Dejan sin efecto la Resolución de Contraloría N° 429-2026-CG
Resolución de Contraloría
Nº 437-2026-CG
Lima, 10 de agosto del 2026
VISTOS:
El Proveído Nº 000217-2026-CG/DC, del Despacho del Contralor; el Proveído Nº 002430-2026-CG/SGE, de la Secretaría General; el Memorando Circular Nº 000021-2026-CG/CASI y la Hoja Informativa Nº 000038-2026-CG/CASI, de la Subgerencia de Cooperación y Asuntos Internacionales; y, el Memorando Nº 000809-2026-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental, de la Contraloría General de la República;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 429-2026-CG, publicada el 07 de agosto de 2026 en el diario oficial El Peruano, se autorizó el viaje, en comisión de servicios, de los señores Gonzalo José Miguel Pérez Wicht San Román, Secretario General y Joao Manuel Pacheco Castro, Gerente de Relaciones Institucionales, del 11 al 15 de agosto de 2026, a la ciudad de Cali, Colombia, para participar en la XXXV Asamblea General Ordinaria de la Organización Latinoamérica y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores (OLACEFS);
Que, según los documentos de vistos, por razones de fuerza mayor los citados profesionales no participarán en el citado evento, por lo que la Subgerencia de Cooperación y Asuntos Internacionales mediante Memorando Circular Nº 000021-2026-CG/CASI, comunica lo antes señalado e indica que se dispongan las acciones necesarias que corresponda;
Que, según los documentos de vistos, con fecha 10 de agosto de 2026 a las 07:34 horas, en Colombia se registró un movimiento sísmico de magnitud 7.4 grados que abarcó distintas ciudades, entre ellas, la ciudad de Cali, donde se llevará a cabo la Asamblea General Ordinaria de la OLACEFS, por lo que se ha dispuesto se realicen las acciones necesarias para dejar sin efecto la referida participación institucional, habiendo la Subgerencia de Cooperación y Asuntos Internacionales emitido el Memorando Circular Nº 000021-2026-CG/CASI, para tales fines;
Que, en ese contexto, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental ha emitido el Memorando Nº 000809-2026-CG/GJNC mediante el cual señala que corresponde la emisión de la Resolución de Contraloría que deja sin efecto la Resolución de Contraloría Nº 429-2026-CG, de autorización del viaje en comisión de servicios, de los señores Gonzalo José Miguel Pérez Wicht San Román, Secretario General y Joao Manuel Pacheco Castro, Gerente de Relaciones Institucionales, del 11 al 15 de agosto de 2026, a la ciudad de Cali, Colombia;
En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 32 y 33 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias; de acuerdo con la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y sus modificatorias; así como, la Resolución de Contraloría Nº 403-2026-CG;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución de Contraloría Nº 429-2026-CG, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (https://www.gob.pe/contraloria), y en la Intranet de la Contraloría General de la República.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JANES EDGARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ
Vicecontralor de Control Gubernamental (e)
Contralor General de la República (e)
2541924-1