Aprueban Lineamiento Operativo para el Otorgamiento del Subsidio denominado “Mecanismo de Estabilidad del Transporte para Asegurar la Continuidad Operativa en Lima y Callao (META-Lima y Callao)”
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
Nº 203-2026-ATU/PE
Lima, 22 de agosto de 2026
VISTOS:
El Memorando Nº D-002069-2026-ATU/DO de la Dirección de Operaciones y el Informe Nº D-001738-2026-ATU/DO-SSTR de la Subdirección de Servicios de Transporte Regular; la Nota Nº D-000134-2026-ATU/DIR de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo, el Informe Nº D-000346-2026-ATU/DIR-SIGT Subdirección de Integración y Gestión Tecnológica y el Informe Nº D-000191-2026-ATU/DIR-SR de la Subdirección de Regulación; la Nota Nº D-000756-2026-ATU/GG-OA de la Oficina de Administración, la Nota Nº D-000060-2026-ATU/GG-OA-UC de la Unidad de Contabilidad, la Nota Nº D-000843-2026-ATU/GG-OA-UT de la Unidad de Tesorería; la Nota Nº D-001424-2026-ATU/GG-OA-UTI de la Unidad de Tecnología de la Información y el Informe Nº D-001865-2026-ATU/GG-OA-UA de la Unidad de Abastecimiento, el Memorando Nº D-000587-2026-ATU/GG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº D-000235-2026-ATU/GG-OPP-UPO de la Unidad de Planeamiento y Organización; y el Informe Nº D-000560-2026-ATU/GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, constituyendo pliego presupuestal. La ATU tiene como objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, en el marco de los lineamientos de política que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los que resulten aplicables;
Que, mediante la Ley Nº 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con el objeto de garantizar el funcionamiento de un Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao (SIT) que permita satisfacer las necesidades de traslado de su población de manera eficiente, sostenible, accesible, segura, ambientalmente limpia y de amplia cobertura;
Que, el artículo 5 de la Ley Nº 30900 establece que la ATU es la autoridad competente para planificar, regular, gestionar, supervisar, fiscalizar y promover la eficiente operatividad SIT, para lograr una red integrada de servicios de transporte terrestre urbano masivo de pasajeros de elevada calidad y amplia cobertura, tecnológicamente moderno, ambientalmente limpio, técnicamente eficiente y económicamente sustentable, ejerciendo dichas atribuciones en la integridad del territorio conformado por la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao y sobre el servicio público de transporte terrestre de personas que se prestan dentro de éste;
Que, en esa línea, el numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 30900, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2019-MTC, establece que la ATU es la autoridad competente para planificar, normar, supervisar, fiscalizar y gestionar el SIT;
Que, en virtud de sus competencias la ATU aprobó el “Reglamento que regula el Régimen Excepcional de otorgamiento o renovación de autorizaciones para la prestación del Servicio Público de Transporte Regular en el Territorio de competencia de la ATU”, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 203-2023-ATU/PE, el cual tiene por objeto establecer las condiciones y requisitos aplicables al Régimen Excepcional para la prestación del Servicio Público de Transporte Regular en el Territorio, así como obligaciones de los Operadores, Conductores, además de los derechos y deberes de los Usuarios, en el marco de la implementación progresiva del SIT;
Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 007-2026, publicado el 15 de agosto de 2026, se aprueba el Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para garantizar la continuidad operativa en la prestación del servicio público de transporte terrestre regular de personas, dentro de ellas el que se encuentra autorizado bajo el régimen excepcional en Lima y Callao;
Que, el mencionado Decreto de Urgencia tiene como objeto el establecer medidas extraordinarias, de carácter temporal en materia económica y financiera, para garantizar la continuidad operativa de los servicios públicos de transporte terrestre regular de personas de ámbito nacional, regional y provincial, incluyéndose dentro de este último al Servicio Público de Transporte Regular autorizado en el marco del “Reglamento que regula el Régimen Excepcional de otorgamiento o renovación de autorizaciones para la prestación del Servicio Público de Transporte Regular en el territorio de competencia de la ATU”, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 203-2023-ATU/PE, con la finalidad de enfrentar el incremento sostenido del precio de los combustibles, lo cual afecta a los Operadores y a la prestación eficiente y continua de este servicio a los usuarios, y mitigar temporalmente los efectos económicos derivados del incremento extraordinario del precio de los combustibles;
Que, en virtud de lo señalado en el párrafo anterior, el Decreto de Urgencia Nº 007-2026, en su numeral 1.2, establece dos Subsidios diferenciados, i) Mecanismo de Estabilidad del Transporte para Asegurar la Continuidad Operativa a nivel Nacional (META-Nacional), y ii) Mecanismo de Estabilidad del Transporte para Asegurar la Continuidad Operativa en Lima y Callao (META-Lima y Callao);
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del referido Decreto de Urgencia establece que la ATU, en un plazo no mayor a los cinco (5) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del citado Decreto de Urgencia, aprueba mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva el lineamiento operativo correspondiente;
