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Fecha de publicación: 25/08/2026
Designan Asesor de Recursos Naturales del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales

DECRETO DE URGENCIA

Nº 009-2026

DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS Y TEMPORALES PARA LA EJECUCIÓN DE INTERVENCIONES DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS RURALES Y OBRAS POR IMPUESTOS, A CONSECUENCIA DEL SISMO OCURRIDO EN DIVERSOS DISTRITOS DE LAS PROVINCIAS DE CHUPACA Y HUANCAYO EN EL DEPARTAMENTO DE JUNÍN

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú faculta al Presidente de la República a dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiera el interés nacional, con cargo a dar cuenta al Senado;

Que, el artículo 137 de la Constitución Política del Perú establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Senado o a la Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo, entre los cuales, se encuentra el Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los numerales 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el numeral 24, apartado f) del mismo artículo; disponiendo que en ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie; asimismo, establece que el plazo del estado de emergencia no excede de sesenta días y que su prórroga requiere nuevo decreto, así como que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República;

Que, el Decreto Supremo Nº 106-2026-PCM declara el Estado de Emergencia en el distrito de Chongos Bajo y San Juan de Iscos de la provincia de Chupaca y en los distritos de Chupuro, Viques y Huacrapuquio de la provincia de Huancayo, del departamento de Junín, por impacto de daños a consecuencia de movimiento sísmico de magnitud 5.1, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, el Decreto Supremo Nº 111-2026-PCM declara el Estado de Emergencia en el distrito de Ahuac de la provincia de Chupaca y en el distrito de Huayucachi de la provincia de Huancayo, del departamento de Junín, por impacto de daños a consecuencia de movimiento sísmico de magnitud 5.1, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 30290, Ley que establece medidas para promover la ejecución de viviendas rurales seguras e idóneas en el ámbito rural, dispone las medidas necesarias para promover la ejecución de viviendas rurales seguras e idóneas en el ámbito rural, en beneficio de las poblaciones más vulnerables o afectadas por los efectos de deslizamientos asociados a precipitaciones pluviales intensas, sismos o la temporada de friaje y heladas, a fin de que cuenten con viviendas que reúnan las condiciones adecuadas que las hagan habitables, contribuyendo a su inclusión social; y en su artículo 2 establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), a través del Programa Nacional de Vivienda Rural (PNVR), desarrolla acciones de construcción, reconstrucción, reforzamiento, confort térmico y mejoramiento de viviendas rurales seguras e idóneas;

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores; autoriza a ministerios, organismos públicos ejecutores, gobiernos regionales y gobiernos locales para que, en el marco de sus competencias, ejecuten intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural o de mantenimiento de las mismas, que contribuyan efectivamente al cierre de brechas orientadas a reducir la pobreza y extrema pobreza en el ámbito rural y periurbano, incluyendo a las comunidades afectadas por terrorismo, bajo modalidad de núcleos ejecutores;

Que, el Reglamento de la Ley Nº 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural mediante núcleos ejecutores, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2022-MIDIS, comprende dentro de las intervenciones de infraestructura social básica las actividades para la ejecución de pequeñas obras vinculadas, entre otras, al mejoramiento de vivienda social;

Que, el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Vivienda Rural - PNVR, aprobado con Resolución Ministerial Nº 168-2015-VIVIENDA, establece que el PNVR tiene como objetivo contribuir a mejorar las condiciones habitacionales de la población rural, pobre y extremadamente pobre, y comprende dentro de su ámbito de intervención a la población asentada en zonas afectadas por sismos y zonas declaradas en emergencia; asimismo, contempla la ejecución del mejoramiento de viviendas mediante Núcleos Ejecutores;

Que, la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, regula el mecanismo de Obras por Impuestos, mediante el cual el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales ejecutan inversiones con participación del sector privado, utilizando su capacidad anual para la emisión de los Certificados de Inversión Pública Nacional (CIPGN), Regional y Local (CIPRL);

Que, asimismo, la Vigésimo Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29230 regula el financiamiento de servicios mediante Obras por Impuestos y establece que, para efectos de dicho mecanismo, se consideran servicios aquellas actividades que no constituyen inversión, operación o mantenimiento, pero que resultan necesarias para garantizar la atención oportuna de las necesidades de los beneficiarios; disponiendo, además, que dichos servicios pueden ser financiados y ejecutados por la empresa privada y reconocidos mediante los correspondientes Certificados de Inversión Pública;

