DECRETO DE URGENCIA
Nº 008-2026
DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS PARA LA EJECUCIÓN DE INTERVENCIONES ANTE PELIGRO INMINENTE POR INTENSAS PRECIPITACIONES PLUVIALES ASOCIADOS AL FENÓMENO EL NIÑO 2026-2027 Y DICTAN
OTRAS DISPOSICIONES
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú dispone que corresponde al Presidente de la República dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Senado;
Que, mediante la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), se crea el SINAGERD como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres;
Que, en el marco de sus funciones de gestión del riesgo de desastres, el Estado tiene la obligación de realizar acciones de prevención de inundaciones, identificando puntos críticos, zonas que presentan desbordes e inundaciones periódicas (que se agudizan cada año) y otras zonas que tienen características de desborde potencial, por la recurrencia de fenómenos hidrometeorológicos y de eventos extremos, que hacen necesaria la ejecución de actividades permanentes de limpieza y descolmatación de cauces, mantenimiento de las pendientes de equilibrio y construcción de obras permanentes de control y corrección de cauce;
Que, el comportamiento hidrológico de los ríos y quebradas son cíclicos, la magnitud de caudales máximos puede variar dependiendo de las condiciones hidrometeorológicas cuya intensidad puede oscilar entre moderados, fuertes y extraordinarios, como es durante el Fenómeno El Niño; en este caso, los impactos negativos son significativos y se dan en todos los sectores con destrucción de producción e infraestructura (carreteras, colegios, centros de salud, infraestructura de riego, saneamiento, etc.), incidiendo en el desarrollo económico del país, además de la pérdida de vidas;
Que, posteriormente, con el Comunicado Oficial ENFEN Nº 14-2026 de fecha 14 de agosto de 2026, emitido por la Comisión Multisectorial encargada del estudio nacional del Fenómeno “El Niño” - ENFEN, se estima probable la continuación de El Niño Costero hasta abril de 2027; asimismo, es más probable que el evento continúe de magnitud fuerte; sin embargo, no se descarta la magnitud extraordinaria, hacia finales de 2026; por su parte, para el trimestre agosto-octubre 2026 se prevé la continuidad de las temperaturas del aire muy por encima de lo normal en toda la costa; la costa norte presentaría lluvias de normales a por encima de lo normal, con episodios localizados; por otro lado, los ríos de la vertiente del Pacífico mantendrían caudales dentro de sus rangos normales; y para el verano 2026-2027, el escenario de lluvias más probable es superior a lo normal en la costa norte y central; mientras que, en la región andina central y sur, se presentarían condiciones normales a inferiores;
Que, en este contexto, el ENFEN recomienda a las entidades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) adoptar oportunamente medidas de reducción del riesgo y preparación para la respuesta, a fin de mitigar los impactos sobre la población, la infraestructura y los medios de vida;
Que, el Informe Situacional Nº 000027-2026-INDECI/DIRES del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) tiene como sustento los informes emitidos por el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED), el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI), la Comisión Multisectorial Encargada del Estudio Nacional del Fenómeno “El Niño” - ENFEN y la Sub Dirección de Información sobre Escenarios de Riesgo de Desastres de la Dirección de Preparación del INDECI y determina la necesidad de declarar en estado de emergencia por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales asociadas al Fenómeno El Niño 2026-2027 varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna, Tumbes, Ucayali y de la Provincia Constitucional del Callao;
Que, asimismo, la Oficina Nacional de Administración Oceánica y Atmosférica (NOAA por sus siglas en inglés), mediante pronunciamiento del 11 de junio de 2026, señala que se ha desarrollado El Niño en el Pacífico tropical y emitió un aviso de El Niño, con el cual se prevé que la fase cálida de la Oscilación del Sur de El Niño (ENSO) se intensifique hasta alcanzar un nivel moderado o fuerte este otoño; los meteorólogos pronostican una probabilidad del 63% de que la temperatura de la superficie del mar supere los 2,0 ºC en la región del Pacífico monitoreada por El Niño; si se supera este umbral, la NOAA considera que el evento es un El Niño “muy fuerte”;
