Logo El Peruano
Fecha de publicación: 24/08/2026
Designan Directora General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros

Autorizan Transferencia Financiera a favor del Ministerio del Ambiente y sus organismos adscritos

Resolución de Presidencia

del Consejo Directivo

Nº 00139-2026-OEFA/PCD

Lima, 24 de agosto de 2026

VISTOS: El Oficio Nº D001296-2026-MINAM-SG, emitido por la Secretaría General del Ministerio del Ambiente; el Informe Nº 00040-2026-OEFA/OPP, emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº 00248-2026-OEFA/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 (en adelante, la Ley de Presupuesto 2026), se aprueba, entre otros, el Presupuesto Institucional del Pliego 051: Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA;

Que, a través de la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 00119-2025-OEFA/PCD, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al año fiscal 2026 del Pliego 051: Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, en el marco de lo establecido en la Ley de Presupuesto 2026, por el monto total de S/ 323 864 772,00 (Trescientos veintitrés millones ochocientos sesenta y cuatro mil setecientos setenta y dos y 00/100 Soles);

Que, mediante el numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley Nº 32732, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de inversiones públicas orientadas al cierre de brechas, la continuidad de los servicios del Estado y garantizar la transición democrática; y dicta otras medidas (en adelante, la Ley Nº 32732) se autoriza, durante el Año Fiscal 2026, al OEFA a realizar transferencias financieras, hasta por la suma de S/ 18 152 842,00 (Dieciocho millones ciento cincuenta y dos mil ochocientos cuarenta y dos y 00/100 soles), por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, a favor del Ministerio del Ambiente y sus organismos adscritos, para financiar la implementación de acciones orientadas a: (i) la evaluación de expedientes vinculados a instrumentos de gestión ambiental; (ii) garantizar la vigilancia meteorológica, hidrológica y climática de carácter permanente; (iii) la asistencia técnica a los gobiernos subnacionales; (iv) la prevención y gestión de conflictos socioambientales; (v) la promoción, conservación y uso sostenible de los recursos naturales y de áreas naturales protegidas; y, (vi) la consolidación de una gobernanza ambiental efectiva a nivel territorial;

Que, el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 32732, establece que las transferencias financieras antes mencionadas se financian con cargo a los recursos del presupuesto institucional del OEFA, por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados. Para dicho fin, el OEFA queda autorizado para utilizar los recursos captados por los aportes por regulación, y se le exceptúa de lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30011, Ley que modifica la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Asimismo, para su aplicación, se autoriza al OEFA a realizar modificaciones en el nivel funcional programático, para lo cual queda exceptuado de lo establecido en los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9º y en los artículos 11º y 34º de la Ley Nº 32513, así como del artículo 48º del Decreto Legislativo;

Que, por su parte, el numeral 8.4 del artículo 8º de la Ley Nº 32732 señala que el OEFA es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas de las transferencias de recursos;

Que, asimismo, el numeral 8.5 del citado artículo, precisa que los recursos transferidos en el marco del citado artículo no pueden ser utilizados, bajo responsabilidad del titular de la entidad, para el pago de remuneraciones, ingresos, bonificaciones, beneficios, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas, pensiones y conceptos de cualquier naturaleza destinados a gasto de personal; así como tampoco para financiar gastos que impliquen nuevas intervenciones ni los gastos que requieran recursos adicionales para su sostenibilidad en los años siguientes;

Que, mediante el Oficio Nº D001296-2026-MINAM-SG, la Secretaria General del Ministerio del Ambiente remite la consolidación de la información del Sector Ambiental para la transferencia financiera en el marco del artículo 8º de la Ley Nº 32732, por el monto total de S/ 18 152 842,00 (Dieciocho millones ciento cincuenta y dos mil ochocientos cuarenta y dos y 00/100 soles) a favor de los pliegos del Sector Ambiental, de acuerdo al siguiente detalle: (i) al Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, hasta por la suma de S/ 2 572 260,00 (Dos millones quinientos setenta y dos mil doscientos sesenta y 00/100 soles); (ii) al Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI, hasta por la suma de S/ 5 332 300,00 (Cinco millones trescientos treinta y dos mil trescientos y 00/100 soles); (iii) al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, hasta por la suma de S/ 1 270 250,00 (Un millón doscientos setenta mil doscientos cincuenta y 00/100 soles); (iv) al Ministerio del Ambiente - MINAM, hasta por la suma de S/ 7 978 032,00 (Siete millones novecientos setenta y ocho mil treinta y dos y 00/100 soles); y, (v) al Instituto Geofísico del Perú - IGP, hasta por la suma de S/ 1 000 000,00 (Un millón y 00/100 soles); con la finalidad de financiar las actividades descritas en el numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley Nº 32732;