Que, de acuerdo al artículo 58 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (TIROF) de la ATU, la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo (DIR) es el órgano de línea responsable de la planificación, normatividad, interoperabilidad y funcionamiento del SIT; a su vez, el literal a) del artículo 59 del TIROF de la ATU establece que la DIR tiene como funciones, entre otras, proponer normas, lineamientos, estándares de calidad y procedimientos para la organización, gestión de la interoperabilidad y funcionamiento del SIT, en el ámbito de su competencia y en coordinación con los órganos competentes;
Que, asimismo, el artículo 65 del TIROF de la ATU señala que la Subdirección de Integración y Gestión Tecnológica de la DIR es la unidad orgánica responsable del diseño del modelo de gestión para la organización, interoperabilidad y funcionamiento del SIT; así como de la gestión de los sistemas tecnológicos que soportan el sistema de transporte de competencia de la ATU y de la elaboración y consolidación de datos e información que genere el SIT;
Que, adicionalmente, el artículo 63 del TIROF de la ATU señala que la Subdirección de Regulación de la DIR es la unidad orgánica responsable de la formulación de normas, lineamientos, estándares de calidad y demás disposiciones relacionadas con los servicios de transporte y su régimen tarifario, para el funcionamiento del SIT;
Que, en atención lo establecido en el artículo 80 del TIROF de la ATU, la Dirección de Operaciones es el órgano de línea responsable de la evaluación, otorgamiento y reconocimiento de derechos, a través de autorizaciones, habilitaciones, entre otros, a los prestadores de servicios, conductores y vehículos; además, es responsable de desarrollar e implementar acciones y programas que optimicen los servicios y el funcionamiento integral del Sistema de Transporte;
Que, asimismo, el artículo 85 del TIROF de la ATU establece que la Subdirección de Servicios de Transporte Regular es la unidad orgánica de la Dirección de Operaciones responsable de gestionar la operación y mantenimiento de los servicios de transporte regular de competencia de la ATU;
Que, en atención a lo expuesto, la Dirección de Operaciones, mediante el Memorando Nº 002069-2026-ATU/DO traslada el Informe Nº D-001738-2026-ATU/DO-SSTR, elaborado por la SSTR que contiene el proyecto de Lineamiento Operativo del META – Lima y Callao, con el objeto de establecer las actividades operativas para el otorgamiento del Subsidio, a fin de garantizar la continuidad operativa del Servicio Público de Transporte Regular autorizado en el territorio de competencia de la ATU;
Que, la propuesta del referido proyecto de Lineamiento Operativo se encuentra alineada al Reglamento que regula el Régimen Excepcional de otorgamiento o renovación de autorizaciones para la Prestación del Servicio Público de Transporte Regular en el territorio de competencia de la ATU, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 203-2023-ATU/PE, así como a la Resolución Directoral Nº 000001-2026-ATU/DIR, que aprueba las características y funcionalidades del sistema de control y monitoreo inalámbrico GPS;
Que, la propuesta de Lineamiento Operativo cuenta con las opiniones favorables de la Subdirección de Integración y Gestión Tecnológica de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo, la Subdirección de Servicios de Transporte Regular de la Dirección de Operaciones, la Unidad de Contabilidad y la Unidad de Tesorería de la Oficina de Administración, como unidades de organización involucradas, así como la opinión técnica favorable de la Unidad de Planeamiento y Organización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;
Que, de acuerdo con la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 007-2026 corresponde la aprobación del lineamiento operativo del META – Lima y Callao mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva de la ATU;
Que, los literales j) y t) del artículo 17 del TIROF de la ATU establecen como funciones de la Presidencia Ejecutiva, aprobar las normas de competencia de la ATU y emitir resoluciones en los asuntos de su competencia, respectivamente;
Contando con los vistos de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo, la Dirección de Operaciones, la Oficina de Administración, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao y sus modificatorias; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2019-MTC y sus modificatorias; el Decreto de Urgencia Nº 007-2026, que aprueba el Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para garantizar la continuidad del servicio público de transporte terrestre ante el incremento del costo del combustible; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 064-2025-ATU/PE y rectificado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 069-2025- ATU/PE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto
Aprobar el Lineamiento Operativo para el Otorgamiento del Subsidio denominado “Mecanismo de Estabilidad del Transporte para Asegurar la Continuidad Operativa en Lima y Callao (META-Lima y Callao)”, conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 007-2026, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en la sede digital de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU (https://www.gob.pe/atu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DAVID AUGUSTO HERNÁNDEZ SALAZAR
Presidente Ejecutivo
Autoridad de Transporte Urbano para Lima
y Callao - ATU
2546515-1