Logo El Peruano
Fecha de publicación: 17/08/2026
Designan Asesor de la Dirección Ejecutiva del Programa Subsectorial de Irrigaciones

Aprueban medidas excepcionales y transitorias para facilitar el abastecimiento de combustibles durante la situación de emergencia de abastecimiento en la región de Ucayali declarada mediante Resolución Ministerial N° 352-2026-MINEM/DM

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 156-2026-OS/CD

Lima, 17 de agosto del 2026

VISTO:

El Memorándum N° GSE-723-2026, mediante el cual la Gerencia de Supervisión de Energía pone a consideración del Consejo Directivo la aprobación de medidas excepcionales y transitorias para facilitar el abastecimiento de los combustibles Diesel B5 y Gasolina Regular durante la situación de emergencia de abastecimiento en la región de Ucayali declarada mediante Resolución Ministerial N° 352-2026-MINEM/DM y sus eventuales ampliaciones;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3 de la Ley N° 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, entre otros, los reglamentos y procedimientos a su cargo, normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, según lo dispuesto por el artículo 22 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin a través de resoluciones;

Que, asimismo, el artículo 3 de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, Ley N° 27699, estipula que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procesos administrativos vinculados, entre otros, con la función supervisora;

Que, asimismo, mediante Decreto Supremo N° 002-2026-EM se modificó el artículo 1 del Decreto Supremo N° 063-2010-EM, modificado previamente por los Decretos Supremos N° 002-2011-EM y N° 008-2020-EM, estableciéndose que, exclusivamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad; del abastecimiento interno de hidrocarburos de todo el país, de un área en particular; o la paralización de servicios públicos; o atención de necesidades básicas; o ante declaratorias de Estado de Emergencia o situación de emergencia que afecten a las actividades de Hidrocarburos, Osinergmin deberá establecer medidas transitorias que exceptúen el cumplimiento de algunos artículos de las normas de comercialización de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad;

Que, además, en el mencionado artículo se dispone que, durante la vigencia de la declaratoria del Estado de Emergencia o situaciones de emergencia declaradas por el Ministerio de Energía y Minas que afecte a las actividades de hidrocarburos, Osinergmin debe dictar medidas urgentes y transitorias que permitan exceptuar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los reglamentos de comercialización y de seguridad emitidos por el Ministerio de Energía y Minas, bajo determinadas condiciones técnicas de seguridad de acuerdo a sus funciones y con la finalidad de asegurar la continuidad de las actividades de hidrocarburos;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 352-2026-
MINEM/DM, de fecha 14 de agosto de 2026, se declara en situación de emergencia las actividades de hidrocarburos vinculadas al abastecimiento de combustibles en la región de Ucayali, debido a la capacidad limitada de almacenamiento que afecta la continuidad del suministro, por un periodo de hasta un (1) año, contado a partir del día siguiente de la publicación de la mencionada Resolución Ministerial, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 063-2010-EM, modificado por el Decreto Supremo N° 002-2026-EM;

Que, en el artículo 2, la mencionada resolución dispone que Osinergmin, previa evaluación y en el marco de sus competencias, establezca las medidas transitorias que resulten necesarias para atender la situación de emergencia declarada, incluyendo excepciones al cumplimiento de determinados artículos de los reglamentos de comercialización y seguridad de hidrocarburos, para lo cual puede aprobar medidas alternativas a las previstas por los mencionados reglamentos, que considere pertinentes, para posibilitar el uso o habilitación temporal de infraestructura adicional de almacenamiento y comercialización de combustibles;

Que, como fundamento de la declaración de emergencia indicada se precisa que la región de Ucayali evidencia una vulnerabilidad estructural del abastecimiento de combustibles líquidos, siendo que la infraestructura disponible para almacenar Diesel B5 y Gasolina Regular resulta insuficiente para cubrir niveles de inventarios que permitan contar con una holgura adecuada frente a eventuales interrupciones en el sistema logístico que puedan derivar en desabastecimiento de combustibles líquidos, toda vez que la región depende de su suministro desde la costa, cuyas rutas están expuestas a factores sociales, naturales como huaicos y/o deslizamientos, o accidentes, cuestión que afecta también a la formación de los precios de venta a la ciudadanía;

Que, en atención a lo indicado, corresponde a Osinergmin dictar las medidas necesarias para optimizar la utilización de la infraestructura logística existente para el almacenamiento de Diesel B5 y Gasolina Regular en la región de Ucayali, a fin de ampliar la capacidad operativa del mercado para responder a las necesidades de abastecimiento, durante la vigencia de la situación de emergencia;