Que, en dicho contexto, conforme a los informes técnicos de las entidades competentes, el Niño Costeño que viene afectando el país se prolongará hasta abril de 2027, por lo que se experimentarían condiciones de temperatura predominantemente superiores a los valores climatológicos normales en diversos sectores con implicancias directas sobre la actividad agropecuaria ante el incremento de la oferta hídrica de los cultivos, lo que conllevaría a la grave afectación del sector agrario, especialmente en los principales valles agrícolas de la costa norte (desarrollo de plagas y enfermedades menos floración, tropicalización de los cultivos, entre otros) de los departamentos de Ancash, La Libertad, Lambayeque, Lima, Piura y Tumbes; en consecuencia, estos cambios extraordinarios afectan la programación de campañas agrícolas, la sanidad vegetal, la fertilidad del suelo, la infraestructura de riego y drenaje, la producción de cultivos, el acceso a mercados e incremento del costo de productos alimentarios, impactando gravemente la seguridad alimentaria del país;
Que, en consecuencia, no se trata de una necesidad ordinaria o previsible en su dimensión actual, sino de una situación, cuya magnitud concreta ha sido determinada, a partir de pronósticos y alertas técnicas posteriores emitidas por las entidades competentes que sustentan la medida extraordinaria, sobreviniente y sobre todo imprevisible; por lo que resulta imperativo y urgente dictar medidas extraordinarias que permitan responder a la contingencia expuesta con celeridad;
Que, a fin de mitigar la afectación que dicho evento meteorológico produciría a la infraestructura hidráulica, la productividad agropecuaria y la actividad económica en general; se requiere una medida excepcional extraordinaria y de urgente aplicación, para que la Autoridad Nacional del Agua (ANA) pueda ejecutar intervenciones; así como adquirir equipos e insumos y contratar los servicios necesarios para la ejecución de labores directas de preparación y respuesta, orientadas a reducir los riesgos y vulnerabilidades y mitigar los posibles daños e impactos derivados de las intensas precipitaciones pluviales, en el contexto del Fenómeno El Niño 2026-2027, en los distritos de determinadas provincias del departamento de Ancash, La Libertad, Lambayeque, Lima, Piura y Tumbes, declarados en Estado de Emergencia mediante el Decreto Supremo Nº 097-2026-PCM;
Que, la Autoridad Nacional del Agua, ha identificado setenta (70) puntos críticos de alta vulnerabilidad en ríos y quebradas ubicadas en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Ancash, La Libertad, Lambayeque, Lima, Piura y Tumbes, los cuales requieren de una intervención urgente para reducir el muy alto riesgo existente para la población, infraestructura y áreas productivas ante las intensas precipitaciones pluviales asociadas al Fenómeno El Niño 2026-2027;
Que, en consecuencia, tomando en consideración el escenario de peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales en el contexto del Fenómeno El Niño, así como la identificación de puntos de alta vulnerabilidad en cauces de ríos y quebradas se configura una circunstancia excepcional y sobreviniente, debido al riesgo extraordinario e inminente de afectación de la infraestructura hidráulica, los sistemas de riego, las áreas agrícolas y la continuidad de las actividades agrarias; resulta necesario dictar medidas extraordinarias y urgentes de carácter económico y financiero, que permitan a la Autoridad Nacional del Agua a intervenir de manera inmediata en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Ancash, La Libertad, Lambayeque, Lima, Piura y Tumbes, declarados en Estado de Emergencia por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales mediante el Decreto Supremo Nº 097-2026-PCM, y sus eventuales prórrogas;
De conformidad con lo establecido en el inciso 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
y,
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto dictar medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que permitan a la Autoridad Nacional del Agua (ANA) intervenir de manera inmediata en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Ancash, La Libertad, Lambayeque, Lima, Piura y Tumbes, declarados en Estado de Emergencia por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales en el contexto del Fenómeno El Niño, mediante la ejecución de actividades de limpieza, descolmatación y conformación de bordos de los cauces de ríos y quebradas identificadas por la ANA como puntos críticos ante inundaciones y/o movimientos en masa, así como diversas intervenciones de reducción del riesgo, preparación y respuesta en el contexto del Fenómeno El Niño 2026-2027, conforme se detalla en los Anexos que forman parte de la presente norma.
