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Fecha de publicación: 26/08/2026
Designan Ejecutivo de la Unidad de Comunicación e Imagen del FONCODES y dictan otras disposiciones

Aprueban el Plan de Medios de la Franja Electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2026

RESOLUCIóN JEFATURAL

N° 000133-2026-JN/ONPE

Lima, 25 de agosto de 2026

VISTOS: El Informe N° 003897-2026-SGTN-GSFP/ONPE de la Subgerencia de Técnica Normativa; el Informe N° 000385-2026-GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; el Memorando N° 001310-2026-GPP/ONPE de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; así como el Informe N° 000483-2026-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es un organismo constitucionalmente autónomo y la máxima autoridad en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales;

El artículo 35 de la Constitución Política del Perú establece que solo se autoriza la difusión de propaganda electoral en medios de comunicación radiales y televisivos mediante financiamiento público indirecto;

Mediante Decreto Supremo N° 0001-2026-PCM, de fecha 6 de enero de 2026, se convocó a las Elecciones Regionales y Municipales 2026, a realizarse el domingo 4 de octubre de 2026, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como a alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República;

En ese marco, el artículo 37 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, la LOP), establece que las organizaciones políticas con candidatos inscritos tienen acceso gratuito, durante el periodo previsto legalmente, a los medios de radiodifusión y televisión de propiedad privada o del Estado de señal abierta, canales nacionales de cable de alcance nacional y estaciones de radio públicas o privadas, así como a contratar publicidad diaria en redes sociales;

Asimismo, la Cuarta Disposición Transitoria y Complementaria de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales, dispone que la ONPE efectúa la distribución equitativa de tales espacios mediante sorteo con presencia de los personeros, observadores y representantes de los medios de comunicación, y regula su utilización;

Sobre el particular, conforme al Cronograma Electoral y al Acuerdo de Pleno del Jurado Nacional de Elecciones de fecha 20 de agosto de 2026, el 23 de agosto de 2026 se tomó como fecha de corte para efectuar la distribución de la Franja Electoral, considerando a las organizaciones políticas cuyas candidaturas se encontraban inscritas en primera instancia o habían sido admitidas y continuaban en trámite;

Sin perjuicio de ello, el 5 de septiembre de 2026 constituye la fecha límite prevista en el Cronograma Electoral para la inscripción definitiva de candidaturas; por consiguiente, la inclusión de una organización política en la distribución efectuada con información disponible al 23 de agosto de 2026 no determina, por sí sola, su participación definitiva en la transmisión de la Franja Electoral, la cual se encuentra condicionada a que cuente con candidaturas definitivamente inscritas en la circunscripción correspondiente;

En consecuencia, si al 5 de septiembre de 2026 alguna organización política considerada inicialmente en la distribución no cuenta con candidaturas definitivamente inscritas en determinada circunscripción, no corresponderá efectuar la transmisión de la Franja Electoral a su favor en dicha circunscripción. En tal supuesto, resulta aplicable el último párrafo del artículo 38 de la LOP, conforme al cual los espacios de tiempo no utilizados por los partidos políticos y alianzas electorales en la Franja Electoral serán destinados a la difusión de educación electoral, según lo determine la ONPE;

Por otro lado, mediante Resolución Jefatural N° 00126-2026-JN/ONPE, de fecha 13 de agosto de 2026, se aprobó el “Plan Operativo Electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2026”, Versión 02, el cual estableció que la transmisión de la Franja Electoral se realizará del 9 de septiembre al 1 de octubre de 2026;

En relación con el Plan de Medios, el numeral 44 del artículo 5 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios (RFSFP), aprobado mediante Resolución Jefatural N° 000030-2025-JN/ONPE y sus modificatorias, lo define como el instrumento de carácter estratégico que establece la selección y asignación de los diferentes espacios ofrecidos por los medios de comunicación radiales y televisivos y medios digitales, para que las organizaciones políticas con candidaturas inscritas difundan sus planes de gobierno y propaganda electoral, considerando la adjudicación económica asignada;

A su vez, el numeral 53.2 del artículo 53 del RFSFP establece que la Franja Electoral se pone gratuitamente a disposición de las organizaciones políticas que hayan logrado la inscripción definitiva de sus candidaturas y precisa que, para la distribución igualitaria de dichos espacios, se considera la inscripción de candidatos por cada circunscripción en la que participe la organización política;

Por su parte, el artículo 56 del RFSFP regula el procedimiento para determinar, mediante sorteo público, el orden de aparición de la Franja Electoral correspondiente a las Elecciones Regionales y Municipales; mientras que el artículo 55-A del mismo Reglamento establece la posibilidad de que las organizaciones políticas renuncien a la Franja Electoral, siendo dicha renuncia irrevocable una vez aceptada;

