Disponen publicación del proyecto de Decreto Supremo que establece disposiciones complementarias y excepcionales para la elección de los Consejos Directivos de las Organizaciones de Usuarios de Agua periodo 2026-2029, así como su exposición de motivos
RESOLUCIóN MINISTERIAL
N° D000327-2026-MIDAGRI-DM
Jesús María, 19 de agosto del 2026
VISTOS:
El Oficio N° 0818-2026-ANA-J de la Autoridad Nacional del Agua; y, el Informe N° D000471-2026-MIDAGRI-SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y de Riego, establece que el citado Ministerio ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno, y ejerce competencia en las materias de tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; agricultura y ganadería; recursos forestales y su aprovechamiento sostenible; flora y fauna silvestre; sanidad, inocuidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria; recursos hídricos; riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario; e, infraestructura agraria;
Que, el artículo 14 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, señala que la Autoridad Nacional del Agua (ANA), es el ente rector y la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos, y que es responsable del funcionamiento de dicho Sistema en el marco de lo establecido en la citada Ley;
Que, la Ley N° 31801, Ley que regula las organizaciones de usuarios de agua para el fortalecimiento de su participación en la gestión multisectorial de los recursos hídricos, tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de las organizaciones de usuarios de agua previstas en la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, para su fortalecimiento; asimismo, señala que se considera usuario de agua a toda persona natural o jurídica que posea un derecho de uso de agua otorgado por la ANA; se incluye a los titulares de certificados nominativos que se deriven de una licencia de uso de agua en bloque;
Que, la citada Ley N° 31801, establece el marco legal para la constitución, organización y funcionamiento de las organizaciones de usuarios de agua, reconociéndolas como asociaciones civiles que participan en la gestión sostenible del agua; asimismo, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2024-MIDAGRI, prevé, entre otros, el régimen ordinario de los procesos electorales de las organizaciones de usuarios de agua, determinando las atribuciones de sus órganos de gobierno;
Que, con el Decreto Legislativo N° 1642, se dispuso la prórroga del mandato de los consejos directivos, comités de administración temporal y otros órganos de similar denominación, de las organizaciones de usuarios de agua, establecidos por la ANA, hasta el 31 de diciembre de 2025;
Que, habiendo vencido el citado plazo de prórroga legal establecido por el Decreto Legislativo N° 1642, un número considerable de Juntas de Usuarios, Comisiones de Usuarios y Comités de Usuarios no han logrado consolidar la elección y la consecuente inscripción registral de sus consejos directivos para el periodo 2026-2029, encontrándose temporalmente sin representantes, lo que compromete la continuidad de los servicios públicos de operación, mantenimiento y desarrollo de la infraestructura hidráulica, la recaudación de tarifas de agua y, por ende, la seguridad alimentaria; asimismo, el artículo 104 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2024-MIDAGRI establece que, culminado el proceso electoral sin que se haya producido la elección del nuevo consejo directivo, esta elección debe realizarse en una Asamblea General Extraordinaria;
Que, en ese contexto y, conforme al marco normativo vigente, la ANA, mediante el documento de Vistos adjunta el Informe Legal N° 0506-2026-ANA-OAJ, el Informe Técnico N° 0020-ANA-DOUA/ZDLF y, el Informe Técnico N° 0015-2026-ANA-DOUA/ZDLF, la necesidad de expedir un decreto supremo que establece disposiciones complementarias y excepcionales para la elección de los consejos directivos de las organizaciones de usuarios de agua (Juntas de Usuarios, Comisiones de Usuarios y Comités de Usuarios), que no cuenten con directiva electa para el plazo que quede por completar de los cuatro (04) años del periodo 2026-2029, a fin de garantizar la continuidad de la gestión del agua, la operatividad de la infraestructura hidráulica y la representatividad democrática y legal de los usuarios de agua; solicitando su publicación, mediante resolución ministerial, previo a su aprobación;
Que, el numeral 4.10 del artículo 4 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, define a la publicación de proyectos normativos como la puesta en conocimiento de proyectos normativos a la ciudadanía, con el objeto de recabar sus comentarios, aportes u opiniones, garantizando el principio de transparencia y máxima divulgación, así como el principio de participación ciudadana y/o de los administrados, antes que, en ejercicio de la potestad normativa, se aprueben normas de carácter general que puedan afectar derechos, obligaciones e intereses; y, el 4.11. señala que la Sede Digital es un tipo de canal digital, a través del cual pueden acceder los ciudadanos y personas en general a la publicación y/o difusión de normas, y cuya titularidad, gestión y administración corresponde a cada entidad de la Administración Pública;
