Formalizan la aprobación de la modificación de la Directiva del “Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (REGAJU)”, versión 2
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
N° D000254-2026-OECE-PRE
Jesús María, 16 de agosto del 2026
VISTOS:
El Informe Técnico Nº D000001-2026-OECE-DREGAJU de la Dirección del Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas; el Informe N° D000055-2026-OECE-DTN de la Dirección Técnico Normativa; el Memorando N° D001003-2026-OECE-OPPM de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° D000002-OECE-UMOD de la Unidad de Modernización; el Informe Nº D000479-2026-OECE-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y el Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 009-2026/OECE-CD del Consejo Directivo del OECE; y,
CONSIDERANDO:
Que, el párrafo 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, establece que el Organismo Especializado en Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, administrativa, funcional, económica y financiera;
Que, el literal b) del artículo 10 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OECE, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000090-2025-OECE-PRE, establece dentro de las funciones y atribuciones del Consejo Directivo, la de aprobar las directivas y lineamientos de alcance general en materia de contratación pública;
Que, el literal o) del artículo 12 del Texto Integrado Actualizado del ROF del OECE establece como una de las funciones de la Presidencia Ejecutiva la de proponer al Consejo Directivo los proyectos de directivas y lineamientos de alcance general en materia de contratación públicas;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 y el literal c) del artículo 87 del Texto Integrado Actualizado del ROF del OECE, la Dirección Técnico Normativa es el órgano de línea, encargado de promover la generación de directivas y lineamientos de alcance general en materia de contratación pública, absolver consultas sobre el sentido o alcance de la normativa vigente; y, tiene entre sus funciones, el evaluar y proponer directivas y lineamientos de alcance general en materia de contratación pública, respectivamente;
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000201-2026-OECE-PRE, vigente a partir del 18 de julio de 2026, se formalizó la aprobación de la Directiva N° 004-2025-OECE/CD Directiva del “Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (REGAJU)”, versión 2;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal f) del párrafo 11.3 del artículo 11 de la Ley N° 32069, el OECE tiene como una de sus funciones: “Diseñar, formular, aprobar y difundir directivas y lineamientos en materia de su competencia, así como de las plataformas o herramientas que administra, incluidas las de gestión para el cumplimiento de su rol supervisor y de acompañamiento, siendo que, los anteproyectos de alcance general deben ser prepublicados para fomentar la participación de los actores de la compra pública en su diseño y formulación;
Que, mediante Informe Técnico Nº D000001-2026-OECE-DREGAJU, la Dirección del Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (en adelante, DREGAJU) sustenta la propuesta de modificación del artículo IX. Disposición Final, numeral 9.1, de la Directiva N° 004-2025-OECE/CD Directiva del “Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (REGAJU)”, versión 2, y su exposición de motivos, ya que se advierte que no se encuentra regulado el “procedimiento de exclusión automática” del REGAJU que pudiera ser aplicado en el marco de lo establecido en la Disposición Final del mencionado cuerpo normativo; razón por lo cual, no resulta jurídica ni materialmente posible iniciarlo, en virtud al principio de legalidad que rige la actuación de la Administración Pública;
Que, mediante Informe N° D000055-2026-OECE-DTN, la Dirección Técnico Normativa sustenta la propuesta de modificación del artículo IX. Disposición Final, numeral 9.1, de la Directiva N° 004-2025-OECE/CD Directiva del “Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (REGAJU)”, versión 2, señalando que dicha propuesta se encuentra dentro de los alcances de la normativa de contrataciones públicas, emitiendo opinión favorable con la finalidad de continuar con el trámite para su aprobación por el Consejo Directivo del OECE;
Que, asimismo la Dirección Técnico Normativa, recogiendo el informe técnico de la DREGAJU, ha sustentado las razones por las cuales la modificación de la Disposición Final de la Directiva se encuentra dentro de la excepción prevista en el literal h) del párrafo 19.2 del artículo 19 del Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativo, para prescindir de la etapa de prepublicación y continuar con su aprobación y publicación;
