Decreto Supremo que prorroga la emergencia sanitaria por brote de sarampión con transmisión local confirmada en el departamento de Puno y riesgo elevado de diseminación en Lima Metropolitana, en los departamentos de Arequipa, Cusco, Huancavelica, Moquegua, Amazonas, Loreto, Tacna, Tumbes, Ucayali, Madre de Dios y Apurímac, y en la Provincia Constitucional del Callao, declarada por Decreto Supremo Nº 008-2026-SA, y modifica el Anexo II
DECRETO SUPREMO
Nº 013-2026-SA
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2026-SA se declaró en emergencia, por el plazo de 90 días calendario, Lima Metropolitana, los departamentos de Puno, Arequipa, Cusco, Huancavelica, Moquegua, Amazonas, Loreto, Tacna, Tumbes, Ucayali, Madre de Dios y Apurímac, y la Provincia Constitucional del Callao, al configurarse el supuesto contemplado en el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, referido al riesgo elevado o existencia de brote(s), epidemia o pandemia, aprobándose además la relación de bienes y servicios que se requerían contratar para enfrentar la referida emergencia sanitaria contenida en el Anexo II “BIENES Y SERVICIOS PARA ATENCIÓN DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR BROTE DE SARAMPIÓN CON TRANSMISIÓN LOCAL CONFIRMADA EN EL DEPARTAMENTO DE PUNO Y RIESGO ELEVADO DE DISEMINACIÓN EN LIMA METROPOLITANA, EN LOS DEPARTAMENTOS DE AREQUIPA, CUSCO, HUANCAVELICA, MOQUEGUA, AMAZONAS, LORETO, TACNA, TUMBES, UCAYALI, MADRE DE DIOS Y APURÍMAC, Y EN LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO”;
Que, la emergencia sanitaria declarada mediante Decreto Supremo Nº 008-2026-SA vence el 14 de agosto de 2026;
Que, con Nota Informativa Nº D002042-2026-DGIESP-MINSA, que adjunta el Informe Nº D000246-2026-DGIESP-DMUNI-MINSA, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública ha solicitado la prórroga de la emergencia sanitaria antes mencionada, por cuanto, de acuerdo a la situación epidemiológica, se evidencia que no se ha producido el cese del supuesto que configuró la emergencia sanitaria y se mantiene el brote de sarampión y el riesgo elevado de transmisión y diseminación, ya que las coberturas de vacunación contra el sarampión alcanzadas al 11 de agosto de 2026 resultan insuficientes para garantizar la seguridad epidemiológica y la interrupción de la transmisión del virus en las jurisdicciones priorizadas, no habiéndose logrado en los escenarios evaluados el estándar mínimo de seguridad del 95%, por lo que se mantiene un escenario de alto riesgo de diseminación a nivel nacional. Asimismo, ha solicitado la modificación del Anexo II, a efecto de adecuar la descripción de un servicio a las condiciones operativas y territoriales, sin modificar la finalidad de la intervención, las actividades, metas físicas ni los recursos previstos en el Plan de Acción contenido en el Anexo I del Decreto Supremo Nº 008-2026-SA;
Que, el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, a través del Memorándum Nº D002079-2026-CDC-MINSA, que anexa el Informe Nº D000068-2026-CDC-DAR-LSL-MINSA, ha señalado que, hasta la semana epidemiológica (SE) 30-2026, se han identificado casos de sarampión en un total de 40 provincias y 118 distritos a nivel nacional, siendo Puno el que concentra de forma específica el 32.5% (13/40) de las provincias con transmisión activa; que el 83.9% (99/118) de los distritos afectados se focaliza densamente en cuatro jurisdicciones: Puno (52 distritos), Arequipa (21 distritos), Cusco (14 distritos) y Lima Metropolitana (12 distritos); y, que el análisis temporal revela un crecimiento gradual de distritos con reportes positivos posterior a la SE 12, con un pico de dispersión espacial en las SE 20 y 21 (13 y 15 distritos nuevos, respectivamente), reflejando una elevada transmisibilidad, y que posterior a este periodo, la curva entró en una fase de meseta alta entre las SE 22 y 26;
Que, asimismo, el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades señala que el 38.1% (45/118) de los distritos evaluados evidencian una transmisión sostenida por más de 4 semanas consecutivas, manteniendo un subgrupo crítico del 8.5% (10 distritos, localizados principalmente en Puno) focos activos de persistencia epidémica por un periodo superior a las 12 semanas, denotando cadenas de transmisión secundarias activas y brechas de inmunidad acumuladas; y, que el consolidado nacional de casos confirmados de sarampión revela que el 44,9% (53/118) de los distritos afectados registra una actividad epidemiológica de carácter agudo limitada a una sola semana, identificándose una persistencia prolongada —superior a las 4 semanas de detección de casos— en distritos de Puno, Arequipa, Cusco, Tacna y Madre de Dios, así como en las Direcciones de Redes Integradas de Salud (DIRIS) Lima Centro, Lima Este y Lima Sur;
Que, el artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, señala que la entidad u órgano que formuló el pedido de declaratoria de la emergencia sanitaria puede solicitar su prórroga, previa evaluación y sustento que determine la necesidad de su continuidad en el tiempo, y excepcionalmente, puede solicitar su prórroga más de una vez en tanto se mantenga el evento o situación que configuró la declaratoria de emergencia sanitaria. Asimismo, contempla que la duración de la prórroga a solicitar no debe exceder a la duración de la emergencia sanitaria declarada, siendo excepcional y en casos debidamente justificados, que el plazo de cada prórroga pueda comprender el período de hasta 180 días calendario; y su solicitud debe efectuarse con una anticipación no menor a quince días calendario previos a la conclusión de la vigencia del plazo señalado en la declaratoria de la emergencia sanitaria o, de ser el caso, de su prórroga;