Que, el marco legal vigente no contempla de manera expresa el Servicio de Implementación Integral de Módulos Temporales de Vivienda, destinado a la atención habitacional temporal de familias damnificadas y en riesgo, por lo que resulta necesario establecer una habilitación legal, excepcional y temporal que permita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ejecutar dicho servicio mediante el mecanismo de Obras por Impuestos, manteniendo la aplicación de la normativa sectorial correspondiente;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del MVCS, el MVCS tiene por finalidad normar, promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; asimismo, facilita el acceso de la población a una vivienda digna y promueve la inversión en infraestructura y equipamiento en los centros poblados; así también, tiene competencia, entre otras, en materia de vivienda; siendo el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional;

Que, de acuerdo con el artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado con Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, el MVCS, como parte del gobierno nacional, interviene en las emergencias de niveles 4 o 5, a fin de atender los daños evidenciados en la materia de vivienda;

Que, ante los daños ocasionados, en materia de vivienda, por el movimiento sísmico de magnitud 5.1 en diversos distritos de las provincias de Chupaca y Huancayo en el departamento de Junín, declarados en Estado de Emergencia por el Decreto Supremo Nº 106-2026-PCM y Decreto Supremo Nº 111-2026-PCM, resulta necesario dictar medidas extraordinarias y temporales para la ejecución de intervenciones para el mejoramiento de las viviendas rurales mediante núcleos ejecutores y para el Servicio de Implementación Integral de Módulos Temporales de Vivienda mediante el mecanismo de Obras por Impuestos, garantizando la supervisión, transparencia, control gubernamental y las responsabilidades de los actores intervinientes;

Que, en virtud de la excepción establecida en el literal c) del párrafo 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio - AIR Ex Ante, por tratarse de un Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias y temporales para la ejecución de intervenciones en materia de núcleos ejecutores y obras por impuestos, a consecuencia del sismo ocurrido en diversos distritos de las provincias de Chupaca y Huancayo en el departamento de Junín;

De conformidad con lo establecido en el inciso 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias y temporales, en materia económica y financiera, que permitan al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento intervenir con: i) el mejoramiento de viviendas rurales y ii) el Servicio de Implementación Integral de Módulos Temporales de Vivienda a través del mecanismo de Obras por Impuestos.

Las medidas descritas se ejecutan a consecuencia de los sismos ocurridos en diversos distritos de las provincias de Chupaca y Huancayo en el departamento de Junín, declarados en Estado de Emergencia por los Decretos Supremos Nº 106-2026-PCM y Nº 111-2026-PCM.

Artículo 2.- Financiamiento para la intervención de mejoramiento de las viviendas rurales mediante Núcleos Ejecutores

2.1 Se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 63 254 400,00 (SESENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para el mejoramiento de viviendas rurales de las familias cuyas viviendas hayan sido destruidas o declaradas inhabitables, como consecuencia del movimiento sísmico que motivó las declaratorias de Estado de Emergencia mediante los Decretos Supremos Nº 106-2026-PCM y Nº 111-2026-PCM, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme al siguiente detalle:

DE LA:

EN SOLES

SECCIÓN PRIMERA

:

GOBIERNO CENTRAL

PLIEGO 009

:

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

UNIDAD EJECUTORA 001

:

ADMINISTRACIÓN GENERAL

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002

:

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS

ACTIVIDAD 5000415

:

ADMINISTRACIÓN DEL PROCESO PRESUPUESTARIO DEL SECTOR PÚBLICO

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1

:

RECURSOS ORDINARIOS

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia

63 254 400,00

===========

TOTAL EGRESOS 63 254 400,00

===========

A LA:

EN SOLES

SECCIÓN PRIMERA

:

GOBIERNO CENTRAL

PLIEGO 037

:

MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO

UNIDAD EJECUTORA 001

:

MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO-ADM. GENERAL

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0111

:

APOYO AL HÁBITAT RURAL

PRODUCTO 3000674

:

FAMILIAS ACCEDEN A VIVIENDAS MEJORADAS

ACTIVIDAD 5004351

:

IDENTIFICACIÓN Y SELECCIÓN DE FAMILIAS BENEFICIARIAS

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1

:

RECURSOS ORDINARIOS

GASTO CORRIENTE

2.3. Bienes y Servicios

415 960,00

===========

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1

:

RECURSOS ORDINARIOS

ACTIVIDAD 5005105

:

MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS RURALES

GASTO CORRIENTE

2.3. Bienes y Servicios

432 440,00

2.5. Otros Gastos

62 406 000,00

===========

TOTAL EGRESOS 63 254 400,00

===========

2.2 El Titular del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento habilitado en la presente transferencia de partidas aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 2.1 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario contados desde la entrada en vigor del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución se remite, dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.3 La oficina de presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida, e instruyen a sus respectivas unidades ejecutoras para elaborar las notas de modificación presupuestaria que resulten necesarias como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia.

