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Fecha de publicación: 27/08/2026
Autorizan viaje de personal militar a la República del Ecuador, en comisión de servicios

Aprueban el monto total destinado al financiamiento público directo a favor de las organizaciones políticas que obtuvieron representación en las Cámaras de Senadores y Diputados del Congreso de la República en las Elecciones Generales 2026, y emiten otras disposiciones

RESOLUCIÓN JEFATURAL

Nº 000135-2026-JN/ONPE

Lima, 27 de agosto de 2026

VISTOS: El Memorando N° 003625-2026-GITE/ONPE de la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral; el Memorando Nº 001446-2026-GPP/ONPE de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 000367-2026-GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; el Proveído Nº 006790-2026-GG/ONPE y la Hoja de Elevación Nº 000069-2026-GG/ONPE de la Gerencia General; así como, el Informe Nº 000484-2026-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica administrativa, económica y financiera, siendo la máxima autoridad en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo. Esto de acuerdo con el artículo 182 de la Constitución Política del Perú y el artículo 1 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la ONPE;

Mediante Decreto Supremo Nº 039-2025-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 26 de marzo de 2025, se convocó a Elecciones Generales el día domingo 12 de abril del año 2026, para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, así como de los senadores y diputados del Congreso de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino;

A través de la Resolución Nº 1411-2026-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano el 24 de junio de 2026, se resolvió declarar que, en la elección de diputados del proceso electoral de las Elecciones Generales 2026, las organizaciones políticas que se indican a continuación superaron la barrera o valla electoral prevista en el artículo 20 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE); y, en consecuencia, participan en la distribución de escaños de la Cámara de Diputados para el periodo 2026-2031:

ORGANIZACIÓN POLÍTICA

FUERZA POPULAR

JUNTOS POR EL PERU

PARTIDO DEL BUEN GOBIERNO

RENOVACION POPULAR

PARTIDO CIVICO OBRAS

AHORA NACION - AN

Por medio de la Resolución Nº 1412-2026-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano el 24 de junio de 2026, se resolvió declarar que, en la elección de senadores del proceso electoral de las Elecciones Generales 2026, las organizaciones políticas que se indican a continuación superaron la barrera o valla electoral dispuesta en el artículo 20 de la LOE; y, en consecuencia, participan en la distribución de escaños del Senado para el periodo 2026-2031:

ORGANIZACIÓN POLÍTICA

FUERZA POPULAR

JUNTOS POR EL PERU

RENOVACION POPULAR

PARTIDO DEL BUEN GOBIERNO

PARTIDO CIVICO OBRAS

AHORA NACION - AN

Mediante el documento referenciado en Vistos, la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral remitió el archivo denominado “EG2026 Distribución de votos emitidos votos válidos votos en blanco y votos nulos.xlsx”, en donde se observa el total de votos emitidos para elegir diputados y senadores en el marco de las Elecciones Generales 2026, conforme al siguiente detalle:

Elección

Diputados

Senadores Distrito Electoral Múltiple

Senadores Distrito Electoral Único

Total votos emitidos

20,190,672

20,192,371

20,194,622

En el artículo 29 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (LOP), modificado por la Ley Nº 32254, publicada en el diario oficial El Peruano el 31 de enero de 2025, se establece que solo los partidos políticos y alianzas electorales que obtienen representación en el Congreso de la República reciben del Estado financiamiento público directo (FPD), cuyo monto resulta de multiplicar el 0.1 % de la unidad impositiva tributaria por cada voto emitido para elegir diputados y senadores;

Asimismo, en el numeral 29.4 del mencionado artículo se señala que la transferencia de los fondos a cada partido político se realiza a razón de un quinto por año, distribuyéndose un 40% por ciento en forma igualitaria entre todos los partidos políticos con representación en el Congreso de la República y un 60% en forma proporcional a la sumatoria de los votos obtenidos por cada partido político en la elección de diputados y senadores; además, si solo se logra representación en una cámara, el cálculo se efectúa únicamente sobre los votos obtenidos en dicha cámara; y se agrega que la ONPE se encarga de la fiscalización del cumplimiento de lo previsto en dicho artículo;

En concordancia con ello, en el artículo 7 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por Resolución Jefatural Nº 000030-2025-JN/ONPE y sus modificatorias (RFSFP), se establece que, para el caso de senadores, se considera únicamente al distrito electoral único (senadores a nivel nacional) o al distrito electoral múltiple (senadores a nivel regional) que haya obtenido mayor cantidad de votos emitidos;

