Constituyen la Comisión Nacional de Gestión del Riesgo del Fenómeno El Niño
resolución suprema
nº 256-2026-pcm
Lima, 12 de agosto de 2026
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar los riesgos asociados a peligros, priorizar la prevención para evitar la generación de nuevos riesgos, reducir o minimizar sus efectos, así como la preparación y respuesta ante situaciones de emergencia o desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 097-2026-PCM el Gobierno declaró el Estado de Emergencia en 796 distritos, por la existencia de peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales asociadas al Fenómeno El Niño 2026 – 2027;
Que, a través del Comunicado Oficial ENFEN N° 013-2026, la Comisión Multisectorial Encargada del Estudio Nacional del Fenómeno El Niño – ENFEN señala que se mantiene el estado de “Alerta de El Niño Costero”, siendo probable la ocurrencia de El Niño Costero hasta abril de 2027, con magnitud fuerte y sin descartarse una magnitud extraordinaria hacia finales de 2026;
Que, en dicho contexto, corresponde al Estado adoptar un conjunto de acciones y medidas destinadas a enfrentar los desastres, ya sea ante la ocurrencia de un peligro inminente o la materialización del riesgo, comprendiendo los procesos de preparación y respuesta; para lo cual, deben evaluarse las capacidades operativas, financieras y presupuestarias de las distintas entidades de los diferentes niveles de gobierno;
Que, en ese sentido, ante el anuncio de la ocurrencia del Fenómeno El Niño con probable magnitud extraordinaria, resulta necesario adoptar medidas que permitan organizar y articular las acciones inmediatas frente al peligro inminente, así como aquellas de preparación y respuesta, con la finalidad de proteger a la población, la infraestructura pública y privada, y la actividad productiva; para tal efecto, resulta necesario constituir una instancia encargada de organizar y articular la capacidad de respuesta, que actúe como órgano de decisión política y coordinación estratégica de las intervenciones que se prevea ejecutar, orientadas a proteger la vida y la salud de la población y sus medios de vida;
De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD);
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación y objeto
Constituir la Comisión Nacional de Gestión del Riesgo del Fenómeno El Niño como órgano de decisión política y coordinación estratégica para las intervenciones que se contemplen ejecutar ante el peligro inminente, así como de preparación y respuesta, en las zonas declaradas en estado de emergencia ante la ocurrencia del Fenómeno El Niño en los años 2026-2027, dependiente de la Presidencia de la República.
Artículo 2.- Conformación
La Comisión Nacional de Gestión del Riesgo del Fenómeno El Niño está conformada por los siguientes funcionarios:
- Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, quien la presidirá.
- Ministro de Defensa.
- Ministro de Economía y Finanzas.
- Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
- El Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil.
- El Jefe de la Autoridad Nacional del Agua, quien actuará como secretario técnico.
La citada Comisión podrá convocar a otros ministros o titulares de entidades públicas de cualquier nivel de gobierno y representantes de gremios y entidades privadas.
Artículo 3.- Instalación
La comisión se instala dentro de los cuatro días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Suprema.
Artículo 4.- Vigencia
La Comisión Nacional de Gestión del Riesgo del Fenómeno El Niño ejercerá sus funciones durante los años 2026 y 2027.
Artículo 5.- Refrendo
La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Defensa, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI
Presidenta de la República
LUIS FERNANDO GALARRETA VELARDE
Presidente del Consejo de Ministros
RAFAEL JORGE BELAUNDE LLOSA
Ministro de Defensa
MARCO ANTONIO VINELLI RUIZ
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
ELMER RAFAEL CUBA BUSTINZA
Ministro de Economía y Finanzas
MAURICIO FERNANDO ARNILLAS GONZÁLEZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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