Que, de acuerdo a lo señalado por la DREGAJU el hecho de exigir a los administrados el adecuarse a nuevos requisitos en un plazo original de 30 días calendario, y disponer la aplicación de un procedimiento que no tiene regulación a efectos de excluirlos del REGAJU, resulta material y jurídicamente inviable, siendo lesivo para la predictibilidad y seguridad jurídica. Por lo tanto, ante la evidente complejidad técnica y operativa detectada, se hace indispensable y razonable ampliar dicho horizonte temporal del plazo de adecuación a 180 días calendario;
Que, la DREGAJU señala que, dada la urgencia impostergable de evitar perjuicios económicos inmediatos a los administrados y la necesidad de otorgar certeza jurídica, se considera justificado la exoneración del proceso de prepublicación en el presente caso. La exigencia de un periodo de consulta previa en esta situación postergaría innecesariamente la entrada en vigor de una prórroga y corrección técnica que el propio interés general reclama como prioritaria, configurando un supuesto excepcional donde la dilación del trámite regulatorio agravaría la vulneración de los derechos de los administrados. En consecuencia, la urgencia y necesidad de la medida justifican plenamente prescindir de dicha formalidad temporal para proceder con su aprobación, publicación y efectiva entrada en vigencia;
Que, mediante Memorando N° D001003-2026-OECE-OPPM, que adjunta el Informe N° D000002-OECE-UMOD de la Unidad de Modernización, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite opinión técnica favorable para la aprobación de la modificación del artículo IX. Disposición Final, numeral 9.1, de la Directiva N° 004-2025-OECE/CD Directiva del “Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (REGAJU)”, versión 2;
Que, mediante Informe Nº D000479-2026-OECE-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que es legalmente viable continuar con el trámite para la aprobación de la modificación del artículo IX. Disposición Final, numeral 9.1, de la Directiva N° 004-2025-OECE/CD Directiva del “Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (REGAJU)”, versión 2, en el extremo de ampliar el plazo previsto en la Disposición Final de la versión 2 de la Directiva, a ciento ochenta (180) días calendario;
Que, en atención a la propuesta presentada, mediante Acuerdo N° 01-09-2026/OECE-CD, adoptado en la Sesión de Consejo Directivo N° 09-2026/OECE-CD, el Consejo Directivo del OECE acordó, por unanimidad, aprobar la modificación del artículo IX. Disposición Final, numeral 9.1 de la Directiva N° 004-2025-OECE/CD Directiva del “Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (REGAJU)”, versión 2, disponiendo la formalización del acuerdo mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva;
Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde emitir el acto resolutivo que formalice el citado acuerdo del Consejo Directivo;
Que, en virtud de lo dispuesto en el literal i) del párrafo 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, la presente norma se encuentra excluida de la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, dado que su contenido regula disposiciones en el marco del desarrollo, funcionamiento e implementación del Sistema Nacional de Abastecimiento;
Con las visaciones de la Gerente General, del Director de la Dirección del Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas, del Director de la Dirección Técnico Normativa, del Jefe de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF, modificado por Decreto Supremo N° 001-2026-EF, y, el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000090-2025-OECE-PRE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.-. Formalizar la aprobación de la modificación del artículo IX. Disposición Final, numeral 9.1 de la Directiva N° 004-2025-OECE/CD Directiva del “Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (REGAJU)”, versión 2, a fin de modificar el plazo previsto en la Disposición Final de la versión 2 de la Directiva, por uno no mayor a ciento ochenta (180) días calendario.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución, en el diario oficial El Peruano, en la sede digital del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) (www.gob.pe/oece), y en el Portal de Transparencia Estándar del Estado (www.transparencia.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva, en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
KARLA MÓNICA GAVIÑO MASÍAS
Presidenta Ejecutiva
Presidencia Ejecutiva
2544027-1