Logo El Peruano
Fecha de publicación: 11/08/2026
Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a Colombia y encargan su Despacho al Presidente del Consejo de Ministros

Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a Colombia y encargan su Despacho al Presidente del Consejo de Ministros

RESOLUCIÓN SUPREMA

Nº 252-2026-PCM

Lima, 11 de agosto de 2026

VISTOS:

La Hoja de Trámite (GAB) Nº 1243 del Despacho Ministerial, de 11 de agosto de 2026; el Memorándum Nº OPP018032026 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de 11 de agosto de 2026, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje; el Memorándum Nº LEG012132026 de la Oficina General de Asuntos Legales, de 11 de agosto de 2026; y, el Memorándum Nº OAP022782026 de la Oficina de Administración de Personal, de 11 de agosto de 2026;

CONSIDERANDO:

Que, el 10 de agosto de 2026 se produjo un sismo de magnitud 7.4, seguido de varias réplicas, los cuales afectaron gran parte del territorio de la República de Colombia, especialmente los departamentos del Valle del Cauca, Chocó, Risaralda, Caldas y Antioquia;

Que, mediante la Nota S-DM-26-018007, de 10 de agosto de 2026, el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia solicita asistencia humanitaria, identificándose como prioritaria la asistencia en los frentes de ayuda alimentaria y no alimentaria; soluciones de alojamiento temporal; insumos y elementos para agua, saneamiento e higiene (WASH); hospitales de campaña e infraestructura hospitalaria temporal; medicamentos e insumos médico-quirúrgicos; y demás elementos requeridos para fortalecer la capacidad de atención en salud en las zonas afectadas;

Que, producto de las coordinaciones efectuadas con el Instituto Nacional de Defensa Civil y los sectores competentes en el marco de lo establecido en la Directiva Nº 001-2013-PCM/SINAGERD, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 0292-2013-PCM, que regula la Asistencia Humanitaria Internacional ante desastres de gran magnitud, se ha dispuesto el envío de ayuda humanitaria a la República de Colombia, cuya entrega se realizará el 11 de agosto de 2026;

Que, por lo expuesto, resulta de interés nacional autorizar el viaje del señor ALFONSO CARLOS ESPA Y GARCES-ALVEAR, Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, a la República de Colombia, para participar en las actividades de entrega de ayuda humanitaria a las familias damnificadas por los sismos que han afectado dicho país;

Que, por cuestiones de itinerario, el señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores viajará a la República de Colombia, del 11 al 12 de agosto de 2026;

Que, el transporte aéreo del señor Ministro de Relaciones Exteriores se realizará en la aeronave puesta a disposición por el Ministerio de Defensa;

Que, los gastos por concepto de viáticos serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que, en tanto dure la ausencia del Titular, resulta necesario encargar el Despacho de Relaciones Exteriores;

Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la autorización de viajes al exterior de Ministros se efectuará por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor ALFONSO CARLOS ESPA Y GARCES-ALVEAR, Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, a la República de Colombia, del 11 al 12 de agosto de 2026, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema son cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta (314) 0083906. CONDUCCION Y ASESORAMIENTO DE LINEAS DE POLITICA EXTERIOR E INSTITUCIONAL; y Código POI AOI00004500085 GARANTIZAR PERMANENTEMENTE LA GESTIÓN DEL DESPACHO MINISTERIAL, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Viáticos

por día

(USD)

Número de días

Total viáticos

(USD)

ALFONSO CARLOS ESPA Y GARCES-ALVEAR

370.00

1

370.00

Artículo 3.- Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores al señor LUIS FERNANDO GALARRETA VELARDE, Presidente del Consejo de Ministros, en tanto dure la ausencia del Titular.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos o pago de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI

Presidenta de la República

LUIS FERNANDO GALARRETA VELARDE

Presidente del Consejo de Ministros

ALFONSO CARLOS ESPÁ Y GARCÉS-ALVEAR

Ministro de Relaciones Exteriores

2542405-1