Que, asimismo, el numeral 19.1 del artículo 19 del citado Reglamento, establece que los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; y, de conformidad con el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del acotado Reglamento constituye uno de los elementos que debe contener la publicación de los proyectos normativos, el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, el que no debe ser menor a quince (15) días calendario, contado desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario;
Que, por otro lado, el numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, dispone que la publicación de proyectos normativos regulado en el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, o norma que lo sustituya, constituye un mecanismo de consulta pública regulatoria;
Que, estando a la normativa glosada precedentemente, así como el sustento de la ANA, contenido en el Informe Legal N° 0506-2026-ANA-OAJ, el Informe Técnico N° 0020-ANA-DOUA/ZDLF y el Informe Técnico N° 0015-2026-ANA-DOUA/ZDLF, así como el Informe N° D000471-2026-MIDAGRI-SG-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del MIDAGRI, corresponde disponer la publicación, mediante resolución ministerial, del proyecto de Decreto Supremo que establece disposiciones complementarias y excepcionales para la elección de los Consejos Directivos de las Organizaciones de Usuarios de Agua periodo 2026-2029, así como su Exposición de Motivos que la sustenta, en las sedes digitales del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y de la Autoridad Nacional del Agua, a efectos de recibir los comentarios, aportes, opiniones y sugerencias de las entidades públicas o instituciones privadas, y de la ciudadanía en general, según corresponda;
Con las visaciones del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego del Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; del Jefe de la Autoridad Nacional del Agua; y, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial N° D000289-2026-MIDAGRI-DM; y, el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación
Se dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que establece disposiciones complementarias y excepcionales para la elección de los Consejos Directivos de las Organizaciones de Usuarios de Agua periodo 2026-2029, así como su Exposición de Motivos, en las sedes digitales del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego: (www.gob.pe/midagri) y de la Autoridad Nacional del Agua (www.gob.pe/ana), por el plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano, a efectos de recibir las observaciones, comentarios, aportes, recomendaciones y sugerencias de los interesados y la ciudadanía.
Artículo 2.- Mecanismos de recepción de comentarios
Las observaciones, comentarios y/o aportes a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidos utilizando el “Formato de Observaciones, Comentarios y/o Aportes”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, o vía correo electrónico institucional: doua.legal@ana.gob.pe.
Artículo 3.- Procesamiento, seguimiento, supervisión de proceso de difusión y publicación de los resultados
3.1 La Autoridad Nacional del Agua se encarga de realizar el seguimiento y la supervisión de las actividades relacionadas al proceso de difusión del proyecto de Decreto Supremo que establece disposiciones complementarias y excepcionales para la elección de los Consejos Directivos de las Organizaciones de Usuarios de Agua período 2026-2029, así como de recibir, procesar, sistematizar y analizar las observaciones, comentarios y/o aportes de la ciudadanía, a fin de elaborar la propuesta final de dicho instrumento.
3.2 En un plazo de hasta treinta (30) días calendario de culminado el proceso de publicación a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, la ANA debe sistematizar las observaciones, comentarios, aportes, recomendaciones y sugerencias de los interesados y la ciudadanía, en una matriz y/o documento similar, y publicar en la Sede Digital los resultados de esta.
Artículo 4.- Publicación
Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en las sedes digitales del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego: (www.gob.pe/midagri), y de la Autoridad Nacional del Agua (www.gob.pe/ana), el mismo día de la publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARCO ANTONIO VINELLI RUIZ
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
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ANEXO FORMATO DE OBSERVACIONES, COMENTARIOS Y/O APORTES |
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Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) |
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Proyecto de Decreto Supremo que establece disposiciones complementarias y excepcionales para la elección de los Consejos Directivos de las Organizaciones de Usuarios de Agua periodo 2026-2029 El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a través de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), pone a consideración del público interesado el contenido del proyecto de Decreto Supremo que establece disposiciones complementarias y excepcionales para la elección de los Consejos Directivos de las Organizaciones de Usuarios de Agua periodo 2026-2029, a fin de recibir observaciones, comentarios y/o aportes de las entidades públicas o instituciones privadas, y de la ciudadanía en general, según corresponda, los que se efectuarán por escrito a la ANA, vía correo electrónico institucional: doua.legal@ana.gob.pe o, a través de la Mesa de Partes Virtual de la Autoridad Nacional del Agua, dentro por el plazo de quince (15) días calendario, de acuerdo con el formato siguiente: |
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2545232-1