012-2026-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el cual concluye que: “En atención a lo informado por el Instituto del Mar del Perú (IMARPE) con Oficio N° 2128-2025-IMARPE/PE y N° 1392-2026-IMARPE/PE, respecto a la importancia de implementar un control estricto del esfuerzo pesquero, así como fortalecer las medidas de control y seguimiento de la actividad extractiva para el aseguramiento del aprovechamiento sostenible del recurso, se considera pertinente proyectar una Resolución Ministerial que modifique la Resolución Ministerial N° 00169-2026-PRODUCE, que establece el límite de captura del recurso bonito para el periodo desde enero hasta diciembre del año 2026, a efectos de establecer la distribución del límite de captura del recurso bonito desde el 17 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2026, en dos periodos, para las embarcaciones pesqueras mayores o iguales a 10 m3 y de hasta 32.6 m3; así como modificar los numerales 5.1 y 5.3 del artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 00169-2026-PRODUCE, a fin de mantener actualizado el listado de embarcaciones pesqueras de hasta 32.6 m³ de capacidad de bodega que participan en la extracción del recurso bonito, en función de la actividad extractiva desarrollada durante el año 2026, facilitando su seguimiento y control”;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00001195-2026-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la presente Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE; la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1047; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación del numeral 1.1 del artículo 1, del epígrafe y de los numerales 5.1 y 5.3 del artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 00169-2026-PRODUCE, Establecen el límite de captura del recurso bonito para el periodo desde enero hasta diciembre del año 2026, y dictan otras disposiciones
Modificar el numeral 1.1 del artículo 1, el epígrafe y los numerales 5.1 y 5.3 del artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 00169-2026-PRODUCE, Establecen el límite de captura del recurso bonito para el periodo desde enero hasta diciembre del año 2026, y dictan otras disposiciones, en los términos siguientes:
“Artículo 1.- Establecimiento del límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el periodo desde enero hasta diciembre del año 2026
1.1 Establecer el límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el periodo desde enero hasta diciembre del año 2026, en ciento dieciocho mil doscientas (118 200) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras de hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega que cuenten con permiso de pesca vigente.
Desde el 17 de agosto hasta el 31 de diciembre del año 2026, el límite de captura de veintitrés mil trescientas sesenta y tres (23 363) toneladas del citado recurso se distribuye conforme a lo siguiente:
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Arte de pesca |
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Cerco |
Embarcaciones pesqueras de cortina y otras artes pasivas |
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Embarcaciones pesqueras mayores a 20 m3 y de hasta 32.6 m3 |
Embarcaciones pesqueras mayores o iguales a 10 m3 y de hasta 20 m3 |
Embarcaciones pesqueras menores a 10 m3 |
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5 885 toneladas para el periodo comprendido desde el 17 de agosto hasta el 30 de setiembre del año 2026 |
5 885 toneladas para el periodo comprendido desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre del año 2026 |
1 214 toneladas para el periodo comprendido desde el 17 de agosto hasta el 30 de setiembre del año 2026 |
1 214 toneladas para el periodo comprendido desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre del año 2026 |
6 465 toneladas |
2 700 toneladas |
(…)”
“Artículo 5.- Listado de embarcaciones pesqueras de hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega que pueden efectuar actividades extractivas del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis)
5.1 Participan en las actividades extractivas autorizadas con la presente Resolución Ministerial, las embarcaciones pesqueras de hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega incluidas en el listado que publique la Dirección General de Pesca Artesanal (DGPA), mediante comunicado publicado en la sede digital del Ministerio de la Producción, para el aprovechamiento del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis).
(…)
5.3 La Dirección General de Pesca Artesanal modifica el listado al que refiere el numeral 5.1 del presente artículo, a fin de incorporar o retirar del referido listado a las embarcaciones pesqueras de hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega que han desarrollado actividades extractivas del recurso bonito durante el año 2026.”
Artículo 2.- Difusión y cumplimiento
La Dirección General de Pesca Artesanal, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales respectivos y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias.
Artículo 3.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN
Ministro de la Producción
2548965-1