Que, en particular, se ha identificado la necesidad de establecer mecanismos excepcionales que permitan optimizar el uso de instalaciones de almacenamiento inoperativas compatibles con Diesel B5 y Gasolina Regular y brindar facilidades para el abastecimiento de tales combustibles, a fin de ampliar la disponibilidad de dichos combustibles en la región de Ucayali;

Que, las medidas que se aprueban mediante la presente resolución se sustentan en criterios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad regulatoria, en la medida que permiten remover restricciones operativas de naturaleza administrativa que, en circunstancias ordinarias, contribuyen al control del mercado, pero que en un contexto extraordinario podrían limitar la capacidad de respuesta del sistema de abastecimiento de combustibles;

Que, dichas medidas no implican una relajación de las condiciones técnicas y de seguridad aplicables a las actividades de hidrocarburos, las cuales se mantienen plenamente vigentes;

Que, las disposiciones aprobadas mediante la presente resolución tienen carácter excepcional y temporal, aplicándose únicamente durante la vigencia de la situación de emergencia declarada mediante Resolución Ministerial N° 352-2026-MINEM/DM y sus eventuales ampliaciones;

Que, en aplicación de lo establecido en el literal h) del numeral 19.2 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, se exceptúa de la publicación del proyecto normativo las disposiciones cuya prepublicación sea contraria al interés público, supuesto que concurre en el presente caso, debido a la necesidad de dictar medidas de carácter urgente ante la situación de emergencia declarada mediante Resolución Ministerial N° 352-2026-MINEM/DM;

De acuerdo con el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 28-2026;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de medidas excepcionales y transitorias

Aprobar medidas excepcionales y transitorias orientadas a facilitar el almacenamiento y abastecimiento de Diesel B5 y Gasolina Regular durante la vigencia de la situación de emergencia de las actividades de hidrocarburos vinculadas al abastecimiento de combustibles en la región de Ucayali, declarada mediante Resolución Ministerial N° 352-2026-MINEM/DM y sus eventuales ampliaciones.

Artículo 2.- Aprobación de formato

Aprobar el formato de declaración jurada de cumplimiento de normativa técnica y de seguridad para excepciones relacionadas con las operaciones de recepción, almacenamiento, transferencia, mezcla, agregado de aditivos y despacho de Diesel B5 y Gasolina Regular; el cual obra como anexo de la presente Resolución.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

FINAL

Única.- Vigencia

La presente resolución entra en vigencia el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano. Dicha vigencia se mantiene por la declaratoria de emergencia efectuada mediante Resolución Ministerial N° 352-2026-MINEM/DM y sus eventuales ampliaciones.

OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ

Presidente del Consejo Directivo

Medidas excepcionales y transitorias aplicables al almacenamiento y abastecimiento de Diesel B5 y Gasolina Regular en la región de Ucayali, en el marco de la declaratoria de emergencia efectuada mediante Resolución Ministerial N° 352-2026-MINEM/DM y sus eventuales ampliaciones

Artículo 1.- Excepción para almacenamiento de combustibles

Durante la vigencia de la situación de emergencia y sus eventuales ampliaciones, se permite la habilitación parcial o total en el Registro de Hidrocarburos de las Plantas de Procesamiento ubicadas en la región de Ucayali, que se encuentren suspendidas a pedido de parte, a fin de que puedan realizar operaciones de recepción, almacenamiento, transferencia, mezcla, agregado de aditivos y despacho de Diesel B5 y Gasolina Regular en tanques compatibles con dichos combustibles. Para ello, debe presentar a Osinergmin una solicitud con los siguientes requisitos:

a) Copia simple de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual vigente en concordancia con la actividad a desarrollar.

b) Formulario de declaración jurada de cumplimiento de normativa técnica y de seguridad conforme lo establecido en el Anexo de la presente disposición.

Artículo 2.- Excepción para el abastecimiento de combustibles

Durante la vigencia de la situación de emergencia y sus eventuales ampliaciones, se permite la operación de Distribuidores Mayoristas de Diesel B5 y Gasolina Regular en la región de Ucayali que almacenen sus productos en las Plantas de Procesamiento exceptuadas conforme lo establecido en el artículo precedente. Para ello, debe presentar a Osinergmin una solicitud con los siguientes requisitos:

a) Memoria descriptiva de la actividad a desarrollar que fundamente su proyecto.

b) Copia simple del contrato de recepción, almacenamiento y despacho suscrito con el operador de la Planta de Procesamiento exceptuada conforme lo establecido en el artículo precedente, salvo que sea operador de la misma instalación.

c) Copia simple del contrato de suministro, excepto las empresas de refinación o plantas de proceso que se constituyan como Distribuidor Mayorista.

d) Copia simple de la póliza de seguros de responsabilidad civil extracontractual vigente en concordancia con la actividad a desarrollar.