En atención a la normativa descrita, y a través del informe de Vistos, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios (GSFP) realizó el cálculo del monto total destinado al FPD de los partidos políticos que obtuvieron representación en las Cámaras de Senadores y Diputados del Congreso de la República en el proceso electoral de Elecciones Generales 2026, conforme al siguiente detalle:

MONTO QUINQUENAL DEL FPD

(Periodo 27JUL2026 AL 26JUL2031)

0.1% de la UIT 2026 aprobada según Decreto Supremo Nº 301-2025-EF asciende a S/ 5,500.00 (cinco mil quinientos con 00/100 soles)

5.50

Total de votos emitidos para elegir diputados:

20,190,672

Total de votos emitidos para elegir senadores:

20,194,6221

40,385,294

Monto del financiamiento público directo para el quinquenio 2026-2031 (FÓRMULA: 40,385,294 x 5.50)

S/ 222,119,117.00

Asimismo, en concordancia con lo establecido en el numeral 29.4 del artículo 29 de la LOP, se efectuó el cálculo correspondiente para determinar la distribución del FPD entre los partidos políticos que obtuvieron representación parlamentaria, aplicando los criterios de distribución previstos expresamente en dicha disposición legal. En consecuencia, se procedió a efectuar los cálculos respectivos, considerando, por un lado, la distribución igualitaria del 40%; y, por el otro, la distribución proporcional del 60%, obteniéndose los resultados que se detallan a continuación:

DISTRIBUCIÓN EN FORMA IGUALITARIA ENTRE TODAS LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS

PARTIDOS POLÍTICOS

DISTRIBUCIÓN IGUALITARIA DEL 40%

MONTO QUINQUENAL DEL 40%

FUERZA POPULAR

40%÷ 6

S/ 14,807,941.13

JUNTOS POR EL PERU

40%÷ 6

S/ 14,807,941.13

RENOVACION POPULAR

40%÷ 6

S/ 14,807,941.13

PARTIDO DEL BUEN GOBIERNO

40%÷ 6

S/ 14,807,941.13

PARTIDO CIVICO OBRAS

40%÷ 6

S/ 14,807,941.14

AHORA NACION - AN

40%÷ 6

S/ 14,807,941.14

TOTAL DEL 40%

S/ 88,847,646.802

DISTRIBUCIÓN PROPORCIONAL CON BASE EN LOS VOTOS

OBTENIDOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS QUE OBTUVIERON REPRESENTACIÓN EN EL CONGRESO

PARTIDOS POLÍTICOS

VOTOS

OBTENIDOS

% DE VOTOS VÁLIDOS APLICADO AL 60% DEL MONTO QUINQUENAL

MONTO QUINQUENAL DEL 60%

FUERZA POPULAR

4,342,383

22.93623397% de

S/ 133,271,470.20

S/ 30,567,456.22

JUNTOS POR EL PERU

3,361,944

17.75760779% de

S/ 133,271,470.20

S/ 23,665,824.97

RENOVACION POPULAR

3,226,173

17.04047265% de

S/ 133,271,470.20

S/ 22,710,088.43

PARTIDO DEL BUEN GOBIERNO

3,059,940

16.16243886% de

S/ 133,271,470.20

S/ 21,539,919.89

PARTIDO CIVICO OBRAS

2,507,246

13.24313882% de

S/ 133,271,470.20

S/ 17,649,325.80

AHORA NACION - AN

2,434,729

12.86010792% de

S/ 133,271,470.20

S/ 17,138,854.89

TOTAL DE VOTOS OBTENIDOS

18,932,415

TOTAL DEL 60%

S/ 133,271,470.20

En este contexto, mediante el informe de Vistos, la GSFP determinó el monto total destinado al FPD de las organizaciones políticas que obtuvieron representación en las Cámaras de Senadores y de Diputados del Congreso de la República como resultado de las Elecciones Generales 2026, correspondiente al quinquenio 2026-2031;

Asimismo, se determina la asignación que corresponde a cada una de las referidas organizaciones políticas durante dicho periodo, con base en los criterios y parámetros establecidos en el marco normativo aplicable, conforme al siguiente detalle:

PARTIDO POLÍTICO

MONTO QUINQUENAL

27JUL26 AL 31DIC26

2027

FUERZA POPULAR

S/ 45,375,397.35

S/ 3,903,260.00

S/ 9,075,079.47

JUNTOS POR EL PERU

S/ 38,473,766.10

S/ 3,309,571.24

S/ 7,694,753.22

RENOVACION POPULAR

S/ 37,518,029.56

S/ 3,227,357.41

S/ 7,503,605.91

PARTIDO DEL BUEN GOBIERNO

S/ 36,347,861.02

S/ 3,126,697.76

S/ 7,269,572.20

PARTIDO CIVICO OBRAS

S/ 32,457,266.94

S/ 2,792,022.95

S/ 6,491,453.39

AHORA NACION - AN

S/ 31,946,796.03

S/ 2,748,111.47

S/ 6,389,359.21

TOTAL

S/ 222,119,117.00

S/ 19,107,020.83

S/ 44,423,823.40

2028

2029

2030

01ENE31 AL 26JUL31

S/ 9,075,079.47

S/ 9,075,079.47

S/ 9,075,079.47

S/ 5,171,819.47

S/ 7,694,753.22

S/ 7,694,753.22

S/ 7,694,753.22

S/ 4,385,181.98

S/ 7,503,605.91

S/ 7,503,605.91

S/ 7,503,605.91

S/ 4,276,248.51

S/ 7,269,572.20

S/ 7,269,572.20

S/ 7,269,572.20

S/ 4,142,874.46

S/ 6,491,453.39

S/ 6,491,453.39

S/ 6,491,453.39

S/ 3,699,430.43

S/ 6,389,359.21

S/ 6,389,359.21

S/ 6,389,359.21

S/ 3,641,247.72

S/ 44,423,823.40

S/ 44,423,823.40

S/44,423,823.40

S/ 25,316,802.57

Dicho ello, es conveniente precisar que la aprobación de la transferencia financiera y el otorgamiento de la subvención del FPD a favor de las organizaciones políticas beneficiarias, se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Título II del RFSFP. Siendo así, la asignación para el ejercicio anual 2026 correspondiente al otorgamiento del FPD a las organizaciones políticas beneficiarias asciende a S/ 19,107,020.83 (diecinueve millones ciento siete mil veinte con 83/100 soles);

De ese modo, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 13 del RFSFP, mediante el documento de Vistos, la GSFP consolida la programación de la distribución de los fondos del FPD a otorgar a las organizaciones políticas para el ejercicio anual 2026, por el periodo comprendido entre el 27 de julio al 31 de diciembre de 2026, conforme al siguiente detalle:

PARTIDO POLITICO

DISTRIBUCIÓN DEL FPD PARA EL AÑO 2026

(EN SOLES)

27 AL 31 DE JULIO

AGO-DIC

TOTAL

FUERZA POPULAR

S/ 121,976.87

S/ 3,781,283.13

S/ 3,903,260.00

JUNTOS POR EL PERU

S/ 103,424.10

S/ 3,206,147.14

S/ 3,309,571.24

RENOVACION POPULAR

S/ 100,854.92

S/ 3,126,502.49

S/ 3,227,357.41

PARTIDO DEL BUEN GOBIERNO

S/ 97,709.30

S/ 3,028,988.46

S/ 3,126,697.76

PARTIDO CIVICO OBRAS

S/ 87,250.72

S/ 2,704,772.23

S/ 2,792,022.95

AHORA NACION - AN

S/ 85,878.48

S/ 2,662,232.99

S/ 2,748,111.47

TOTAL

S/ 597,094.39

S/ 18,509,926.44

S/ 19,107,020.83

Para ello, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, mediante el documento de Vistos, comunicó que cuenta con disponibilidad presupuestal para el otorgamiento del FPD correspondiente al periodo de julio a diciembre de 2026;

Por lo expuesto, y con la conformidad legal de la Gerencia de Asesoría Jurídica, corresponde emitir la resolución jefatural que aprueba el monto quinquenal que se destinará al FPD para el periodo 2026-2031; el monto total del mencionado financiamiento correspondiente a cada una de las organizaciones políticas que obtuvieron representación; la transferencia financiera y el otorgamiento de la referida subvención económica a las organizaciones políticas beneficiarias para el periodo comprendido entre el 27 de julio y el 31 de diciembre del año 2026;

Ahora bien, se debe detallar que las organizaciones políticas beneficiarias deben cumplir con lo previsto en el artículo 12 del RFSFP; toda vez que, solo al haberse cumplido con los requisitos y las formalidades allí previstos, necesarios para asegurar el uso adecuado del FPD, la ONPE procederá con la gestión correspondiente para la entrega de estos recursos públicos;

