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Fecha de publicación: 18/08/2026
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Decreto Supremo que aprueba nueva escala remunerativa para el personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo
N° 728

DECRETO SUPREMO

Nº 162-2026-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de lo establecido en el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 32509, Ley que autoriza una nueva escala remunerativa para el personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial que se encuentra bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que, en un plazo no mayor de treinta días calendario contados desde la entrada en vigor de la ley en mención, realice el estudio técnico correspondiente, a efectos de plantear la nueva escala remunerativa para el personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial que se encuentra bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728;

Que, el artículo 4 de la Ley Nº 32509 establece que concluido el estudio técnico establecido en el párrafo 3.1 o lo señalado en el párrafo 3.2 del artículo 3, y en un plazo no mayor de treinta días calendario contados desde la presentación de dicho estudio, se procede con la aprobación de la nueva escala remunerativa para el personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728. La nueva escala remunerativa es aprobada mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Presidente del Poder Judicial;

Que, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32509, la implementación de la citada ley se financia con cargo al presupuesto institucional del Poder Judicial;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32509, exceptúa al Poder Judicial de lo dispuesto en los artículos 6 y 9 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, con el fin de viabilizar la implementación de la nueva escala remunerativa. Asimismo, se dispone que el 40 % del monto de la escala de ingresos del personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, queda afecto a cargas sociales y es de naturaleza pensionable;

Que, mediante Oficio Nº 5387-2025-EF/13.01 el Ministerio de Economía y Finanzas remitió al Poder Judicial el Memorando Nº 0304-2025-EF/53.07 que adjunta el Informe Nº 0141-2025-EF/53.07, el cual contiene el estudio técnico correspondiente al que se refiere el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 32509;

Que, la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32732, Ley que aprueba Créditos Suplementarios para el Financiamiento de Inversiones Públicas Orientadas al Cierre de Brechas, la continuidad de los Servicios del Estado y garantizar la Transición Democrática; y dicta otras medidas, exonera al Poder Judicial de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 32513 y en el literal d) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1276, para efectos de implementar la nueva escala remunerativa del personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial autorizada por la Ley Nº 32509. Para tal efecto, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que, en coordinación con el Poder Judicial, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de la citada ley, actualice el estudio correspondiente y publique el decreto supremo que aprueba la nueva escala remunerativa del personal del Poder Judicial bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 728. Para tal efecto, la propuesta de decreto supremo es remitida al Ministerio de Economía y Finanzas por el Poder Judicial dentro de los siete (7) días calendario contados a partir de la notificación del estudio;

Que, con Oficio Nº 3322-2026-EF/13.01 el Ministerio de Economía y Finanzas remitió el Memorando Nº 202-2026-EF/53.07 que adjunta el Informe Nº 0115-2026-EF/53.07 que actualiza el estudio técnico sobre los ingresos del personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728;

Que, a través del Oficio Nº 000219-2026-P-PJ, la Presidenta del Poder Judicial remite el proyecto de Decreto Supremo que aprueba una nueva escala remunerativa para el personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, adjuntando para tal efecto los respectivos sustentos;

Que, mediante el Memorando Nº 3430-2026-EF/53.04, que adjunta el Informe Nº 2546-2026-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos establece el costo diferencial para implementar la nueva escala remunerativa del personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 y emite opinión favorable sobre su aprobación;

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la nueva escala remunerativa del personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 32509, Ley que autoriza una nueva escala remunerativa para el personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial que se encuentra bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo; y, la Duodécima Disposición Complementaria Final en la Ley Nº 32732, Ley que aprueba Créditos Suplementarios para el Financiamiento de Inversiones Públicas Orientadas al Cierre de Brechas, la continuidad de los Servicios del Estado y garantizar la Transición Democrática; y dicta otras medidas;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de la nueva escala remunerativa

1.1 Se aprueba la nueva escala remunerativa para el personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial, sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, en el marco de la Ley Nº 32509, Ley que autoriza una nueva escala remunerativa para el personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial que se encuentra bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo; y la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32732, Ley que aprueba Créditos Suplementarios para el Financiamiento de Inversiones Públicas Orientadas al Cierre de Brechas, la continuidad de los Servicios del Estado y garantizar la Transición Democrática; y dicta otras medidas, conforme al siguiente detalle:

Categoría

Monto

(S/)

Directivo

Directivo 3

15 600,00

Directivo 2

14 750,00

Directivo 1

11 860,00

Profesional

Profesional 3

9 670,00

Profesional 2

7 880,00

Profesional 1

6 620,00

Técnico

Técnico 3

5 660,00

Técnico 2

5 020,00

Técnico 1

4 580,00

Auxiliar

Auxiliar 1

4 100,00

1.2 Los montos de la escala remunerativa aprobada en el numeral precedente, incorporan los incrementos remunerativos aprobados mediante los Decretos Supremos Nº 311-2022-EF, Nº 313-2023-EF, Nº 265- 2024-EF, Nº 279-2024-EF y Nº 327-2025-EF, registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).

Artículo 2.- Aplicación de la nueva escala remunerativa

2.1 El Poder Judicial solo reconoce al personal jurisdiccional y administrativo sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 la nueva escala remunerativa aprobada, una (1) gratificación por Fiestas Patrias, una (1) gratificación por Navidad y una (1) bonificación por escolaridad.

2.2 La máxima autoridad administrativa del Poder Judicial verifica el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, bajo responsabilidad.

2.3 El cuarenta por ciento (40%) del monto de la escala remunerativa se encuentra afecto a cargas sociales y es de naturaleza pensionable.

Artículo 3.- Prohibición

Se prohíbe la percepción por parte del personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, bajo responsabilidad, de cualquier otro ingreso, bonificación, asignación, incentivo, compensación económica y conceptos de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad y fuente de financiamiento, en forma adicional al monto establecido en la escala remunerativa aprobada en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, sin respetar la normativa vigente; con excepción de los conceptos señalados en el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto Supremo, la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), la Asignación Familiar y de aquellos conceptos que de forma posterior a la aprobación de la referida escala de ingresos se otorguen en el marco de la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, de corresponder.

Artículo 4.- Actualización en el AIRHSP

La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas actualiza, de oficio, en el AIRHSP los nuevos montos de la escala remunerativa del personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, establecida en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo.

Artículo 5.- Financiamiento

La nueva escala remunerativa aprobada en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional del Poder Judicial.

Artículo 6.- Vigencia

El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del 1 de setiembre de 2026.

Artículo 7.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

DEROGATORIA

Única.- Derogatoria

Se deroga el Decreto Supremo Nº 112-2023-EF, Decreto Supremo que aprueba la escala de ingresos para el personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 y autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor del Poder Judicial.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil veintiséis.

KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI

Presidenta de la República

ELMER RAFAEL CUBA BUSTINZA

Ministro de Economía y Finanzas

2544910-2