Logo El Peruano
Fecha de publicación: 22/08/2026
Aprueban Disposiciones para la aplicación de los criterios d) y e) del numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 32278, Ley que crea el Fondo Social para el Desarrollo de Chancay

Aprueban Lineamiento Operativo para el otorgamiento del subsidio denominado “Mecanismo de Estabilidad del Transporte para Asegurar la Continuidad Operativa a nivel Nacional (META-Nacional)”

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

Nº 202-2026-ATU/PE

Lima, 22 de agosto de 2026

VISTOS:

El Informe Nº D-001737-2026-ATU/DO-SSTR, de la Subdirección de Servicios de Transporte Regular de la Dirección de Operaciones; el Memorando Nº D-002070-2026-ATU/DO, de la Dirección de Operaciones; el Informe Nº D-000347-2026-ATU/DIR-SIGT, de la Subdirección de Integración y Gestión Tecnológica de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo; el Informe Nº D-000192-2026-ATU/DIR-SR, de la Subdirección de Regulación de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo; la Nota Nº D-000135-2026-ATU/DIR, de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo; la Nota Nº D-001422-2026-ATU/GG-OA-UTI, de la Unidad de Tecnologías de la Información de la Oficina de Administración; la Nota Nº D-000842-2026-ATU/GG-OA-UT, de la Unidad de Tesorería de la Oficina de Administración; el Informe Nº D-001866-2026-ATU/GG-OA-UA, de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración; la Nota D-000755-2026-ATU/GG-OA, el Memorando Múltiple Nº D-000116-2026-ATU/GG-OA, de la Oficina de Administración; el Informe Nº D-000236-2026-ATU/GG-OPP-UPO, de la Unidad de Planeamiento y Organización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando Nº D-000586-2026-ATU/GG-OPP, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº D-000559-2026-ATU/GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 30900 establece que la ATU se crea como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, las que se ejercen con arreglo a la presente ley. Constituye pliego presupuestal;

Que, la ATU tiene como objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao - SIT que permita satisfacer las necesidades de traslado de su población de manera eficiente, sostenible, accesible, segura, ambientalmente limpia y de amplia cobertura, en el marco de los lineamientos de política que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los que resulten aplicables;

Que, el artículo 5 de la Ley Nº 30900 establece que la ATU es la autoridad competente para planificar, regular, gestionar, supervisar, fiscalizar y promover la eficiente operatividad SIT, para lograr una red integrada de servicios de transporte terrestre urbano masivo de pasajeros de elevada calidad y amplia cobertura, tecnológicamente moderno, ambientalmente limpio, técnicamente eficiente y económicamente sustentable, ejerciendo dichas atribuciones en la integridad del territorio conformado por la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao y sobre el servicio público de transporte terrestre de personas que se prestan dentro de este;

Que, en esa línea, el numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 30900, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2019-MTC, establece que la ATU es la Autoridad competente para planificar, normar, supervisar, fiscalizar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao - SIT;

Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 007-2026, publicado en el diario Oficial “El Peruano” el día 15 de agosto de 2026, se aprueba el Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para garantizar la continuidad del servicio público de transporte terrestre ante el incremento del costo del combustible;

Que, el mencionado Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, de carácter temporal en materia económica y financiera, destinadas a garantizar la continuidad operativa de los servicios públicos de transporte terrestre regular de personas de ámbito nacional, regional y provincial, así como del servicio de transporte público terrestre de mercancías, con la finalidad de enfrentar el alza de los precios de los combustibles y moderar el impacto de la subida en los costos logísticos, en beneficio de la población;

Que, el Decreto de Urgencia Nº 007-2026 otorga una habilitación excepcional y temporal a la ATU para la implementación y administración operativa del subsidio económico denominado Mecanismo de Estabilidad del Transporte para Asegurar la Continuidad Operativa a nivel Nacional (META-Nacional), comprendiendo las actuaciones necesarias para la recepción, evaluación y validación de solicitudes, determinación de los montos, otorgamiento y control posterior, en los términos y condiciones establecidos en el referido Decreto de Urgencia;

Que, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final la referida habilitación tiene carácter estrictamente temporal y se circunscribe a la ejecución de los mecanismos de subsidio regulados por el Decreto de Urgencia Nº 007-2026, no pudiendo ser interpretada como una ampliación, modificación o atribución permanente de las competencias institucionales de la ATU;

Que, el referido Decreto de Urgencia establece, en su Segunda Disposición Complementaria Final, que la ATU aprueba, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, entre otros, el lineamiento operativo necesario para la implementación del subsidio económico META - Nacional, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados desde la entrada en vigencia del mismo;

Que, en atención a ello, corresponde aprobar las disposiciones orientadas a la implementación operativa del subsidio económico, incluyendo aquellas destinadas a establecer actividades, mecanismos de coordinación institucional, validación de información y demás condiciones operativas indispensables para su adecuada ejecución, sin modificar los requisitos, beneficiarios ni demás condiciones sustantivas previstas en el Decreto de Urgencia Nº 007-2026;