Así también, a efectos de que la ONPE realice sus labores de verificación y control externos de la actividad económico-financiera de las organizaciones políticas respecto al FPD, el artículo 15 del RFSFP prescribe que, en el marco de la norma del presupuesto del sector público, están obligadas a presentar a la ONPE su rendición de gastos efectuados con cargo a los fondos del FPD al término de cada ejercicio anual; se precisa que el informe debe encontrarse debidamente sustentado y documentado en los formatos que, para tal efecto, apruebe la ONPE; y su plazo de presentación se genera al momento de aprobar la solicitud de otorgamiento de fondos, de acuerdo con el cronograma que se establezca;

En atención a lo anterior, resulta necesario establecer el cronograma que fije el periodo y plazo de la rendición de cuentas del FPD correspondiente al periodo comprendido entre el 27 de julio y el 31 de diciembre de 2026, por parte de las organizaciones políticas que obtuvieron representación en las Cámaras de Senadores y Diputados del Congreso de la República en las Elecciones Generales 2026;

De conformidad con el artículo 29 de la LOP y los artículos 7, 12, 13 y 15 del RFSFP y sus modificatorias; la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; los literales g) y q) del artículo 5 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la ONPE; los literales r) e y) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por Resolución Jefatural Nº 000125-2024-JN/ONPE y sus modificatorias; y la Resolución Jefatural Nº 000067-2026-JN/ONPE;

Con el visado de la Gerencia General y de la Secretaría General, así como de las Gerencias de Supervisión de Fondos Partidarios, de Administración, de Planeamiento y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el monto total destinado al financiamiento público directo a favor de las organizaciones políticas que obtuvieron representación en las Cámaras de Senadores y Diputados del Congreso de la República en las Elecciones Generales 2026, conforme al siguiente detalle:

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Artículo Segundo.- APROBAR el monto total del financiamiento público directo correspondiente a cada una de las organizaciones políticas que obtuvieron representación en las Cámaras de Senadores y Diputados del Congreso de la República en las Elecciones Generales 2026, en el marco de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas y sus modificatorias, de conformidad con lo detallado en los considerandos de la presente resolución.

Artículo Tercero.- APROBAR la transferencia financiera y el otorgamiento de la subvención del financiamiento público directo del ejercicio anual 2026, periodo comprendido del 27 de julio al 31 de diciembre de 2026, a favor de las organizaciones políticas beneficiarias como resultado de las Elecciones Generales 2026, en el marco de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas y sus modificatorias, de acuerdo con lo detallado en los considerandos en la presente Resolución.

Artículo Cuarto.- AUTORIZAR a la Gerencia de Administración a efectuar las transferencias interbancarias de las subvenciones del financiamiento público directo correspondiente al periodo comprendido entre el 27 de julio al 31 de diciembre del año 2026 en las cuentas bancarias de las organizaciones políticas beneficiarias, comunicadas a la Oficina Nacional de Procesos Electorales y que hayan presentado la documentación prevista en el artículo 12 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por Resolución Jefatural Nº 000030-2025-JN/ONPE y sus modificatorias.

Artículo Quinto.- FIJAR el 15 de enero de 2027 como fecha límite de presentación de la rendición de cuentas del financiamiento público directo correspondiente al periodo comprendido entre el 27 de julio y el 31 de diciembre del año 2026, que efectuarán las organizaciones políticas que obtuvieron representación en las Cámaras de Senadores y Diputados del Congreso de la República en las Elecciones Generales 2026, cuyo detalle se especifica en el Anexo I de la presente Resolución Jefatural.

Artículo Sexto.- DISPONER que la Secretaría General notifique la presente Resolución a los representantes legales y tesoreros de las organizaciones políticas beneficiarias del financiamiento público directo.

Artículo Séptimo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, el portal web oficial de la ONPE alojado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/onpe) y en su Portal de Transparencia, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BERNARDO JUAN PACHAS SERRANO

Jefe (i)

Oficina Nacional de Procesos Electorales

1 En concordancia con lo dispuesto en el artículo 7 del RFSFP, sobre la determinación del número total de votos emitidos para elegir senadores, se consideró al distrito electoral que obtuvo mayor cantidad.

2 Este monto corresponde al 40 % del monto total destinado al FPD. Al ser la fracción mínima de la moneda nacional los céntimos, se ha redondeado el monto a distribuir a cada organización política en este rubro, realizándose el ajuste respectivo en el monto total a otorgar a cada una en el quinquenio 2026-2031.

ANEXO I

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(*) Se debe tener presente que el cronograma de depósitos de la subvención mensual generada por el financiamiento público directo a las organizaciones políticas será abonado a sus cuentas bancarias, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12 del RFSFP.

2548411-1