Artículo 3.- Evaluación y pronunciamiento

3.1. Verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 1 y 2, la Oficina Regional competente emite pronunciamiento en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, aprobando la medida transitoria correspondiente y otorgando el acceso al Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), por el tiempo que se mantenga vigente la declaratoria de emergencia dispuesta mediante Resolución Ministerial N° 352-2026-MINEM/DM y sus eventuales ampliaciones.

3.2. En caso se adviertan observaciones en la solicitud presentada, la Oficina Regional competente las comunica al agente supervisado dentro del mismo plazo, a fin de que proceda a su subsanación.

Artículo 4.- Obligaciones del agente destinatario de la medida

4.1. Durante el plazo que dure la medida transitoria de excepción, los agentes destinatarios de la medida son responsables de la seguridad de la instalación mediante la cual realizan sus Actividades de Hidrocarburos.

4.2 La disposición de la medida transitoria de excepción por parte de Osinergmin no exime a los agentes destinatarios de la medida, de la obligación de obtener las demás autorizaciones exigidas por la normativa vigente para realizar su actividad.

Artículo 5.- Facultades de Osinergmin

5.1 Osinergmin puede disponer la realización de acciones de fiscalización orientativa, dirigidas a la identificación de riesgos y notificación de alertas con la finalidad que los responsables de las instalaciones comprendidas en el artículo 1 de la presente resolución realicen mejoras o correcciones de la actividad desarrollada, así como otorga plazos para realizar las subsanaciones que correspondan de ser el caso.

5.2 La fiscalización orientativa no excluye las facultades de Osinergmin de imponer medidas administrativas correspondientes, en caso verifique que las Actividades de Hidrocarburos de los agentes destinatarios de la medida transitoria de excepción, pongan en inminente peligro o grave riesgo la vida, el patrimonio o salud de las personas.

Artículo 6.- Vigencia de la medida transitoria

La medida transitoria de excepción otorgada al amparo de la presente resolución mantiene su vigencia únicamente durante el periodo de la situación de emergencia declarada mediante Resolución Ministerial N° 352-2026-MINEM/DM y sus eventuales ampliaciones. Concluido dicho periodo, la habilitación otorgada queda sin efecto de pleno derecho, sin necesidad de pronunciamiento adicional de Osinergmin.

ANEXO

DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DE NORMATIVA TÉCNICA Y DE SEGURIDAD PARA EXCEPCIONES RELACIONADAS CON LAS OPERACIONES DE RECEPCIÓN, ALMACENAMIENTO, TRANSFERENCIA, MEZCLA, AGREGADO DE ADITIVOS Y DESPACHO DE DIESEL B5 Y GASOLINA REGULAR

Lugar y fecha

DATOS DEL SOLICITANTE

Titular:

N° de DNI:

N° de R.U.C.:

Razón Social

N° de Partida Registral:

Zona Registral:

Representante Legal o Apoderado:

N° de D.N.I.:

N° de C.E:

DATOS DE LA PLANTA DE PROCESAMIENTO EN LA CUAL SE REALIZARÁN OPERACIONES DE RECEPCIÓN, ALMACENAMIENTO, TRANSFERENCIA, MEZCLA, AGREGADO DE ADITIVOS Y DESPACHO

DE DIESEL B5 Y GASOLINA REGULAR

El contenido de esta sección no está disponible en la versión HTML. Consulte la versión PDF para ver la información completa.

Se adjunta la Póliza de Seguro N° ……………………..……, hasta por la suma de ……………………. (…… y 00/100 Soles) emitida por la empresa aseguradora ………………………………………que ha sido emitida conforme a las disposiciones normativas reseñadas en el párrafo anterior.

Nota:

El Titular, Representante Legal o Apoderado firma la presente declaración jurada manifestando que su contenido es veraz para los fines administrativos; asimismo, OSINERGMIN podrá realizar la verificación de lo declarado. En caso se detecte disconformidad con lo declarado, el acto administrativo que hubiere sido emitido a mérito del presente documento, podrá ser declarado nulo de pleno derecho; asumiendo la empresa declarante y el suscribiente la responsabilidad administrativa, civil y/o penal que pudiera generarse, de conformidad con lo establecido en los artículos 33 y 42 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS.

Firma del Titular, Representante Legal o Apoderado (*)

(*) La firma deberá estar legalizada por notario público.

2544465-1