Artículo 2.- Ejecución de actividades de limpieza, descolmatación y conformación de bordos de los cauces de ríos y/o quebradas
2.1 Se autoriza a la Autoridad Nacional del Agua a ejecutar actividades de limpieza, descolmatación y conformación de bordos de los cauces de ríos y quebradas a través de los equipos, maquinarias y vehículos adquiridos en el marco del Decreto de Urgencia Nº 015-2023, su mantenimiento, así como la adquisición de insumos, en los puntos críticos ante inundaciones y/o movimientos en masa identificados por dicho Pliego, destinadas a reducir los riesgos, vulnerabilidades, daños o impacto, en el ámbito de los departamentos de Ancash, La Libertad, Lambayeque, Lima, Piura y Tumbes, declarados en Estado de Emergencia en el marco del Decreto Supremo Nº 097-2026 y sus prórrogas.
2.2 Se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 129 400 000,00 (CIENTO VEINTINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), a favor de la Autoridad Nacional del Agua, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para financiar las actividades e intervenciones autorizadas en el numeral 2.1 del presente artículo, conforme al siguiente detalle:
DE LA:
En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0. Reserva de Contingencia 129 400 000,00
---------------------
TOTAL EGRESOS 129 400 000,00
=============
A LA:
En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 164 : Autoridad Nacional del Agua - ANA
UNIDAD EJECUTORA 001 : Sede Central - Autoridad Nacional de Agua
CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5006412 : Intervenciones extraordinarias del Fenómeno El Niño – FEN
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3. Bienes y Servicios 129 400 000,00
---------------------
TOTAL EGRESOS 129 400 000,00
=============
2.3 Las intervenciones se detallan en el Anexo I “Listado de Puntos Críticos a intervenir”, el cual forma parte integrante del presente Decreto de Urgencia y se publica en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www. gob.pe/mef) y del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
2.4 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 2.2 del artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.5 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.6 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego involucrado instruye a las respectivas unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 3.- Instalación de barreras dinámicas en quebradas vulnerables
3.1 Se autoriza a la Autoridad Nacional del Agua a ejecutar actividades de emergencia en quebradas vulnerables en determinados distritos de las provincias de Lima y Huarochirí, declarados en Estado de Emergencia; así como contratar los bienes y servicios consistentes en la instalación de barreras dinámicas orientadas a reducir los riesgos y vulnerabilidades y mitigar los posibles daños e impactos derivados de las intensas precipitaciones pluviales, en el contexto del Fenómeno El Niño 2026-2027.
3.2 Se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 50 059 056,00 (CINCUENTA MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), a favor de la Autoridad Nacional del Agua, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para financiar las actividades e intervenciones autorizadas en el numeral 3.1 del presente artículo, conforme al siguiente detalle:
DE LA:
En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0. Reserva de Contingencia 50 059 056,00
---------------------
TOTAL EGRESOS 50 059 056,00
=============
A LA:
En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 164 : Autoridad Nacional del Agua – ANA
UNIDAD EJECUTORA 001 : Sede Central - Autoridad Nacional de Agua
CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5006412 : Intervenciones extraordinarias del Fenómeno El Niño – FEN
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3. Bienes y Servicios 50 059 056,00
---------------------
TOTAL EGRESOS 50 059 056,00
=============
3.3 Las actividades se detallan en el Anexo II “Listado de Puntos Críticos para la instalación de barreras dinámicas”, el cual forma parte integrante del presente Decreto de Urgencia y se publica en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www. gob.pe/mef) y del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
3.4 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 3.2 del artículo 3 del presente Decreto de Urgencia, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
3.5 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
3.6 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego involucrado instruye a las respectivas unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 4.- Responsabilidades y obligaciones sobre el uso de recursos
4.1 El Titular de la Autoridad Nacional del Agua es responsable de la adecuada aplicación del presente Decreto de Urgencia, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en dicha aplicación, conforme a la normatividad vigente.