2.4 La ejecución de los recursos autorizados se sujeta a criterios de sostenibilidad fiscal, responsabilidad presupuestaria, trazabilidad del gasto, rendición de cuentas, cierre técnico, operativo y financiero, y control gubernamental.

2.5 Los recursos a los que se refiere el numeral 2.1 del presente artículo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad del titular de la entidad, para fines distintos a los establecidos en el presente Decreto de Urgencia.

Artículo 3.- Servicio de Implementación Integral de Módulos Temporales de Vivienda mediante el mecanismo de Obras por Impuestos

3.1 Se autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a ejecutar mediante el mecanismo de Obras por Impuestos el Servicio de Implementación Integral de Módulos Temporales de Vivienda para la atención de las familias damnificadas con viviendas destruidas o declaradas inhabitables como consecuencia del movimiento sísmico que motivó las declaratorias de Estado de Emergencia comprendidas en los Decretos Supremos Nº 106-2026-PCM y Nº 111-2026-PCM.

3.2 Para efectos del presente Decreto de Urgencia, el Servicio de Implementación Integral de Módulos Temporales de Vivienda (MTV) comprende la adquisición, transporte e instalación, destinados a brindar atención habitacional temporal a las familias damnificadas con viviendas destruidas o declaradas inhabitables.

3.3 La identificación de los beneficiarios, las condiciones para la adquisición, transporte e instalación para la implementación de los MTV se efectúan conforme a los procedimientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 012-2015-VIVIENDA y la Resolución Directoral Nº 002-2016-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU.

Artículo 4.- Financiamiento del Servicio de Implementación Integral de Módulos Temporales de Vivienda mediante el mecanismo de Obras por Impuestos

4.1 Se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 25 500 000,00 (VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento 1. Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para financiar el Servicio de Implementación Integral de Módulos Temporales de Vivienda, autorizada en el numeral 3.1 del artículo 3 del presente Decreto de Urgencia, conforme al siguiente detalle:

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4.2 El Titular del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 4.1 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario contados desde la entrada en vigor del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución se remite, dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

4.3 La oficina de presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida, e instruyen a sus respectivas unidades ejecutoras para elaborar las notas de modificación presupuestaria que resulten necesarias como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia.

4.4 La ejecución de los recursos autorizados se sujeta a criterios de sostenibilidad fiscal, responsabilidad presupuestaria, trazabilidad del gasto, rendición de cuentas, cierre técnico, operativo y financiero, y control gubernamental.

4.5 Los recursos a los que se refiere el numeral 4.1 del presente artículo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad del titular de la entidad, para fines distintos a los establecidos en el presente Decreto de Urgencia.

Artículo 5.- Aplicación del mecanismo de Obras por Impuestos

El procedimiento aplicable para la ejecución del Servicio de Implementación Integral de Módulos Temporales de Vivienda se sujeta a las disposiciones previstas en los artículos 106, 107, 108, 109 y 110 del Reglamento de la Ley Nº 29230, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2026-EF.

Artículo 6.- Reglas especiales para el Servicio de Implementación Integral de Módulos Temporales de Vivienda

6.1 El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de sus competencias, aprueba mediante Resolución Ministerial en un plazo de diez (10) días calendario de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, las disposiciones sectoriales necesarias que establezcan las condiciones para el Servicio de Implementación Integral de MTV previstas en el presente Decreto de Urgencia.

6.2 Se autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento priorizar, mediante Resolución Ministerial, el listado de servicios de Vivienda para la Implementación Integral de Módulos Temporales de Vivienda, que incluye su contenido mínimo, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles de publicado el presente Decreto de Urgencia, el mismo que es remitido a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada para su publicación correspondiente.

6.3 Los Certificados de Inversión Pública Gobierno Nacional (CIPGN) emitidos para el reconocimiento de las intervenciones ejecutadas al amparo del presente Decreto de Urgencia tienen carácter no negociable.

Artículo 7.- Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del 2026.

Artículo 8.- Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil veintiséis.

KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI

Presidenta de la República

LUIS FERNANDO GALARRETA VELARDE

Presidente del Consejo de Ministros

ELMER RAFAEL CUBA BUSTINZA

Ministro de Economía y Finanzas

MAURICIO FERNANDO ARNILLAS GONZÁLEZ

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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