Decreto Supremo que prorroga la declaratoria de emergencia del Sistema Nacional Penitenciario, dispuesta mediante Decreto Supremo N° 014-2024-JUS, y establece medidas de intervención reforzada
DECRETO SUPREMO
Nº 013-2026-jus
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 22 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, prescribe el principio de que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad, lo que exige que el Estado garantice condiciones de reclusión compatibles con la dignidad de la persona, la seguridad penitenciaria y la adecuada prestación de los servicios orientados al tratamiento y la reinserción social;
Que, de conformidad con el literal d) del artículo 4 de la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dicho Ministerio es competente en materia de política penitenciaria; asimismo, los literales b), c), d), e) y f) del artículo 6 de la citada Ley le atribuyen, entre otras funciones rectoras, formular, ejecutar y supervisar las políticas nacionales que le son propias por su ámbito de competencia, realizar el seguimiento de sus resultados, emitir normas y lineamientos técnicos, supervisar a los organismos públicos adscritos y supervisar las acciones que en materia de inversión público-privada se realicen en el ámbito del sector;
Que, asimismo, el literal e) del artículo 7 de la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, establece como función específica del Ministerio, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política criminológica, la política de reinserción social de las personas privadas de libertad y adolescentes en conflicto con la ley penal;
Que, el Tribunal Constitucional mediante la sentencia recaída en el Expediente Nº 05436-2014-PHC/TC, declara un estado de cosas inconstitucional respecto del permanente y crítico hacinamiento de los establecimientos penitenciarios y las severas deficiencias en su capacidad de albergue, calidad de infraestructura e instalaciones sanitarias, de salud, de seguridad, entre otros servicios básicos a nivel nacional; exhortando al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a evaluar la necesidad de ampliar, modificar o replantear sustancialmente las medidas que resulten necesarias e indispensables para superar progresivamente el estado de cosas inconstitucional declarado;
Que, la Política Nacional Penitenciaria al 2030, aprobada por Decreto Supremo Nº 011-2020-JUS, establece como objetivos prioritarios reducir significativamente el hacinamiento en el sistema penitenciario, mejorar las condiciones de vida digna para las personas privadas de libertad y asegurar condiciones de seguridad y convivencia de la población penitenciaria;
Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2024-JUS, se aprueba el Plan Estratégico Multisectorial de la Política Nacional Penitenciaria al 2030, de obligatorio cumplimiento para diversas entidades públicas de nivel nacional, regional y local, con responsabilidad en la provisión de los servicios e intervenciones priorizados en la Política Nacional Penitenciaria y en el Plan Estratégico Multisectorial en referencia, con el fin de lograr la implementación de las medidas y acciones asociadas propuestas, así como el cumplimiento de las acciones estratégicas y operacionales;
Que, en la II Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) desarrollado el 18 de junio de 2024, los miembros del CONASEC acordaron, entre otros: Declarar en emergencia el Sistema Penitenciario Nacional;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 014-2024-JUS, Decreto Supremo que declara en emergencia el Sistema Nacional Penitenciario y el Instituto Nacional Penitenciario y establece la elaboración de la Estrategia Sectorial de Emergencia Penitenciaria, se declaró en emergencia dicho sistema nacional y el INPE por razones de déficit de capacidad de albergue y para optimizar la prestación de servicios para la resocialización de las personas privadas de libertad, por el período de veinticuatro (24) meses;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 014-2024-JUS, mediante Resolución Ministerial Nº 0057-2025-JUS se aprobó la “Estrategia Sectorial de Emergencia Penitenciaria, 2025-2026”, como instrumento orientado a articular y priorizar las intervenciones del Sector Justicia y Derechos Humanos destinadas a ampliar la capacidad de albergue, fortalecer la seguridad penitenciaria, mejorar los servicios de tratamiento y promover la reinserción social de las personas privadas de libertad;
Que, mediante auto de fecha 23 de mayo de 2025, emitido en la fase de ejecución de la sentencia recaída en el Expediente Nº 05436-2014-PHC/TC, el Tribunal Constitucional dispuso que la ejecución de los puntos resolutivos 3, 4, 7 y 8 de la referida sentencia, vinculados directamente con la superación del estado de cosas inconstitucional derivado del permanente y crítico hacinamiento penitenciario, continúe abierta hasta el año 2030; ordenando, además, que el Instituto Nacional Penitenciario y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos informen documentalmente, en el mes de enero de cada año, sobre los avances concretos y el cumplimiento de los objetivos establecidos en la Política Nacional Penitenciaria al 2030;
Que, es importante señalar que durante la vigencia de dicha emergencia y de la sentencia del Tribunal Constitucional antes aludida, se publicó el Decreto Legislativo Nº 1710, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Internamiento y Resocialización - SUNIR, como ente rector del Sistema Especializado Nacional de Internamiento y Reinserción Social, y dicta disposiciones para su implementación, estableciendo a dicho ente rector como conductor de la ejecución de las medidas privativas de libertad y medidas socioeducativas, la pena privativa de libertad efectiva y suspendida, penas limitativas de derechos, las medidas alternativas a la pena privativa de libertad y la vigilancia electrónica personal;