Para efectos de lo establecido en la presente norma, constituye eximente de responsabilidad de servidores y funcionarios públicos, haber actuado con la debida diligencia comprobada en los casos que terceros actúen por dolo o fraude, ajenos a su voluntad.
4.2 El Titular de la Autoridad Nacional del Agua debe elaborar y publicar en su sede digital y en el Observatorio Nacional de Recursos Hídricos, un informe trimestral y un informe final sobre las acciones realizadas con cargo a los recursos transferidos en el marco del presente Decreto de Urgencia, adjuntando la lista de los puntos críticos atendidos georreferenciados con su respectivo código identificador y su respectiva ficha técnica definitiva, así como publicar y dar cuenta a la Contraloría General de la República, de cada uno de los contratos suscritos para el cumplimiento de las actividades de reducción, preparación y respuesta ante la probable ocurrencia del Fenómeno El Niño efectuadas en el marco de la declaratoria de emergencia prevista en el Decreto Supremo Nº 097-2026-PCM y sus prórrogas.
4.3 El Titular de la Autoridad Nacional del Agua debe asegurar la eficiencia del gasto de los recursos autorizados en el presente Decreto de Urgencia y evitar la duplicidad con otras intervenciones realizadas por los tres niveles de Gobierno en el marco de las declaratorias de estado de emergencia vigentes.
Artículo 5.- Limitación del uso de los recursos
Los recursos que se transfieran en el marco del presente Decreto de Urgencia no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 6.- Vigencia
El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026.
Artículo 7.- Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Modificaciones presupuestarias en el contexto del Fenómeno El Niño
Se autoriza, durante el Año Fiscal 2026, a las entidades del Gobierno Nacional y a los gobiernos regionales a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar los gastos asociados a resguardar la infraestructura pública frente al peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales en el contexto del Fenómeno El Niño 2026-2027, así como garantizar la continuidad de sus operaciones esenciales. Para dicho efecto, las entidades del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales quedan exonerados de lo establecido en el artículo 9, el numeral 11.2 y 11.3 del artículo 11 y el literal a) del artículo 34 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, así como de los incisos 3 y 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 001-2026, y el artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 005-2026.
Las modificaciones presupuestarias vinculadas a resguardar la infraestructura pública frente al peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales en el contexto del Fenómeno El Niño 2026-2027 se ejecutan en la Actividad “5006412. Intervenciones Extraordinarias del Fenómeno El Niño - FEN” y en las actividades de los programas presupuestales correspondientes, según corresponda.
SEGUNDA.- Reporte de información de las intervenciones de reducción del riesgo de desastres, de preparación y de respuesta en el contexto del Fenómeno El Niño 2026-2027
Las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y gobiernos locales que reciban financiamiento o que efectúen modificaciones presupuestarias, para las intervenciones de reducción del riesgo de desastres, de preparación y de respuesta en el contexto del Fenómeno El Niño 2026-2027, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, remiten mensualmente a la Comisión Nacional de Gestión del Riesgo del Fenómeno El Niño, constituida mediante Resolución Suprema Nº 256-2026-PCM, un reporte que contenga información sobre el avance de la ejecución física y financiera de las intervenciones financiadas, así como un informe final al término de su ejecución de acuerdo a lo establecido por la Secretaria Técnica de la Comisión. Los informes deben contener coordenadas de georreferenciación por intervención, según corresponda.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil veintiséis.
KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI
Presidenta de la República
LUIS FERNANDO GALARRETA VELARDE
Presidente del Consejo de Ministros
ELMER RAFAEL CUBA BUSTINZA
Ministro de Economía y Finanzas
MARCO ANTONIO VINELLI RUIZ
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
Anexo I - Listado de Puntos Críticos a intervenir
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Anexo II - Listado de Puntos Críticos para la instalación de barreras dinámicas
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