Que, en atención al marco normativo citado precedentemente, a través del Informe Nº 00040-2026-OEFA/OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha señalado que presupuestalmente, resulta viable efectuar la transferencia financiera, por el monto de S/ 18 152 842,00 (Dieciocho millones ciento cincuenta y dos mil ochocientos cuarenta y dos y 00/100 soles) por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, en la Genérica de Gasto 2. 4 “Donaciones y Transferencias” y Especifica de Gastos 2.4.1.3.1.1 “A otras unidades del Gobierno Nacional”, por la suma de S/ 14 477 012,00 (Catorce millones cuatrocientos setenta y siete mil doce y 00/100 soles) y a 2.4.2.3.1.1 “A otras unidades del Gobierno Nacional”, el monto de S/ 3 675 830,00 (Tres millones seiscientos setenta y cinco mil ochocientos treinta y 00/100 soles);

Que, el numeral 8.3 del artículo 8º de la Ley Nº 32732 establece que, las transferencias financieras autorizadas al OEFA, se aprueban mediante resolución del titular del pliego, previo informe favorable de su oficina de presupuesto o la que haga sus veces; asimismo, la referida resolución se publica en el diario oficial El Peruano;

Que, el artículo 15º y literales a) y t) del artículo 16º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM, establecen que la Presidencia del Consejo Directivo constituye la máxima autoridad ejecutiva de la Entidad, conduce el funcionamiento institucional y representa a la entidad ante las entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras; teniendo entre sus funciones, las de ejercer la titularidad del Pliego Presupuestal y la representación legal del OEFA, así como emitir resoluciones en el ámbito de su competencia;

Que, en ese sentido, corresponde a la Presidencia del Consejo Directivo emitir el acto resolutivo que disponga autorizar la Transferencia Financiera, con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2026 del Pliego 051: Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, por la suma total de S/ 18 152 842,00 (Dieciocho millones ciento cincuenta y dos mil ochocientos cuarenta y dos y 00/100 soles), por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, a favor del Ministerio del Ambiente y sus organismos adscritos, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución; en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley Nº 32732, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de inversiones públicas orientadas al cierre de brechas, la continuidad de los servicios del estado y garantizar la transición democrática; y dicta otras medidas;

Con el visado de la Gerencia General, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2026; la Ley Nº 32732, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de inversiones públicas orientadas al cierre de brechas, la continuidad de los servicios del Estado y garantizar la transición democrática; y dicta otras medidas; y, en uso de las atribuciones conferidas por los literales a) y t) del artículo 16º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Transferencia Financiera a favor del Ministerio del Ambiente y sus organismos adscritos

Autorizar la Transferencia Financiera, con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2026 del Pliego 051: Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, por la suma total de S/ 18 152 842,00 (Dieciocho millones ciento cincuenta y dos mil ochocientos cuarenta y dos y 00/100 soles), por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, a favor del Ministerio del Ambiente y sus organismos adscritos, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución; en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley Nº 32732, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de inversiones públicas orientadas al cierre de brechas, la continuidad de los servicios del estado y garantizar la transición democrática; y dicta otras medidas.

Artículo 2º.- Limitación al uso de los Recursos.

Los recursos de la Transferencia Financiera a la que hace referencia el Artículo 1º de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad del titular de la Entidad, a fines distintos para los cuales son transferidos, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.5 del artículo 8º de la Ley Nº 32732, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de inversiones públicas orientadas al cierre de brechas, la continuidad de los servicios del estado y garantizar la transición democrática; y dicta otras medidas.

Artículo 3º.- Seguimiento

Encargar el seguimiento de lo dispuesto en la presente Resolución a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 3º.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal de Transparencia Estándar y en la Sede Digital del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe) en el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOANNA FISCHER BATTISTINI

Presidenta del Consejo Directivo

Organismo de Evaluación y Fiscalización

Ambiental - OEFA

ANEXO

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

CATEGORÍA DE GASTO

GENÉRICA DE GASTO

ESPECÍFICA DE GASTOS

TRANSFERENCIA A LOS PLIEGOS

PLIEGO 052: SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES - SENACE

PLIEGO 331: SERVICIO NACIONAL DE METEOROLOGÍA E HIDROLOGÍA - SENAMHI

PLIEGO 050: SERVICIO NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO - SERNANP

PLIEGO 005: MINISTERIO DEL AMBIENTE - MINAM

PLIEGO 112: INSTITUTO GEOFÍSICO DEL PERÚ - IGP

MONTO TOTAL DE TRANSFERENCIA FINANCIERA
S/

2. RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS

5. GASTO CORRIENTE

2.4 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS

2 4 1 3 1 1 A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL

2,572,260.00

3,190,900.00

7,891,032.00

822,820.00

14,477,012.00

2. RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS

6. GASTO DE CAPITAL

2.4 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS

2 4 2 3 1 1 A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL

2,141,400.00

1,270,250.00

87,000.00

177,180.00

3,675,830.00

TOTAL

2,572,260.00

5,332,300.00

1,270,250.00

7,978,032.00

1,000,000.00

18,152,842.00

2547002-1