Que, el abordaje de las condiciones antes señaladas demanda acciones complejas, técnicas y periódicas, como la culminación y puesta en operación de proyectos de infraestructura e inversiones de optimización, ampliación de la cobertura de servicios, rehabilitación y reposición, la ejecución de intervenciones de mantenimiento y equipamiento de los establecimientos penitenciarios y la implementación progresiva de medidas de deshacinamiento, modernización de la gestión, seguridad, tratamiento y control penitenciario, entre otras;
Que, en ese contexto, y teniendo en consideración que la vigencia de la declaratoria de emergencia del Sistema Nacional Penitenciario, vence en noviembre de 2026, resulta necesario disponer la ampliación e intervención reforzada de dicha declaratoria, que asegure la continuidad de las medidas adoptadas para atender la crisis penitenciaria, acelerar la ejecución de los proyectos e inversiones orientadas a incrementar y fortalecer la capacidad de albergue, optimizar la seguridad integral de los establecimientos penitenciarios y el tratamiento, mejorar las capacidades operativas y tecnológicas, y contribuir al cumplimiento progresivo de los objetivos de la Política Nacional Penitenciaria al 2030 y de lo ordenado por el Tribunal Constitucional, sin perjuicio de medidas adicionales que puedan adoptarse;
Que, para tal propósito, mediante el Informe Nº D000045-2026-INPE-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica del INPE; Informe N° D000009-2026-INPE-DISEPE de la Dirección de Seguridad Penitenciaria; los Informes Nº 086-2026-JUS/OGPPM-OOM, Nº 000549-2026/JUS-OGA-OGI-MHLR-PJTH-77; 000168-2026-JUS/DGAC; emitidos por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la Oficina Gestión de Inversiones y la Dirección General de Asuntos Criminológicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, respectivamente; así como, el Informe Nº D0000065-2026.JUS/PRONAPRES-UAJ, del Programa Nacional para la Prevención y Reinserción Social, se brindó opinión favorable respecto a la ampliación e intervención reforzada de dicha declaratoria de emergencia;
Que, en virtud a la excepción establecida en el literal b) del párrafo 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, la presente norma se considera fuera del alcance de la obligación de presentar expediente Análisis de Impacto Regulatorio (AIR Ex Ante) a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR), al constituir disposiciones normativas para la mejor gestión del Instituto Nacional Penitenciario; asimismo, en la medida que el presente Decreto Supremo no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), no se requiere realizar un ACR Ex Ante previo a su aprobación;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Supremo tiene por objeto prorrogar la declaratoria de emergencia del Sistema Penitenciario Nacional, declarada mediante Decreto Supremo Nº 014-2024-JUS, y establecer medidas de intervención reforzada para enfrentar la grave situación que afecta su seguridad, funcionamiento, infraestructura, capacidad de albergue, prestación de servicios y cumplimiento de los fines de la ejecución penal.
Artículo 2.- Finalidad
El presente Decreto Supremo tiene por finalidad garantizar la continuidad de las medidas destinadas a fortalecer las capacidades operativas del Sistema Nacional Penitenciario, mejorar la seguridad integral penitenciaria, y avanzar progresivamente en la superación de la crisis estructural de dicho sistema.
Artículo 3.- Prórroga de la declaratoria de emergencia penitenciaria
Se dispone la prórroga de la declaratoria de emergencia del Sistema Nacional Penitenciario, establecida mediante el Decreto Supremo Nº 014-2024-JUS, hasta el 31 de diciembre de 2027, para la implementación de medidas administrativas, operativas y de gestión necesarias para afrontar la crisis estructural que afecta la seguridad, la infraestructura, la capacidad de albergue y la prestación de servicios del Sistema Nacional Penitenciario.
Artículo 4.- Medidas para la intervención reforzada de la declaratoria emergencia penitenciaria
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario, aprueba mediante resolución ministerial, dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, las medidas administrativas, operativas y de gestión necesarias para la intervención reforzada de la declaratoria de emergencia penitenciaria y de sus mecanismos de seguimiento, que permitan afrontar la crisis estructural que afecta la seguridad, la infraestructura, la capacidad de albergue y la prestación de servicios del Sistema Nacional Penitenciario, sin perjuicio de la actualización de los instrumentos o medidas vigentes que se hayan dispuesto en el marco de dicha emergencia, de resultar necesario.
Artículo 5.- Adecuación en el marco de lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1710, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Internamiento y Resocialización - SUNIR, como ente rector del Sistema Nacional Especializado de Internamiento y Reinserción Social, y dicta disposiciones para su implementación
Los alcances normativos comprendidos en el presente Decreto Supremo, se adecuan y se extienden al Sistema Nacional Especializado de Internamiento y Reinserción Social y a la Superintendencia Nacional de Internamiento y Resocialización – SUNIR, en lo correspondiente al ámbito penitenciario, en tanto se perfeccione y consolide su proceso de transferencia dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1710, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Internamiento y Resocialización - SUNIR, como ente rector del Sistema Nacional Especializado de Internamiento y Reinserción Social, y dicta disposiciones para su implementación.
Artículo 6.- Publicación
El presente Decreto Supremo se publica en la plataforma digital única del Estado peruano para orientación a ciudadano (www.gob.pe), así como en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 7.- Refrendo
El presente Decreto de Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil veintiséis.
KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI
Presidenta de la República
LUIS FERNANDO GALARRETA VELARDE
Presidente del Consejo de Ministros
ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
2546183-1