Que, los literales a) y b) del artículo 14 del citado Reglamento, establece que el Comité Técnico encargado de evaluar las solicitudes de declaratoria de emergencia sanitaria, tiene como funciones, entre otras, evaluar y emitir opinión sobre la solicitud de declaratoria de Emergencia Sanitaria y el Plan de Acción, a través de un informe técnico sustentado y documentado; así como evaluar y emitir opinión sobre el pedido de prórroga del plazo de vigencia de la declaratoria de una emergencia sanitaria;
Que, el Comité Técnico conformado mediante Resolución Ministerial Nº 354-2014-MINSA y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 723-2016-MINSA y Nº 551-2019/MINSA, adjunta el Informe Nº D000006-2026-CTES-MINSA, por el cual emite opinión favorable para la prórroga por noventa (90) días calendario, por cuanto se encuentra evidencia necesaria que identifica la persistencia del supuesto que configura la emergencia sanitaria declarada mediante Decreto Supremo Nº 008-2026-SA, asimismo, emite opinión favorable respecto a la modificación del Anexo II “BIENES Y SERVICIOS PARA ATENCIÓN DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR BROTE DE SARAMPIÓN CON TRANSMISIÓN LOCAL CONFIRMADA EN EL DEPARTAMENTO DE PUNO Y RIESGO ELEVADO DE DISEMINACIÓN EN LIMA METROPOLITANA, EN LOS DEPARTAMENTOS DE AREQUIPA, CUSCO, HUANCAVELICA, MOQUEGUA, AMAZONAS, LORETO, TACNA, TUMBES, UCAYALI, MADRE DE DIOS Y APURÍMAC, Y EN LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO”;
Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas;
Que, de lo señalado en los considerandos precedentes, se evidencia que se continúa configurando el supuesto por la que se declaró la emergencia sanitaria con Decreto Supremo Nº 008-2026-SA, resultando necesario implementar acciones inmediatas que permitan continuar con la prestación de servicios de salud;
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificada por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud; el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2014-SA;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Prórroga de la Emergencia Sanitaria
Prorrogar, a partir del 15 de agosto de 2026, por el plazo de 90 días calendario, la Emergencia Sanitaria por brote de sarampión con transmisión local confirmada en el departamento de Puno y riesgo elevado de diseminación en Lima Metropolitana, en los departamentos de Arequipa, Cusco, Huancavelica, Moquegua, Amazonas, Loreto, Tacna, Tumbes, Ucayali, Madre de Dios y Apurímac, y en la Provincia Constitucional del Callao, declarada por Decreto Supremo Nº 008-2026-SA.
Artículo 2.- Modificación del Anexo II del Decreto Supremo Nº 008-2026-SA
Modificar el Anexo II del Decreto Supremo Nº 008-2026-SA, conforme al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Entidades Intervinientes y Plan de Acción
Corresponde a las entidades intervinientes señaladas en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 008-2026-SA, realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el “Plan de Acción para la atención de la Emergencia Sanitaria por brote de sarampión con transmisión local confirmada en el departamento de Puno y riesgo elevado de diseminación en Lima Metropolitana, en los departamentos de Arequipa, Cusco, Huancavelica, Moquegua, Amazonas, Loreto, Tacna, Tumbes, Ucayali, Madre de Dios y Apurímac, y en la Provincia Constitucional del Callao” contenido en el Anexo I del Decreto Supremo Nº 008-2026-SA.
Artículo 4.- Relación de bienes y servicios
4.1 Durante la prórroga declarada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo se continúa con la contratación de los bienes y servicios detallados en el “Listado de bienes y servicios para atención de la Emergencia Sanitaria por brote de sarampión con transmisión local confirmada en el departamento de Puno y riesgo elevado de diseminación en Lima Metropolitana, en los departamentos de Arequipa, Cusco, Huancavelica, Moquegua, Amazonas, Loreto, Tacna, Tumbes, Ucayali, Madre de Dios y Apurímac, y en la Provincia Constitucional del Callao” contenido en el Anexo II del Decreto Supremo Nº 008-2026-SA y modificatoria.
4.2 Las contrataciones y adquisiciones que se continúen realizando al amparo del presente Decreto Supremo y del Decreto Supremo Nº 008-2026-SA, deben destinarse exclusivamente para los fines que establecen dichas normas, bajo responsabilidad.
Artículo 5.- Informe final
Concluida la prórroga declarada por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, las entidades intervinientes en la emergencia sanitaria deben informar respecto de las actividades y recursos ejecutados, así como sobre los resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2014-SA.
Artículo 6.- Publicación
El Anexo del presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 7.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil veintiséis.
KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI
Presidenta de la República
LUIS WILLIAMS DYER FERNÁNDEZ
Ministro de Salud
2543965-1