Modifican la Resolución de Contraloría
N° 403-2026-CG
Resolución de Contraloría
Nº 442-2026-CG
Lima, 11 de agosto de 2026
VISTOS:
Los Proveídos Nº 002442-2026-CG/SGE y Nº 002448-2026-CG/SGE, de la Secretaría General; las Hojas Informativas Nº 000040-2026-CG/CASI y Nº 000041-2026-CG/CASI, de la Subgerencia de Cooperación y Asuntos Internacionales; y, las Hojas Informativas Nº 000120-2026-CG/GJNC y Nº 000121-2026-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental, de la Contraloría General de la República;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 403-2026-CG, publicada el 26 de julio de 2026 en el diario oficial El Peruano, se encargó al Vicecontralor de Control Gubernamental, las funciones del cargo de Contralor General de la República, del 09 al 12 de agosto de 2026, por la participación del Titular de esta Entidad Fiscalizadora Superior en la XXXIX Asamblea General Ordinaria de la Organización de las Entidades Fiscalizadoras Superiores de los Países de América del Sur (EFSUR), a realizarse el 10 de agosto de 2026; en la LXXXIII Reunión del Consejo Directivo de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores (OLACEFS), a llevarse a cabo el 11 de agosto de 2026; y, en la XXXV Asamblea General Ordinaria de la OLACEFS, el primer día correspondiente al 12 de agosto de 2026, en la ciudad de Cali, Colombia;
Que, según lo informado por la Subgerencia de Cooperación y Asuntos Internacionales con Hoja Informativa Nº 000040-2026-CG/CASI, con fecha 10 de agosto de 2026 a las 07:34 horas, en Colombia se registró un movimiento sísmico de magnitud 7.4 grados que abarcó distintas ciudades, entre ellas, la ciudad de Cali, habiéndose dispuesto la cancelación de los citados eventos conforme a las comunicaciones cursadas mediante correos electrónicos del 10 de agosto de 2026, por la Presidencia de la EFSUR y la Secretaría Ejecutiva de la OLACEFS, por lo que corresponde el adelanto de la fecha de retorno del Titular de esta Entidad Fiscalizadora Superior;
Que, asimismo, la situación de fuerza mayor y caso fortuito descrita en el párrafo precedente, conforme a lo informado por la Subgerencia de Abastecimiento a través del Memorando Nº 004716-2026-CG/ABAS, ha conllevado a la generación de gastos adicionales por concepto de pasajes aéreos;
Que, en ese contexto, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental ha emitido las Hojas Informativas Nº 000120-2026-CG/GJNC y Nº 000121-2026-CG/GJNC mediante las cuales señala que resulta jurídicamente viable la emisión de la Resolución de Contraloría que modifica los artículos 1 y 2 de la Resolución de Contraloría Nº 403-2026-CG, en cuanto al plazo de la encargatura al Vicecontralor de Control Gubernamental, de las funciones del cargo de Contralor General de la República, que corresponde del 09 al 11 de agosto de 2026; y, a los gastos respecto a dicha participación que incluye el costo del pasaje aéreo de retorno en la nueva fecha;
En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 32 y 33 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias; de acuerdo con la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y sus modificatorias; así como, la Resolución de Contraloría Nº 403-2026-CG;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, el artículo 1 de la Resolución de Contraloría Nº 403-2026-CG, en cuanto a que el plazo de la encargatura al Vicecontralor de Control Gubernamental, de las funciones del cargo de Contralor General de la República, es del 09 al 11 de agosto de 2026, por las razones expuestas en la parte considerativa.
Artículo 2.- Modificar, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, el artículo 2 de la Resolución de Contraloría Nº 403-2026-CG, respecto al detalle de los gastos que se derivan de la comisión de servicios materia de la citada resolución, al que se incluirá por la situación descrita en la parte considerativa, los costos del pasaje aéreo de retorno por un importe de S/ 4,327.39 (Cuatro mil trescientos veintisiete y 39/100 soles).
Artículo 3.- Publicar la presente resolución en el diario oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (https://www.gob.pe/contraloria), y en la Intranet de la Contraloría General de la República.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JANES EDGARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ
Vicecontralor de Control Gubernamental (e)
Contralor General de la República (e)
2542363-1