Aprueban la “Hoja de Ruta Nacional para la Protección y Restauración de Ecosistemas Asociados al Agua - Meta 6.6 del Objetivo de Desarrollo Sostenible 6 (ODS 6)”
RESOLUCIóN JEFATURAL
N° 0201-2026-ANA
San Isidro, 17 de agosto de 2026
VISTOS:
El Informe Técnico N° 0034-2026-ANA-DCERH de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos; el Memorando N° 7645-2026-ANA-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal N° 0629-2026-ANA-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 997, crea la Autoridad Nacional del Agua - ANA, como un organismo público adscrito al Ministerio de Agricultura, actualmente Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en concordancia con los artículos 2 y 13 de la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;
Que, el numeral 15.3 del artículo 15 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece como una de las funciones de la ANA dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos;
Que, el numeral 12 del artículo 15 de la precitada ley, dispone que la ANA ejerce, entre otras funciones, la jurisdicción administrativa exclusiva en materia de aguas, desarrollando acciones de administración, fiscalización, control y vigilancia, para asegurar la preservación y conservación de las fuentes naturales de agua, de los bienes naturales asociados a estas y de la infraestructura hidráulica, ejerciendo para tal efecto, la facultad sancionadora y coactiva;
Que, el artículo 75 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, señala que la ANA debe velar por la protección del agua, que incluye la conservación y protección de sus fuentes, de los ecosistemas y de los bienes naturales asociados a ésta en el marco de dicha Ley y demás normas aplicables;
Que, el Perú conjuntamente con otros Estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas adoptó formalmente la Resolución 70/1 de la Asamblea General, aprobada el 25 de septiembre de 2015; titulada “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”; asumiendo el país los compromisos previstos en los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS);
Que, en concordancia con los compromisos asumidos por el Estado peruano en el marco de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, nuestro país debe elaborar una Hoja de Ruta Nacional para la Protección y Restauración de Ecosistemas Asociados al Agua - Meta 6.6 del ODS 6, la cual responde a la necesidad de contar con un marco nacional estratégico que defina metas, plazos, acciones, responsabilidades y recursos, permitiendo orientar y articular dichas acciones con la finalidad de proteger, conservar y restaurar los ecosistemas asociados al agua;
Que, la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos de la ANA, a través del Informe Técnico N° 0034 -2026-ANA-DCERH señala la necesidad de que el Estado peruano cuente con un instrumento orientador denominado “Hoja de Ruta Nacional para la Protección y Restauración de Ecosistemas Asociados al Agua - Meta 6.6 del Objetivo de Desarrollo Sostenible 6 (ODS 6)”, para la implementación de acciones dirigidas a la conservación, protección y restauración de los ecosistemas asociados al agua, mediante el fortalecimiento de la gobernanza, la regulación, el financiamiento, la información, el monitoreo, el desarrollo de capacidades y la innovación sobre dicha materia;
Que, por los fundamentos señalados en los considerandos precedentes se ha considerado necesario aprobar la “Hoja de Ruta Nacional para la Protección y Restauración de Ecosistemas Asociados al Agua - Meta 6.6 del Objetivo de Desarrollo Sostenible 6 (ODS 6)”;
Con los vistos de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Gerencia General; y, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI, la Directiva General, DI001-2022-MIDAGRI/OGPP-OM “Directiva de documentos normativos del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego”, Versión 02, aprobada con Resolución Ministerial N° 0492-2025- MIDAGRI;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de la “Hoja de Ruta Nacional para la Protección y Restauración de Ecosistemas Asociados al Agua - Meta 6.6 del Objetivo de Desarrollo Sostenible 6 (ODS 6)”
Aprobar la “Hoja de Ruta Nacional para la Protección y Restauración de Ecosistemas Asociados al Agua - Meta 6.6 del Objetivo de Desarrollo Sostenible 6 (ODS 6)”, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Objetivo y promoción
2.1. El instrumento aprobado en el artículo 1 tiene como objetivo orientar la implementación de acciones para la conservación, protección y restauración de los ecosistemas asociados al agua en el país, mediante el fortalecimiento de la gobernanza, la regulación, el financiamiento, la información, el monitoreo, el desarrollo de capacidades y la innovación sobre dicha materia, contribuyendo al cumplimiento de la Meta 6.6 del ODS 6, así como, a la seguridad hídrica, la conservación de la biodiversidad y la resiliencia frente al cambio climático.
2.2. La Autoridad Nacional del Agua promueve conjuntamente con las entidades del Sector Público, en el marco de sus competencias, la conservación de los ecosistemas y la adopción de las acciones previstas en la “Hoja de Ruta Nacional para la Protección y Restauración de Ecosistemas Asociados al Agua - Meta 6.6 del Objetivo de Desarrollo Sostenible 6 (ODS 6)”.
Artículo 3.- Seguimiento
La Autoridad Nacional del Agua es responsable de realizar el seguimiento de la implementación de la “Hoja de Ruta Nacional para la Protección y Restauración de Ecosistemas Asociados al Agua - Meta 6.6 del Objetivo de Desarrollo Sostenible 6 (ODS 6)”.
Artículo 4.- Financiamiento
La implementación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de la Autoridad Nacional del Agua, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público o a través de fondos de cooperación nacional o internacional.
Artículo 5.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial “El Peruano”. Asimismo, la resolución y su respectivo anexo en el portal institucional de la Autoridad Nacional del Agua (www.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS CASTRO VARGAS
Jefe
Autoridad Nacional del Agua
2544461-1