Aprueban Disposiciones para la aplicación de los criterios d) y e) del numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 32278, Ley que crea el Fondo Social para el Desarrollo de Chancay
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº D000228-2026-MIDIS
San Isidro, 21 de agosto del 2026
VISTOS:
El Memorando Nº D000962-2026-MIDIS-VMPS, emitido por el Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, el Informe Nº D000573-2026-MIDIS-DGCGPS, emitido por la Dirección General de Calidad de la Gestión de las Prestaciones Sociales; el Informe Nº D000358-2026-MIDIS-OGPPM, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe Nº D000476-2026-MIDIS-OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se establece que el Sector Desarrollo e Inclusión Social comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno vinculados con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad;
Que, los literales b) y f) del artículo 8 de la citada Ley Nº 29792 establecen que el MIDIS formula, planifica, dirige, ejecuta, supervisa y evalúa las políticas sectoriales en materia de desarrollo e inclusión social para el mejoramiento de la calidad de vida de la población, así como supervisa y evalúa el impacto de las políticas y programas sociales a nivel intergubernamental;
Que, de otra parte, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 32278, se crea el Fondo Social para el Desarrollo de Chancay, destinado a atender el cierre de brechas de infraestructura o el acceso a los servicios públicos y proyectos de carácter social, orientados a beneficiar a la población ubicada dentro del área de influencia del Terminal Portuario de Chancay;
Que, bajo ese marco, a través del Decreto Supremo Nº 126-2026-EF, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 32278, Ley que crea el Fondo Social para el Desarrollo de Chancay, que tiene como finalidad contribuir al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios públicos a través de la ejecución de inversiones públicas en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y la ejecución de proyectos de carácter social, ambas de acuerdo con la Estrategia Integral que impulse el desarrollo económico y social de las zonas de influencia del Terminal Portuario Multipropósito de Chancay que apruebe la Autoridad Nacional Autónoma para el desarrollo estratégico e integral del Terminal Portuario Multipropósito de Chancay; orientados a beneficiar a la población ubicada dentro del área de influencia del Terminal Portuario de Chancay;
Que, el artículo 6 del citado Reglamento de la Ley Nº 32278 señala que, son funciones del Consejo de Administración del Fondo, entre otras, la de priorizar el financiamiento de inversiones y proyectos de carácter social en el marco de la Cartera de Inversiones Estratégicas Territoriales (CIET) y la Estrategia Integral que impulse el desarrollo económico y social en las zonas de influencia del Terminal Portuario Multipropósito de Chancay;
Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 32278, establece los criterios de priorización para el financiamiento de inversiones y proyectos de carácter social para el cierre de brechas de infraestructura o el acceso a los servicios públicos;
Que, asimismo, el numeral 7.4 del artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 32278 indica, entre otros, que para el caso de proyectos de carácter social a ser financiados por el Fondo, la aplicación de los criterios d) y e) se realiza considerando la ficha del proyecto de carácter social para cada tipología de inversión, conforme a las disposiciones que establezca el MIDIS en coordinación con los sectores competentes, incluyendo el monto máximo por cada tipología de proyecto de carácter social y la identificación de los códigos únicos de inversión de los proyectos de inversión relacionados;
Que, en ese sentido, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 32278, se establece que el MIDIS, en coordinación con los sectores competentes, emite las disposiciones para la aplicación de los criterios d) y e) del numeral 7.4 del artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 32278;
Que, conforme al artículo 92 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº D000024-2026-MIDIS (en adelante, Texto Integrado del ROF del MIDIS), la Dirección General de Calidad de la Gestión de las Prestaciones Sociales es el órgano de línea responsable de identificar, proponer, promover el fortalecimiento de la gestión de los Programas Sociales y de las Prestaciones Sociales Complementarias a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; así como, monitorear y evaluar su desempeño y resultado; y diseñar nuevos modelos o modalidades de atención de los mismos;
Que, asimismo, conforme a lo previsto en el literal a) del artículo 100 del Texto Integrado del ROF del MIDIS, la Dirección de Diseño de las Prestaciones Sociales es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Calidad de la Gestión de las Prestaciones Sociales que tiene como función, entre otras, la de identificar, proponer y promover nuevos modelos o modalidades de los servicios de los programas sociales y prestaciones sociales complementarias, sustentado en la evidencia disponible y en concordancia con la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 32278, mediante el Informe Nº D000573-2026-MIDIS-DGCGPS, la Dirección General de Calidad de la Gestión de las Prestaciones Sociales, en base al sustento técnico contenido en el Informe Nº D000330-2026-MIDIS-DDPS de la Dirección de Diseño de las Prestaciones Sociales, propone la aprobación de las Disposiciones para la aplicación de los criterios d) y e) del numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 32278, Ley que crea el Fondo Social para el Desarrollo de Chancay, aprobado por Decreto Supremo Nº 126-2026-EF;
Que, mediante Informe Nº D000358-2026-MIDIS-OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, en el marco de sus competencias y funciones, hace suyo el Informe Nº D000316-2026-MIDIS-OPI de la Oficina de Planeamiento e Inversiones, a través de los cuales emite opinión favorable para la aprobación de las Disposiciones para la aplicación de los criterios d) y e) del numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 32278, Ley que crea el Fondo Social para el Desarrollo de Chancay, aprobado por Decreto Supremo Nº 126-2026-EF;
Que, con Informe Nº D000476-2026-MIDIS-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable a la emisión del acto normativo que apruebe las Disposiciones para la aplicación de los criterios d) y e) del numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 32278, Ley que crea el Fondo Social para el Desarrollo de Chancay, aprobado por Decreto Supremo Nº 126-2026-EF;
Que, en ese sentido, corresponde emitir el acto normativo que apruebe las Disposiciones para la aplicación de los criterios d) y e) del numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 32278, Ley que crea el Fondo Social para el Desarrollo de Chancay, aprobado por Decreto Supremo Nº 126-2026-EF;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales; de la Dirección General de Calidad de la Gestión de las Prestaciones Sociales; de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Decreto Supremo Nº 126-2026-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 32278, Ley que crea el Fondo Social para el Desarrollo de Chancay; y, la Resolución Ministerial Nº D000024-2026-MIDIS, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de las Disposiciones para la aplicación de los criterios d) y e) del numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 32278, Ley que crea el Fondo Social para el Desarrollo de Chancay, aprobado por Decreto Supremo Nº 126-2026-EF
Aprobar las Disposiciones para la aplicación de los criterios d) y e) del numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 32278, Ley que crea el Fondo Social para el Desarrollo de Chancay, aprobado por Decreto Supremo Nº 126-2026-EF, que, en calidad de Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARITZA IVONNE CANALES MARTÍNEZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
2546491-1