Que, de acuerdo al artículo 58 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo es el órgano de línea responsable de la planificación, normatividad, interoperabilidad y funcionamiento del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao - SIT; igualmente, el literal a) del artículo 59 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, establece que la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo tiene como funciones, entre otras, proponer normas, lineamientos, estándares de calidad y procedimientos para la organización, gestión de la interoperabilidad y funcionamiento del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao - SIT, en el ámbito de su competencia y en coordinación con los órganos competentes;

Que, asimismo, el artículo 65 del del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU señala que la Subdirección de Integración y Gestión Tecnológica de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo es la unidad orgánica responsable del diseño del modelo de gestión para la organización, interoperabilidad y funcionamiento del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao - SIT; así como de la gestión de los sistemas tecnológicos que soportan el sistema de transporte de competencia de la ATU y de la elaboración y consolidación de datos e información que genere el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao - SIT;

Que, adicionalmente, el artículo 63 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU señala que la Subdirección de Regulación de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo es la unidad orgánica responsable de la formulación de normas, lineamientos, estándares de calidad y demás disposiciones relacionadas con los servicios de transporte y su régimen tarifario, para el funcionamiento del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao - SIT;

Que, en atención a lo establecido en el artículo 80 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, la Dirección de Operaciones es el órgano de línea responsable de la evaluación, otorgamiento y reconocimiento de derechos, a través de autorizaciones, habilitaciones, entre otros, a los prestadores de servicios, conductores y vehículos; además, es responsable de desarrollar e implementar acciones y programas que optimicen los servicios y el funcionamiento integral del Sistema de Transporte;

Que, asimismo, el artículo 85 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU establece que, la Subdirección de Servicios de Transporte Regular es la unidad orgánica de la Dirección de Operaciones responsable de gestionar la operación y mantenimiento de los servicios de transporte regular de competencia de la ATU;

Que, en atención a lo expuesto, la Dirección de Operaciones, mediante el Memorando Nº D--2026-ATU/DO, traslada el Informe D-001737-2026-ATU/DO-SSTR, elaborado por la Subdirección de Servicios de Transporte Regular, que contiene el proyecto de Lineamiento Operativo para el otorgamiento del subsidio denominado “Mecanismo de Estabilidad del Transporte para Asegurar la Continuidad Operativa a nivel Nacional (META-Nacional)”, con el objeto de establecer las actividades operativas que deben seguir los transportistas, órganos y unidades orgánicas de la ATU, así como las autoridades competentes correspondientes, para garantizar el acceso al subsidio económico META - Nacional establecido en el Decreto de Urgencia Nº 007-2026;

Que, las disposiciones operativas contenidas en el Lineamiento aprobado mediante la presente Resolución tienen carácter excepcional y temporal, encontrándose circunscritas exclusivamente a la implementación del subsidio económico regulado por el Decreto de Urgencia Nº 007-2026;

Que, la propuesta de Lineamiento Operativo para el otorgamiento del subsidio denominado “Mecanismo de Estabilidad del Transporte para Asegurar la Continuidad Operativa a nivel Nacional (META-Nacional)” cuenta con las opiniones favorables de la Subdirección de Integración y Gestión Tecnológica de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo, la Subdirección de Servicios de Transporte Regular de la Dirección de Operaciones, la Unidad de Tecnologías de la Información, la Unidad de Contabilidad y la Unidad de Tesorería de la Oficina de Administración, como unidades de organización involucradas, así como la opinión técnica favorable de la Unidad de Planeamiento y Organización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;

Que, en mérito a lo expuesto y a las opiniones favorables emitidas por las unidades competentes, corresponde aprobar el Lineamiento Operativo para el otorgamiento del subsidio denominado “Mecanismo de Estabilidad del Transporte para Asegurar la Continuidad Operativa a nivel Nacional (META-Nacional)”;

Que, los literales j) y t) del artículo 17 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, establecen como funciones de la Presidencia Ejecutiva, aprobar las normas de competencia de la ATU y emitir resoluciones en los asuntos de su competencia, respectivamente;

Contando con los vistos de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo, la Dirección de Operaciones, la Oficina de Administración, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU); Decreto de Urgencia Nº 007-2026, que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para garantizar la continuidad del servicio público de transporte terrestre ante el incremento del costo del combustible; el Decreto Supremo Nº 005-2019-MTC, aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU); y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 064-2025-ATU/PE y rectificado por Resolución Nº 069-2025-ATU/PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Lineamiento Operativo para el otorgamiento del subsidio denominado “Mecanismo de Estabilidad del Transporte para Asegurar la Continuidad Operativa a nivel Nacional (META-Nacional)”, conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 007-2026, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en la sede digital de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU (https://www.gob.pe/atu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DAVID AUGUSTO HERNÁNDEZ SALAZAR

Presidente Ejecutivo

Autoridad de Transporte Urbano para Lima

y Callao - ATU

2546514-1