De igual manera, el artículo 67 del RFSFP establece que, para la contratación de los proveedores de los medios de comunicación radiales y televisivos y medios digitales, la Jefatura Nacional de la ONPE emitirá una resolución que contenga la distribución de espacios realizada para las elecciones regionales y municipales;

En cuanto al financiamiento, mediante Memorando N° 001310-2026-GPP/ONPE, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto determinó que el monto destinado al servicio de transmisión de medios de la Franja Electoral correspondiente a las Elecciones Regionales y Municipales 2026 asciende a S/ 60 000 000.00;

Asimismo, mediante Resolución Gerencial N° 000007-2026-GSFP/ONPE, de fecha 11 de junio de 2026, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios conformó el Registro de Proveedores de medios de comunicación y medios digitales de las Elecciones Regionales y Municipales 2026;

Posteriormente, el 25 de junio de 2026, se llevó a cabo, mediante acto público notarial y de manera simultánea en las veintiséis (26) circunscripciones, el sorteo para determinar el orden de aparición de las organizaciones políticas participantes en la Franja Electoral;

De otro lado, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios informó que dos (2) organizaciones políticas presentaron su renuncia a la Franja Electoral, de conformidad con el artículo 55-A del RFSFP, mientras que nueve (9) organizaciones políticas no presentaron los spots correspondientes; por lo que dichas organizaciones no serán consideradas en la transmisión;

En dicho contexto, mediante Informe N° 003897- 2026-SGTN-GSFP/ONPE, la Subgerencia de Técnica Normativa sustentó la propuesta del Plan de Medios de la Franja Electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 y remitió el proyecto de Resolución Jefatural para la continuación del trámite correspondiente;

Seguidamente, mediante Informe N° 000385-2026-GSFP/ONPE, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios remitió la propuesta final del Plan de Medios de la Franja Electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, que contempla la distribución de tiempos y espacios en medios de comunicación y medios digitales para las organizaciones políticas en las veintiséis (26) circunscripciones correspondientes, cuya transmisión se realizará del 9 de septiembre al 1 de octubre de 2026;

Finalmente, mediante Informe N° 000483-2026-GAJ/ONPE, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluyó que resulta jurídicamente viable la aprobación del Plan de Medios de la Franja Electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, precisando que la transmisión efectiva a favor de cada organización política se encuentra condicionada a que cuente con candidaturas definitivamente inscritas al 5 de septiembre de 2026 y que los espacios de tiempo no utilizados serán destinados a la difusión de educación electoral, conforme al artículo 38 de la LOP;

De conformidad con lo dispuesto en el literal q) del artículo 5 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; así como en los literales q) y r) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural N° 000125-2024-JN/ONPE y sus modificatorias;

Con el visado de la Gerencia General, de la Secretaría General, de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios y de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Medios de la Franja Electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, contenido en el siguiente enlace: https://www.onpe.gob.pe/modMarco-Legal/Plan-medios-franja-ERM2026.pdf, cuya transmisión se realizará del 9 de septiembre al 1 de octubre de 2026.

Artículo Segundo.- PRECISAR que la distribución contenida en el Plan de Medios aprobado mediante el artículo precedente ha sido elaborada considerando la información disponible al 23 de agosto de 2026; por lo que la transmisión efectiva de la Franja Electoral a favor de cada organización política, en la respectiva circunscripción, se encuentra condicionada a que cuente con candidaturas definitivamente inscritas al 5 de septiembre de 2026.

Artículo Tercero.- DISPONER que, en caso una organización política considerada en el Plan de Medios no cuente, al 5 de septiembre de 2026, con candidaturas definitivamente inscritas en la circunscripción correspondiente, no se efectuará la transmisión de la Franja Electoral a su favor y los espacios de tiempo no utilizados serán destinados a la difusión de educación electoral, según lo determine la Oficina Nacional de Procesos Electorales, de conformidad con el artículo 38 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas.

Artículo Cuarto.- NOTIFICAR la presente Resolución a las organizaciones políticas que participan de las Elecciones Regionales y Municipales 2026.

Artículo Quinto.- PUBLICAR el contenido de la presente Resolución jefatural en el diario oficial El Peruano y en la web oficial de la ONPE ubicada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano www.gob.pe/onpe y en el portal de Transparencia de la Entidad, dentro de los tres (3) días de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BERNARDO JUAN PACHAS SERRANO

Jefe (i)

Oficina Nacional de Procesos Electorales

2547602-1