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Fecha de publicación: 14/08/2026
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Declaran en situación de emergencia las actividades de hidrocarburos vinculadas al abastecimiento de combustibles en la región de Ucayali

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 352-2026-MINEM/DM

Lima, 14 de agosto de 2026

VISTOS: El Informe N° 226-2026-MINEM/DGH de la Dirección General de Hidrocarburos; y, el Informe N° 1118-2026-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, establece que toda persona tiene derecho a su bienestar y libre desarrollo. Asimismo, el artículo 44 del citado cuerpo normativo dispone que es deber primordial del Estado, promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM establece que el Estado promueve el desarrollo de las actividades de Hidrocarburos sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad económica con la finalidad de lograr el bienestar de la persona humana y el desarrollo nacional;

Que, el artículo 76 de la citada norma establece que el transporte, la distribución mayorista y minorista, y la comercialización de los productos derivados de los Hidrocarburos se regirán por las normas que apruebe el Ministerio de Energía y Minas; dichas normas deberán contener mecanismos que satisfagan el abastecimiento del mercado interno;

Que, el literal a) del artículo 83 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM, dispone que la Dirección General de Hidrocarburos, tiene como una de sus funciones, analizar y emitir opinión sobre asuntos normativos y legales que correspondan exclusivamente al Subsector Hidrocarburos, así como respecto a otros vinculados a dichas actividades;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 063-2010-EM, Norma que otorga facultad al OSINERGMIN para dictar medidas transitorias que permitan exceptuar el cumplimiento de los reglamentos de comercialización y seguridad ante diversas situaciones, modificada por el Decreto Supremo N° 002-2026-EM, establece que exclusivamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, ante declaratorias de estado de emergencia o situación de emergencia que afecten a las actividades de Hidrocarburos, el OSINERGMIN deberá establecer medidas transitorias que exceptúen el cumplimiento de algunos artículos de los reglamentos de comercialización y seguridad de hidrocarburos, para lo cual puede aprobar medidas alternativas a las previstas por los citados reglamentos;

Que, adicionalmente el artículo 1 de la mencionada norma, dispone que durante la vigencia de la declaratoria del estado de emergencia o situación de emergencia declarada por el Ministerio de Energía y Minas que afecten a las actividades de hidrocarburos, el OSINERGMIN debe dictar medidas urgentes y transitorias que permitan exceptuar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los reglamentos de comercialización y de seguridad emitidos por el Ministerio de Energía y Minas, bajo determinadas condiciones técnicas de seguridad de acuerdo a sus funciones, para lo cual puede aprobar medidas alternativas a las previstas por los citados reglamentos, con la finalidad de asegurar la continuidad de las actividades de Hidrocarburos;

Que, de acuerdo al Informe N° 226-2026-MINEM/DGH de la Dirección General de Hidrocarburos se verifica que la región de Ucayali evidencia una vulnerabilidad estructural del abastecimiento de combustibles líquidos, siendo que la infraestructura disponible para almacenar Diesel B5 y Gasolina Regular resulta insuficiente para cubrir niveles de inventarios que permitan contar con una holgura adecuada frente a eventuales interrupciones en el sistema logístico que puedan derivar desabastecimiento de combustibles líquidos, toda vez que la región depende de su suministro desde la costa, cuyas rutas están expuestas a factores sociales, naturales como huaicos y/o deslizamientos, o accidentes. Estas restricciones afectan las actividades de comercialización, tienen implicancias directas en la formación de los precios de combustibles en Ucayali, dado que el precio final de los combustibles incorpora, además del costo del producto, los costos asociados a su traslado y distribución hacia la región;

Que, asimismo, mediante el citado Informe N° 226-2026-MINEM/DGH se concluye que, dado el alto riesgo de que se afecte significativamente el abastecimiento de combustibles en la región Ucayali, corresponde al Ministerio de Energía y Minas declarar en situación de emergencia las actividades de hidrocarburos vinculadas al abastecimiento de combustibles asociada a las actuales limitaciones de infraestructura de almacenamiento y comercialización en la región;

Que, a través del Informe N° 1118-2026-MINEM/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas concluye que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial que declare en situación de emergencia las actividades de hidrocarburos vinculadas al abastecimiento de combustibles en la región de Ucayali, debido a la capacidad limitada de almacenamiento que afecta la continuidad del suministro, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 063-2010-EM modificado por Decreto Supremo N° 002-2026-EM;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y sus modificatorias; y el Decreto Supremo N° 063-2010-EM, que otorga facultad al OSINERGMIN para dictar medidas transitorias que permitan exceptuar el cumplimiento de los reglamentos de comercialización y seguridad ante diversas situaciones, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar en situación de emergencia las actividades de hidrocarburos vinculadas al abastecimiento de combustibles en la región de Ucayali, debido a la capacidad limitada de almacenamiento que afecta la continuidad del suministro, por un periodo de hasta un (1) año, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 063-2010-EM, modificado por el Decreto Supremo N° 002-2026-EM.

Artículo 2.- Notificar al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN para que, previa evaluación y en el marco de sus competencias, establezca las medidas transitorias que resulten necesarias para atender la situación de emergencia declarada en el artículo 1 de la presente Resolución, incluyendo excepciones al cumplimiento de determinados artículos de los reglamentos de comercialización y seguridad de hidrocarburos, para lo cual puede aprobar medidas alternativas a las previstas por los mencionados reglamentos, que considere pertinentes, para posibilitar el uso o habilitación temporal de infraestructura adicional de almacenamiento y comercialización de combustibles.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUILLERMO SHINNO HUAMANÍ

Ministro de Energía y Minas

2543640-1